ACUERDO DE CREACION DEL COMITÉ ÚNICO DE SEGURIDAD Y SALUD ( CUSS)
Reunidos en Madrid, a 15 de Marzo de 2001, las personas que a
continuación se relacionan en la representación que respectivamente
ostentan:
Por Deutsche Bank Sociedad Anónima Española (Deutsche Bank SAE), D.
Fernando Olalla Merlo, Subdirector General de Recursos Humanos y D.
Antonio Cruz Bartolomé, Director de Relaciones Laborales.
Por la Sección Sindical de CC.OO. en Deutsche Bank, S.A.E. (56,3 % de
representatividad), D. Mariano Pitarque Turón, Secretario General de la
misma.
Por la Sección Sindical de UGT en Deutsche Bank, S.A.E. (23,4% de
representatividad), D. Nicasio Correa Pimentel, Secretario General de la
misma.
Por la Sección Sindical de CGT en Deutsche Bank, S.A.E. (15,2 % de
representatividad), Dª. Montserrat Saz Rigo, Secretaria General de la
misma.
Las representaciones presentes se reconocen mutuamente como
interlocutores para este acto y,
MANIFIESTAN
Que la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales (en adelante LPRL) supone un avance significativo con respecto a
la anterior situación, ya que traslada a la normativa de nuestro país
las Directivas Comunitarias sobre la materia, en la que se incluye el
papel que todos los agentes sociales deben jugar en el marco de la
consecución de los objetivos para lo que fue creada.
Que todas las partes, tras la oportuna negociación colectiva,
convienen en la finalidad de dar efectivo cumplimiento a dicha Ley,
adecuando su contenido en relación con las disposiciones de la misma
relativas a los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y
Salud.
Que atendiendo a las características específicas en Deutsche Bank
SAE, dada la multiplicidad de centros de trabajo existentes en la empresa
y su dispersión geográfica, todas las partes consideran conveniente que
todos ellos cuenten con una adecuada representación en materia de
prevención de riesgos laborales.
Que es voluntad inequívoca de los firmantes de este Pacto reforzar el
actual modelo de participación de los representantes de los trabajadores
en las políticas de acción preventiva en materia de riesgos laborales
establecido en la LPRL. Por tanto, el nuevo Comité se crea con la
intención firme de centralizar y coordinar de manera más eficaz la
actividad participativa entre la Empresa y los representantes de los
trabajadores que se viene realizando a través de los diferentes Comités
de Seguridad y Salud .
Que conscientes de que la figura actual de los Delegados de Prevención
de los Centros de Trabajo debe ser una pieza fundamental para el buen
funcionamiento de las políticas de acción preventiva, las funciones y
garantías de los Delegados de Prevención previstas en los Artículos 36
y 37 de la LPRL no se verán alteradas por la constitución del nuevo
Comité, a excepción de las funciones que la LPRL les otorga en su
Artículo 38,2 que se canalizarán a través de dicho nuevo Comité.
Por lo que,
ACUERDAN
La creación de una representación paritaria que abarque todo el
ámbito de la Entidad, y al amparo de lo dispuesto en la propia LPRL,
crear un Comité Unico de Seguridad y Salud en base a los siguientes,
PACTOS
1.- CONSTITUCION DEL COMITE UNICO DE SEGURIDAD Y SALUD (CUSS)
- Se acuerda la constitución en el seno de la empresa de un Comité
Unico de Seguridad y Salud (en adelante CUSS) único y paritario para
toda la Entidad, que se regirá de conformidad con lo establecido en
la Ley y en el presente acuerdo.
- El CUSS se constituye como el órgano de encuentro para la
participación y consulta regular y periódica de las actuaciones en
materia de prevención de riesgos laborales, y en su seno se
debatirán los aspectos más destacados de la actividad empresarial de
prevención de riesgos o de la actividad general cuando pueda afectar
a los aspectos de la acción preventiva, asumiendo las competencias y
facultades de los actuales Comités de Seguridad y Salud constituidos
en la Empresa.
- Mejorando los mínimos establecidos en la LPRL y dada la
multiplicidad de centros de trabajo existentes en la empresa y su
dispersión geográfica se considera conveniente que todos ellos
cuenten con una adecuada representación en materia de prevención de
riesgos laborales, por lo que la representación del CUSS abarcara
todo el ámbito de la Entidad. En consecuencia sus decisiones y
recomendaciones afectarán a todos los centros de trabajo de la
Entidad, y serán vinculantes y de obligado cumplimiento para los
Delegados de Prevención Territoriales (que se establecen en el pacto
5º) y para los Comités de Seguridad y Salud, en las materias que
sean de su competencia.
- El CUSS colaborara con la Entidad en la mejora de la acción
preventiva, fomentara la cooperación de los trabajadores en la
aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y
velara por el cumplimiento de las normas vigentes. El CUSS será el
canal para tratar la problemática de seguridad y salud en la empresa,
por lo que las partes se comprometen a utilizarlo como vía de
dialogo, previa a la presentación de denuncias o a cualquier otra
actuación que se promueva en relación con esta materia ante la
autoridad laboral, obligándose a promover o tratar en su seno la
resolución de las cuestiones o problemas planteados en un plazo
razonable, excepto en los casos de urgencia.
2.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS
- El CUSS asumirá todas las competencias y facultades de
información, consulta y participación en las materias relacionadas
con la prevención de los riesgos laborales en Deutsche Bank, SAE, con
excepción de aquellas que sean propias de los Comités de Empresa de
conformidad con lo establecido en la Ley 8/1980, del Estatuto de los
Trabajadores.
- El CUSS asumirá las facultades de consulta y participación de los
trabajadores en todas las materias relacionadas con la prevención de
riesgos en la Empresa. Por tanto, este Comité asumirá en exclusiva
las competencias que el artículo 39 de la LPRL (si bien en relación
con las competencias del art. 39.2 se mantienen de acuerdo con lo
establecido en la cláusula adicional segunda) atribuye a los Comités
de Seguridad y Salud y ejercerá, con los Delegados de Prevención,
las competencias que dispone el artículo 36.1 de la citada ley y las
facultades que establece el número dos del citado artículo, a
excepción de las consultas, información y documentación que serán
canalizadas a través del propio CUSS, hacia los delegados de
prevención.
- Al amparo de lo que establece el Art. 38.3 de la LPRL, el CUSS
adoptará sus propias normas de funcionamiento, que quedarán
reflejadas en un reglamento. Dicho reglamento se aprobará en el
propio seno del Comité por acuerdo entre las dos representaciones que
se establecen en el pacto siguiente.
3.-COMPOSICION
Al amparo de lo dispuesto en la LPRL, el CUSS estará compuesto por
catorce miembros, de una parte siete en representación de la Empresa y de
otra siete en representación de las Secciones Sindicales firmantes del
presente acuerdo. A todos los efectos los representantes nombrados por
dichas Secciones Sindicales tendrán la consideración de Delegados de
Prevención y serán designados de entre los miembros de los Comités de
Empresa, Delegados de personal o Delegados Sindicales, de acuerdo con el
porcentaje de representación obtenido en las Elecciones Sindicales. Cada
Sindicato podrá acudir a las reuniones del CUSS asistido por otro
delegado con voz pero sin voto. Los miembros del Comité podrán hacerse
representar y delegar su voto, siempre que la representación se confiera
a otro miembro del mismo por escrito y con carácter especial para cada
sesión. En el caso de la representación de la Empresa la asistencia
mínima será de 3 representantes.
4.- MANDATO
La vigencia de los Delegados de Prevención será la misma, que la de
los representantes de los trabajadores, elegidos en la ultimas Elecciones
Sindicales generales que se celebraron en la Entidad en diciembre de 1998.
Tras la celebración de las nuevas Elecciones Sindicales en banca se
procederá a la designación de la nueva composición del CUSS, no
obstante, las Secciones Sindicales podrán sustituir a sus miembros cada
seis meses, excepto en los casos de causa justificada, en que serán
sustituidos de forma inmediata.
5.- DELEGADOS TERRITORIALES DE PREVENCION
Junto a los Delegados de Prevención del CUSS, existirán los Delegados
Territoriales de Prevención, que serán nombrados por las Secciones
Sindicales firmantes del presente acuerdo y cuyo ámbito de actuación
será provincial y se regirán con los siguientes criterios:
- Delegados de Personal: Cada sindicato firmante nombrará en cada
provincia a uno de entre los electos de dicha provincia.
- Delegados de Comités Provinciales: Cada sindicato firmante,
nombrará un Delegado de Prevención de entre sus delegados en dicho
Comité.
- Delegados de Comités de Centro: Cada sindicato firmante, nombrará
un Delegado de Prevención de entre sus delegados en dicho Comité,
excepto que ya cuenten con Delegados de Prevención en dicho Comité.
Todos los Delegados de Prevención Territoriales, deberán ser elegidos
de entre los delegados electos y actuaran por delegación de los
representantes de su Sección Sindical presentes en el CUSS, para hacer
efectivas las decisiones o las actuaciones adoptadas en dicho órgano. Su
designación, renovación y duración de mandato serán coincidentes con
los establecidos para los miembros de dicho Comité, no obstante, las
Secciones Sindicales podrán sustituir a sus Delegados de Prevención
Territoriales cada seis meses, excepto en los casos de causa justificada
en que serán sustituidos de forma inmediata.
Como excepción al párrafo anterior podrá ser elegido un Delegado
Sindical (LOLS) en sustitución de los definidos en los apartados a), b) y
c) manteniendo el ámbito provincial correspondiente. Asimismo podrá ser
nombrado un Delegado Sindical (LOLS) asignándole un ámbito provincial
concreto.
6.-VIGENCIA DEL ACUERDO
El presente acuerdo será de aplicación desde el momento de su firma y
se renovará automáticamente cada dos años, salvo denuncia con quince
días de antelación por cualquiera de los firmantes. El primer período
de 2 años se cumplirá el 31-12-2002.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA
Las partes convienen en que de existir cualquier modificación de la
ley 31/95 de 8 de noviembre (LPRL) o en el desarrollo de la misma, será
necesaria la adecuación del presente acuerdo, la cual se llevara a cabo a
través de la negociación entre las partes firmantes de este acuerdo.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA
Para facilitar el buen funcionamiento de la prevención de riesgos
laborales, en los centros de trabajo donde existen o existan Comités de
Seguridad y Salud, se seguirán eligiendo los Delegados de Prevención de
acuerdo con lo establecido en el art. 35 de la LPRL en cada periodo
electoral sindical general. Si bien dichos delegados tendrán la
consideración de Delegados de Prevención Territoriales ajustándose en
sus funciones y competencias a lo establecido en el presente acuerdo.
CLAUSULA TRANSITORIA
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente acuerdo y hasta
la celebración en el ámbito del Deutsche Bank, SAE de nuevas Elecciones
Sindicales generalizadas, la composición inicial de la representación de
los trabajadores en el CUSS será la siguiente:
CC.OO.: 4
UGT: 2
CGT: 1
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento en el lugar
y fecha al principio indicado
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