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ACUERDO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS Y PREVISION SOCIAL DEUTSCHE BANKReunidos en Madrid, a 29 de Febrero de 2000, las personas que a continuación se relacionan en la representación que respectivamente ostentan:Por la empresa Deutsche Bank Sociedad Anónima Española (Deutsche Bank, S.A.E.) Don Juan Cruz Alcalde Merino, Subdirector General RR.HH., Don José Antonio Soler León, Director de Relaciones Laborales y Don Jaime Brugat Castañer, Director de Contabilidad. Por la Sección Sindical de CC.OO. en D.B. (52.98% de representatividad) Don Mariano Pitarque Turón, Secretario General de la misma y por COMFIA-CC.OO. Don Joaquin Campo Osaba. Por la Sección Sindical de U.G.T. en D.B. (23.17% de representatividad) Don Nicasio Correa Pimentel, Secretario General de la misma y por FES-UGT Don José Antonio Gracia Guerrero. Por la Sección Sindical de C.G.T. en D.B. (15.89% de representatividad) Doña Montserrat Saz Rigo, Secretaria General de la misma y por FESIBAC-CGT Don Javier Izquierdo Jiménez. Por la Sección Sindical de AMI en D.B. (1.32% de representatividad) Don Natalio Marti, Secretario General de la misma. Se reconocen las partes plena y recíproca capacidad para concluir el presente pacto colectivo sobre participación en beneficios y previsión social de los empleados del Deutsche Bank y MANIFIESTANPrimero.- Actualmente hay un procedimiento de Conflicto Colectivo nº 185/1999 y 238/1999 acumulados, instados por CC.OO. y C.G.T., contra Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, en el que son parte los restantes Sindicatos con representación en el Banco: U.G.T., SEG-D.B., AMI, y FITC, sobre las pagas de participación en Beneficios. Segundo.- El Banco está incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Banca, y por tanto sometido a las disposiciones establecidas en el mismo en materia de previsión social complementaria, que se vienen aplicando en sus propios términos. Se trata de un sistema de mejoras voluntarias de las prestaciones concedidas por el Régimen General de la Seguridad Social, en el que el derecho al complemento con cargo al Banco sólo se genera si el empleado continúa en activo en el momento de producirse la contingencia cubierta. Financieramente, tanto las prestaciones ya devengadas como las futuras se garantizan a través de la existencia de un fondo o dotación contable de carácter interno, determinada fundamentalmente por los criterios establecidos por el Banco de España en sus Circulares 11/87 y 4/91. Tercero.- Adicionalmente, el Banco es promotor de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, de aportación definida, regulado por su Reglamento y presentado ante la Dirección General de Seguros, según el Pacto 13º del Acuerdo Conciliatorio, de eficacia general, firmado en fecha 21 de Septiembre de 1998. Cuarto.- La disposición adicional sexta del XVIII Convenio Colectivo de Banca, establece que en el seno de la empresa podrá pactarse sistemas de previsión social sustitutivos del regulado en el propio Convenio. Quinto.- Haciendo uso de tal facultad, es voluntad de las partes integrar de forma unitaria y omnicomprensiva, la regulación de la totalidad de derechos y obligaciones de los empleados del Banco en materia de previsión social, de forma que, mejorándose global e individualmente las prestaciones previstas en Convenio Colectivo, se dote de seguridad al sistema y se conviertan las expectativas derivadas del mismo en el derecho a la titularidad de los recursos destinados a la cobertura de las distintas contingencias protegidas. Con objeto de poner fin al Conflicto Colectivo sobre las pagas de participación en beneficios y de llevar a cabo el proceso de integración en los plazos y la forma establecidos, se pactan las siguientes CLÁUSULASPrimera.- Consolidación de Pagas de Participación en Beneficios: Con efectos de 1 de Enero de 2000, los empleados en activo a la fecha de la firma del presente acuerdo consolidarán los cuartos de paga de beneficios necesarios para que cada empleado perciba un mínimo de 2 pagas de beneficios. La consolidación se llevará a cabo con la absorción y compensación del Incentivo y en su caso de la Mejora Voluntaria. Por éste motivo el mínimo de pagas anuales en Deutsche Bank, S.A.E. quedará establecido en 16,50, abonándose según lo establecido en el Pacto 2ºa del Acuerdo Conciliatorio de 21 de Septiembre de 1998. El concepto de Incentivo regulado en el apartado b, puntos 1, 2 y 3 del pacto 2º del Acuerdo Conciliatorio de 21 de Septiembre de 1998 queda suprimido, con efectos 1 de Enero de 2000, transformándose el restante de dicho concepto (si existiese) en mejora voluntaria. Segunda.- Creación de Colectivos. El régimen de aportaciones al sistema de previsión social complementaria a la Seguridad Social de los empleados del Deutsche Bank, S.A.E. variará en función del Colectivo al que pertenezcan, de acuerdo con la siguiente distinción:
Tercera.- Régimen de Aportaciones Aportación General:
Aportación especial:
Aportación a los Partícipes de los Colectivos 2 y 3:
Aportación normal:Adicionalmente, a partir del año 2000, el Promotor realizará en favor de cada partícipe en activo una aportación mensual para la cobertura de las contingencias previstas en el Reglamento del Plan. Se tomarán como base para su cálculo los conceptos pensionables establecidos en el Convenio de Banca (actualmente estos conceptos son los relacionados en la Tabla nº 1) percibidos por cada empleado en la nómina de cada mes sobre los que se aplicará el porcentaje correspondiente a la Tabla nº 2 en función de su edad a la entrada en vigor del presente acuerdo. Tabla nº 1:
Como concepto pensionable, la Bolsa de Vacaciones se abonará y liquidará por doceavas partes tomando como base 32.000,-Ptas. para el año 2000, dicha cantidad se irá revalorizando con los incrementos del Convenio Colectivo de Banca. Modificando lo establecido en el Pacto 5º b 5 del Acuerdo Conciliatorio del 21.09.1998. Esta aportación se realizará de acuerdo con el siguiente cálculo: Tabla nº 2:
Los porcentajes de aportación sobre el salario pensionable se fijan en función de la edad del empleado a 6.04.2000, no variando con el transcurso de los años. La contribución mensual se calculará y se aportará en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a los empleados en activo. Criterio de ajuste futuro de los porcentajes de aportación de la tabla nº 2:1. Cada quinto aniversario desde la aportación efectiva en el fondo de pensiones de los derechos por servicios pasados reconocidos por la entidad promotora a raíz de la firma del presente acuerdo, se revisarán los porcentajes de aportación futura al Plan de Pensiones, descritos en la Tabla Anterior, de acuerdo con las siguientes normas. Siendo la primera revisión el 31.12.2004. 2. Si la rentabilidad neta anual promedio obtenida por el fondo de pensiones desde el momento de la aportación de los derechos por servicios pasados hasta su revisión quinquenal fuese superior o inferior al 6 por 100, estos porcentajes de aportación futura sobre el salario pensionable del partícipe se revisarán, operando con más/menos un punto, de la siguiente manera:
3. La presente regularización no afectará a los partícipes que se jubilen a lo largo del quinquenio en estudio. 4. La presente regularización no afectará a cualquier otro concepto de aportación del promotor del Plan de Pensiones distinto a las aportaciones futuras previstas en el cuadro de la Tabla nº 2 del punto 3c del presente Acuerdo. Cuarta.- Límite aportación al Plan de Pensiones.- El límite máximo de aportación anual del Banco al Plan de Pensiones a favor de cada participe, será igual al límite fiscal anual vigente en cada momento (tomando como base el 20% de los ingresos netos anuales percibidos por el empleado en DB, S.A.E. en el ejercicio inmediato anterior, incrementados en el porcentaje que marque el Convenio Colectivo de Banca para el año en vigor). Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la aportación anual podrá superar los límites máximos de aportación al Plan de Pensiones en cada momento. Los excesos de la aportación anual, se destinarán a un Seguro Colectivo de Vida, sin que se imputen fiscalmente las primas al empleado. Quinta.- Invalidez permanente y fallecimiento. El Plan de Pensiones otorgará unas prestaciones mínimas, en los casos en que se produzcan cualquiera de las contingencias previstas en los arts. nº 35, 37 y 38 del Convenio Colectivo, o los preceptos que en el futuro puedan regular las mismas materias. El importe de la prima del Seguro de Vida para éste fin, será aportado por el Banco al Plan de Pensiones, sin coste fiscal para los empleados. De la prestación mínima conforme se establece en los citados artículos se detraerá la renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización de las aportaciones por servicios pasados, la aportación normal y la aportación especial, siendo la diferencia resultante la prestación a asegurar. Si esta diferencia resultara negativa el beneficiario del Plan de Pensiones percibirá únicamente los derechos económicos existentes en dicho Plan. Para el cálculo de la renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones por servicios pasados, la aportación normal y la aportación especial en el Plan de Pensiones se utilizará en cada momento las hipótesis financiero y actuariales máximas permitidas por la Dirección General de Seguros. Todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada, a través de un seguro colectivo de vida formalizado por D.B. Vida, se referirán al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a su aseguramiento. Una vez producida cualquiera de las contingencias cubiertas por la póliza el beneficiario podrá optar por percibir la prestación en un pago único. Sexta.- Empleados con contrato de trabajo suspendido.
Séptima.- Personal pasivo. Deutsche Bank, S.A.E. antes de 31.12.00 formalizará con D.B.Vida un Seguro Colectivo de Vida para instrumentar las prestaciones devengadas por el personal pasivo a la fecha del presente acuerdo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1.987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Con carácter excepcional, el Banco ofrecerá, a todos los perceptores de complementos por pensiones devengados a la fecha de este acuerdo, la opción de percibir un capital único y sustitutorio de las rentas que perciban o deban percibir, extinguiendo de esta forma cualquier obligación derivada de los compromisos por pensiones asumidos por Deutche Bank, S.A.E. Octava.- Modificación del Reglamento del Plan. Antes del 15 de Abril de 2000, La Comisión de Control del Plan de Pensiones realizará las modificaciones necesarias en el Reglamento de las especificaciones del Plan para adaptarlo fielmente al contenido del mismo. Con carácter transitorio y hasta la siguiente renovación la Comisión de Control del Plan tendrá la siguiente composición: 7 miembros de CC.OO., 3 miembros de UGT, 2 miembros de CGT y un miembro rotativo anualmente entre, AMI y FITC, por este orden. Con sus correspondientes sustitutos. En consecuencia las especificaciones del Plan de Pensiones se modificarán, durante éste plazo de tiempo, en los artículos a los que se hace referencia a las mayorías cualificadas para llegar a determinados acuerdos para que sea exigible el consentimiento de la Entidad Promotora. Novena.- Naturaleza y eficacia jurídica del presente Acuerdo El sistema de Previsión Social establecido en el presente pacto colectivo de empresa tiene carácter sustitutivo de lo regulado en el art. 36 del Convenio Colectivo de Banca o los preceptos que en el futuro puedan regular la misma materia, por lo que los empleados y ex-empleados del Deutsche Bank SAE, no tendrán ningún derecho en materia de previsión social distinto de los establecidos en el presente acuerdo. Disposición transitoria.- Primera: El Banco formalizará un Seguro Colectivo de Vida, para instrumentar los actuales compromisos por pensiones derivados del Convenio de Banca de los participes integrantes en el Colectivo 1 sin imputación fiscal a los empleados. Cuando se produzca una situación de extinción de la relación laboral con Deutsche Bank S.A.E. por cualquiera de las causas previstas en la Ley, el banco dejará de abonar las primas correspondientes al trabajador sobre el que concurra la referida causa. Las prestaciones aseguradas del empleado quedarán reducidas a la capitalización actuarial hasta el acaecimiento de cualquiera de las contingencias aseguradas, de las provisiones matemáticas constituidas a su cargo en el momento de la extinción de la relación laboral. Disposición transitoria.- Segunda: Adicionalmente a las prestaciones derivadas del Plan de Pensiones, para los trabajadores pertenecientes al colectivo 2, el Banco contratará una póliza de seguro para aquellos empleados que tengan derecho a la jubilación anticipada y acrediten 40 años de servicio en banca en el momento de la jubilación, garantizando individualmente una prestación definida en forma de renta vitalicia, reversible al 50% al cónyuge, y en su caso, a sus huérfanos. Esta prestación será la resultante de aplicar la diferencia entre el PE a la edad de jubilación anticipada menos un PE teórico a dicha edad, multiplicado por el salario teórico correspondiente, tomando como base el salario a 01/01/2000 incrementado anualmente en un 2,2%, más los trienios futuros, también incrementados en un 2,2%. El PE teórico a la edad de jubilación anticipada se calculará aplicando la siguiente fórmula: Capital teórico alcanzado con Plan Pensiones a la Jub. Ant.*PE real Jub. Ant. Capital teórico según Convenio de Banca a la Jub. Ant. El capital teórico según el Convenio de Banca a la edad de jubilación anticipada se determinará usando las tablas GR95 y un tipo de interés del 5%. El capital teórico alcanzado con el Plan de Pensiones se compondrá de la aportación inicial reconocida por servicios pasados y todas las aportaciones futuras especial y normal, cuando proceda, capitalizado todo ello al 6% hasta el momento de la Jubilación Anticipada. La renta que resulte de lo especificado anteriormente se devengará en el momento de la jubilación anticipada. Si el Promotor hubiera dejado de realizar aportaciones por la condición de partícipe en suspenso del trabajador, la renta se reducirá actuarialmente al número de días en los que se haya encontrado en dicha situación. El beneficiario podrá optar por percibir esta prestación en forma de capital. Este capital será igual a la diferencia entre el capital teórico alcanzado con el plan de pensiones a la jubilación anticipada y el capital teórico según Convenio de Banca a la jubilación anticipada, de acuerdo con las hipótesis anteriormente descritas. Estos compromisos se instrumentarán, sin imputación fiscal de las primas a los asegurados, a través de un Seguro Colectivo de Vida, distinto al previsto en la cláusula quinta del presente pacto, cuyo importe de la prima del Seguro Colectivo de Vida será soportada por Deutsche Bank, S.A.E. Disposición transitoria.- Tercera: Deutsche Bank S.A.E. entregará a los firmantes del acuerdo una copia de las pólizas contratadas en virtud del mismo. Disposición final. El presente acuerdo entrará en vigor el día 6 de Abril de 2000, fecha en que las partes firmantes se comprometen a plasmar el presente acuerdo en conciliación judicial, poniendo fin al Conflicto Colectivo interpuesto ante la Audiencia Nacional, nº de autos 185/1999 y 238/1999 acumulado, aunque la eficacia respecto de los empleados afectados quedará diferida hasta la aprobación del nuevo Reglamento del Plan de Pensiones de empleados del Deutsche Bank así como el correspondiente Plan de Reequilibrio por las dos partes. Lo que en prueba de conformidad firman las partes reseñadas en el lugar y fecha arriba indicados. |
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