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Reunidos en Madrid, a 15 de Marzo de 2001, las personas que a continuación se relacionan en la representación que respectivamente ostentan:
Por Deutsche Bank Sociedad Anónima Española (Deutsche Bank SAE), D. Fernando Olalla Merlo, Subdirector General de Recursos Humanos y D. Antonio Cruz Bartolomé, Director de Relaciones Laborales.
Por la Sección Sindical de CC.OO. en Deutsche Bank, S.A.E. (56,3 % de representatividad), D. Mariano Pitarque Turón, Secretario General de la misma.
Por la Sección Sindical de UGT en Deutsche Bank, S.A.E. (23,4% de representatividad), D. Nicasio Correa Pimentel, Secretario General de la misma.
Por la Sección Sindical de CGT en Deutsche Bank, S.A.E. (15,2 % de representatividad), Dª. Montserrat Saz Rigo, Secretaria General de la misma.
Las representaciones presentes se reconocen mutuamente como interlocutores para este acto y,
Que la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) supone un avance significativo con respecto a la anterior situación, ya que traslada a la normativa de nuestro país las Directivas Comunitarias sobre la materia, en la que se incluye el papel que todos los agentes sociales deben jugar en el marco de la consecución de los objetivos para lo que fue creada.
Que todas las partes, tras la oportuna negociación colectiva, convienen en la finalidad de dar efectivo cumplimiento a dicha Ley, adecuando su contenido en relación con las disposiciones de la misma relativas a los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud.
Que atendiendo a las características específicas en Deutsche Bank SAE, dada la multiplicidad de centros de trabajo existentes en la empresa y su dispersión geográfica, todas las partes consideran conveniente que todos ellos cuenten con una adecuada representación en materia de prevención de riesgos laborales.
Que es voluntad inequívoca de los firmantes de este Pacto reforzar el actual modelo de participación de los representantes de los trabajadores en las políticas de acción preventiva en materia de riesgos laborales establecido en la LPRL. Por tanto, el nuevo Comité se crea con la intención firme de centralizar y coordinar de manera más eficaz la actividad participativa entre la Empresa y los representantes de los trabajadores que se viene realizando a través de los diferentes Comités de Seguridad y Salud .
Que conscientes de que la figura actual de los Delegados de Prevención de los Centros de Trabajo debe ser una pieza fundamental para el buen funcionamiento de las políticas de acción preventiva, las funciones y garantías de los Delegados de Prevención previstas en los Artículos 36 y 37 de la LPRL no se verán alteradas por la constitución del nuevo Comité, a excepción de las funciones que la LPRL les otorga en su Artículo 38,2 que se canalizarán a través de dicho nuevo Comité.
Por lo que,
La creación de una representación paritaria que abarque todo el ámbito de la Entidad, y al amparo de lo dispuesto en la propia LPRL, crear un Comité Unico de Seguridad y Salud en base a los siguientes,
1.- CONSTITUCION DEL COMITE UNICO DE SEGURIDAD Y SALUD (CUSS)
2.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS
3.-COMPOSICION
Al amparo de lo dispuesto en la LPRL, el CUSS estará compuesto por catorce miembros, de una parte siete en representación de la Empresa y de otra siete en representación de las Secciones Sindicales firmantes del presente acuerdo. A todos los efectos los representantes nombrados por dichas Secciones Sindicales tendrán la consideración de Delegados de Prevención y serán designados de entre los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de personal o Delegados Sindicales, de acuerdo con el porcentaje de representación obtenido en las Elecciones Sindicales. Cada Sindicato podrá acudir a las reuniones del CUSS asistido por otro delegado con voz pero sin voto. Los miembros del Comité podrán hacerse representar y delegar su voto, siempre que la representación se confiera a otro miembro del mismo por escrito y con carácter especial para cada sesión. En el caso de la representación de la Empresa la asistencia mínima será de 3 representantes.
4.- MANDATO
La vigencia de los Delegados de Prevención será la misma, que la de los representantes de los trabajadores, elegidos en la ultimas Elecciones Sindicales generales que se celebraron en la Entidad en diciembre de 1998. Tras la celebración de las nuevas Elecciones Sindicales en banca se procederá a la designación de la nueva composición del CUSS, no obstante, las Secciones Sindicales podrán sustituir a sus miembros cada seis meses, excepto en los casos de causa justificada, en que serán sustituidos de forma inmediata.
5.- DELEGADOS TERRITORIALES DE PREVENCION
Junto a los Delegados de Prevención del CUSS, existirán los Delegados Territoriales de Prevención, que serán nombrados por las Secciones Sindicales firmantes del presente acuerdo y cuyo ámbito de actuación será provincial y se regirán con los siguientes criterios:
Todos los Delegados de Prevención Territoriales, deberán ser elegidos de entre los delegados electos y actuaran por delegación de los representantes de su Sección Sindical presentes en el CUSS, para hacer efectivas las decisiones o las actuaciones adoptadas en dicho órgano. Su designación, renovación y duración de mandato serán coincidentes con los establecidos para los miembros de dicho Comité, no obstante, las Secciones Sindicales podrán sustituir a sus Delegados de Prevención Territoriales cada seis meses, excepto en los casos de causa justificada en que serán sustituidos de forma inmediata.
Como excepción al párrafo anterior podrá ser elegido un Delegado Sindical (LOLS) en sustitución de los definidos en los apartados a), b) y c) manteniendo el ámbito provincial correspondiente. Asimismo podrá ser nombrado un Delegado Sindical (LOLS) asignándole un ámbito provincial concreto.
6.-VIGENCIA DEL ACUERDO
El presente acuerdo será de aplicación desde el momento de su firma y se renovará automáticamente cada dos años, salvo denuncia con quince días de antelación por cualquiera de los firmantes. El primer período de 2 años se cumplirá el 31-12-2002.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA
Las partes convienen en que de existir cualquier modificación de la ley 31/95 de 8 de noviembre (LPRL) o en el desarrollo de la misma, será necesaria la adecuación del presente acuerdo, la cual se llevara a cabo a través de la negociación entre las partes firmantes de este acuerdo.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA
Para facilitar el buen funcionamiento de la prevención de riesgos laborales, en los centros de trabajo donde existen o existan Comités de Seguridad y Salud, se seguirán eligiendo los Delegados de Prevención de acuerdo con lo establecido en el art. 35 de la LPRL en cada periodo electoral sindical general. Si bien dichos delegados tendrán la consideración de Delegados de Prevención Territoriales ajustándose en sus funciones y competencias a lo establecido en el presente acuerdo.
CLAUSULA TRANSITORIA
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente acuerdo y hasta la celebración en el ámbito del Deutsche Bank, SAE de nuevas Elecciones Sindicales generalizadas, la composición inicial de la representación de los trabajadores en el CUSS será la siguiente:
CC.OO.: 4
UGT: 2
CGT: 1
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento en el lugar y fecha al principio indicado
Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID correo: contacto@ugtdb.org