CONVENIO INTERNO DEUTSCHE BANK
INDICE:
INTRODUCCIÓN
1º AMBITO TEMPORAL Y DE APLICACIÓN
2º RETRIBUCIONES
3º OPERACIONES BANCARIAS
4º PRÉSTAMOS
5º JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
6º EXÁMENES Y FORMACIÓN
7º BENEFICIOS SOCIALES
8º PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA
9º CLUB SOCIAL ESTATAL
10º AYUDAS ESTUDIO - BECAS EMPLEADOS/AS
11º SERVICIOS MÉDICOS
12º GESTIÓN COMERCIAL
13º PLAN DE PENSIONES / SISTEMA EMPLEO
14º COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA
CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA
CLÁUSULA ADICIONAL CUARTA
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA
CLÁUSULA DERROGATORIA
Representantes:
Por la Dirección de la Empresa:
Fernando Olalla Merlo
Antonio Cruz Bartolomé
Mª Angels Domingo Creus
Por la Representación de los Trabajadores:
Mariano Pitarque Turón CC.OO
Ernesto Soriano Malet CC.OO
Nicasio Correa Pimentel UGT
José Antonio Serrano Martinez UGT
En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 28 de
Noviembre de dos mil uno, y en los locales de la empresa DEUTSCHE BANK,
S.A.E., ubicados en Paseo de la Castellana, 18, se reúnen las representaciones
de la Dirección y las Secciones Sindicales de la Empresa relacionadas
al margen, y que ostentan los siguientes porcentajes de representatividad:
CC.OO. el 56 %, UGT el 23,9 % .
Las partes se reconocen como interlocutores con capacidad
jurídica para obligarse por este Acto, y,
MANIFIESTAN
-
Que la Cláusula Transitoria Tercera del Acuerdo de Revisión
del Convenio Interno de Deutsche Bank S.A.E. firmado el pasado 25 de
julio de 2001, establecía que las partes se comprometían
a redactar un texto refundido que incorporara las normas que regularan
las condiciones laborales vigentes de la Empresa.
-
Que durante los meses de septiembre y octubre del presente año,
las partes han adaptado el Acuerdo Conciliatorio de fecha 21-9-1998,
al Pacto Horario de 6-11-1998, y a las modificaciones introducidas por
el Acuerdo de Revisión de fecha 25 de julio de 2001, así
como las modificaciones y acuerdos surgidos de las diferentes Comisiones
paritarias de interpretación y seguimiento.
Como consecuencia de ello, las partes firmantes ,
ACUERDAN
Aprobar el presente texto refundido que configura el
Convenio Interno de Deutsche Bank, S.A.E., y que se constituye
como cuerpo normativo que regula las condiciones de trabajo del personal,
tanto activo como pasivo, de Deutsche Bank, S.A.E.
1º.- ÁMBITO TEMPORAL Y DE APLICACIÓN
El presente Convenio es de aplicación a todo el
personal que preste servicios para Deutsche Bank, S.A.E., con cualquier
tipo de relación laboral, salvo disposiciones específicas
contenidas en el articulado de este acuerdo. Asimismo para el personal
pasivo (invalideces, jubilados/as, prejubilados/as, viudos/as, etc.) en
las disposiciones específicas que regulen aspectos referentes a
dicho personal.
2º.- RETRIBUCIONES
a.- Pagas:
Todas las pagas ordinarias y extraordinarias se percibirán
dentro del año natural. Se respetará a cada empleado/a
proveniente de Banco de Madrid o de Bancotrans, con carácter de
mínimo, el número de pagas extraordinarias que venía
percibiendo en su banco de origen. Se establece para todos los empleados,
el número mínimo de pagas en 16,50 (de las cuales 2 son
pagas de beneficios consolidadas). Para las nuevas contrataciones se adoptará
el número de pagas extraordinarias, como mínimo, existentes
en Deutsche Bank, S.A.E.
-
2) Las pagas de participación en
beneficios (consolidadas a 31 diciembre del año anterior),
la de estímulo a la producción y la compensación
por Fiestas Suprimidas, a que tenga derecho cada empleado/a, se sumarán
y prorratearán en 12 pagos y se abonará uno de estos
1/12 en cada una de las nóminas de los meses de Enero a Diciembre
de cada año.
Las partes proporcionales de participación
complementaria en beneficios que en cada caso correspondan y no estén
consolidadas en las consignadas en el anterior párrafo, se
abonarán en el mes de Marzo del ejercicio siguiente. Caso de
que llegaran a consolidarse, se englobarán dentro de lo expuesto
en el anterior párrafo de este punto 2).
b.- Mejora Voluntaria:
-
1) La Mejora Voluntaria será absorbible
y compensable, excepto por los incrementos que se produzcan en los
siguientes conceptos: Incentivo, Trienios de Jefatura, Trienios de
Antigüedad, Plus Desplazamiento y Plus Transporte a Sant Cugat,
los cuales no serán absorbibles ni compensables bajo ningún
concepto, siendo por contra absorbible y compensable cualquier otro
concepto salarial no mencionado en éste párrafo.
-
Los efectos económicos derivados del cambio
de nivel por capacitación (Pacto 6.a de este Acuerdo) no serán
objeto de compensación ni absorción contra ningún
otro concepto retributivo.
-
Lo descrito en este punto será válido
para toda la plantilla activa del Banco.
-
2) Cada año se aplicarán
los incrementos sobre las retribuciones de Convenio Colectivo que
se fijen en los sucesivos Convenios Colectivos para la Banca, garantizando
la no absorción ni compensación de los mencionados incrementos
en el supuesto que no sean superiores al 1%; si son superiores los
incrementos de los sucesivos convenios al mencionado 1% , el Banco
podrá absorber y compensar, de la mejora voluntaria, el diferencial
entre el 1% garantizado y el incremento pactado en los sucesivos convenios.
-
3) La garantía establecida en el
anterior punto 2) para los incrementos salariales tienen efectos exclusivamente
para los empleados/as que perciban retribuciones anuales que no excedan
en el año 2001 de 38.765,28 € (6.450.000,-Ptas.), cantidad
que se revalorizará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula
Adicional Primera, pudiendo el Banco absorber y compensar de acuerdo
con el artículo 5º del vigente Convenio Colectivo de Banca
al personal que supere los mencionados ingresos anuales.
3º.- OPERACIONES BANCARIAS
Todos los servicios prestados por el Banco a sus empleados/as
serán gratuitos, con excepción de la contratación
de cajas de alquiler y la operativa de valores que se establece más
adelante. En la Comisión de Asuntos Sociales se negociará
el coste para los empleados/as de cualquiera que se cree en el futuro;
todo ello, siempre que los servicios solicitados no tengan relación
con actividades comerciales o lucrativas de cualquier otro tipo que el
solicitante pueda tener al margen de su puesto de trabajo en el
Banco.
Los tipos de interés en operaciones bancarias
se revisarán anualmente el 2 de enero, siendo el índice
de referencia el promedio del Euribor a 12 meses del mes de noviembre
del año anterior. En los apartados siguientes se establece el diferencial
a aplicar sobre dicho índice de referencia para determinar el tipo
de interés.
Las comisiones y gastos que por servicios sean adeudadas
por otros Bancos o sociedades serán soportadas sin modificación
alguna por los empleados/as que utilicen estos servicios, y en todas las
operaciones que les afecten.
a.- Tarjetas Visa, Master, etc.:
El límite de crédito en la tarjeta
Visa se fija, como mínimo, en 1.262,13 € (210.000.-Ptas), siendo
el tipo de interés anual de aplicación a la financiación
hasta dicha cantidad el Euribor a 12 meses menos 0,15 puntos. La concesión
de un límite superior se establecerá en base a criterios
comerciales. Dicho límite se revalorizará de acuerdo
con la Cláusula Adicional Primera.
No se cobrará cuota por estas tarjetas, estando
libre de comisión la tarjeta principal y las asociadas.
b.- Operativa cuenta de Valores:
Las tarifas en la operativa de valores, tanto nacionales
como internacionales, tendrán una reducción respecto
a las tarifas preferenciales aplicadas por el Banco del porcentaje
que se indica en la siguiente tabla:
|
CONCEPTO
|
EXENCIÓN
|
|
Compra-Venta
|
75%
|
|
Aplicaciones
|
50%
|
|
Dividendo Pasivo
|
50%
|
|
Derecho Custodia Posiciones
|
100%
|
|
Derecho Custodia Operaciones
|
100%
|
|
Suscripciones
|
50%
|
|
Dividendos
|
50%
|
|
Amortizaciones
|
50%
|
|
Primas Juntas
|
50%
|
- Traspasos
|
50%
|
c.- Descubierto en cuenta corriente:
Se autoriza un límite disponible de hasta
1.502,53 € (250.000.-Ptas) de saldo deudor para el personal en activo.
Dicho saldo deudor no generará interés a favor del banco.
Asimismo se autoriza un nuevo límite, adicional
al anterior, de otros 300,51 € (50.000.-Ptas) para todo el personal
en activo. Este segundo saldo deudor estará sujeto al
índice Euribor a 12 meses que exista en cada momento, no autorizándose
descubiertos por encima de dicho límite. La suma de las cantidades
descritas en este párrafo y en el anterior, 1.803,04 € (300.000.-
Ptas), se revalorizarán de acuerdo con lo establecido en la
Cláusula Adicional Primera, aplicando el incremento resultante
en el tramo sin interés.
Estos descubiertos sólo se autorizarán
en la cuenta corriente en la que el empleado/a tenga domiciliada su
nómina.
Este nuevo sistema sustituye al anticipo de la mensualidad
del art. 39.1. del Convenio Colectivo de Banca.
d.- Otros Productos (I.P.F., Cuenta
Estelar, Cuenta Ahorro Vivienda, etc.):
Se aplicará la tarifa preferencial del Banco
en vigor en cada momento para la Banca Comercial.
e.- Tipo de interés en la cuenta corriente
perceptora de la nómina:
Se establece el tipo de interés en la cuenta
corriente perceptora de la nómina del empleado en el equivalente
al Euribor a 12 meses menos un diferencial de 2,3 puntos, manteniendo
como mínimo el 1%.
f.- Producto Financiero de Ahorro.
Se crea un nuevo Producto Financiero de ahorro para
los empleados en activo basado en los DEF a partir de tramos impositivos
de 2.000 € (332.772 Ptas.) La operativa de este producto financiero
será exclusivamente a través de los servicios de banca
telefónica e internet.
4º.- PRESTAMOS
a.- La cuantía de la mensualidad a
que hace referencia el artículo 39.2. y 39.3. del Convenio Colectivo
de la Banca para la concesión de préstamos, se obtendrá
dividiendo el salario bruto anual por doce.
Para todos los préstamos establecidos en el presente
punto 4º se efectuará una revisión semestral del interés
aplicable, utilizando como índice de referencia:
-
Para la revisión que se efectuará el 2 de enero de cada
año, el promedio del índice del Euribor a 12 meses correspondiente
al mes de noviembre anterior.
-
Para la revisión que se efectuará el 2 de julio de cada
año, el promedio de índice del Euribor a 12 meses correspondiente
al mes de mayo anterior.
Para el cálculo del interés a aplicar,
dicho índice de referencia será reducido o incrementado,
según el caso, en el porcentaje que se indique en cada uno de los
siguientes apartados.
b.- Se establece un
sistema de préstamos personales y de vivienda en las condiciones
que seguidamente se relacionan, y sin perjuicio de la concesión
de otros tipos de préstamos a los empleados/as, los cuales se otorgarían
a título personal.
Normas Generales:
Límites de los préstamos:
-
Los haberes computables, a efectos de establecer
los capitales máximos de los préstamos regulados en
las presentes normas, estarán integrados únicamente
por el concepto Ingresos Brutos Anuales.
-
Se establece un límite máximo de endeudamiento
con la empresa fijando una cantidad anual que no supere la necesaria
para que, una vez efectuados los cálculos de la cuantía
anual a amortizar por el empleado/a en el momento de la concesión
del préstamo, en las condiciones más abajo relacionadas
o en las reguladas por Convenio Colectivo, el resultado no puede superar
el 35% de los Ingresos Brutos Anuales.
-
Para el cálculo del límite máximo
de 35% de endeudamiento del empleado por el préstamo vivienda
concedido por la empresa, se utilizará como base los salarios
del empleado y su cónyuge, distribuyéndose proporcionalmente
la cuota de endeudamiento de dichos salarios. Será requisito
para ello que el préstamo esté suscrito por ambos. Se
entiende como cónyuge cualquiera de las modalidades establecidas
por la Ley.
-
En el supuesto de que, una vez fijado el límite
de endeudamiento, éste se superase por la petición de
un préstamo, el empleado/a procederá a aminorar el importe
de cualquier préstamo, a su elección, tanto si es de
convenio como si no lo fuera, a fin de no sobrepasar el mencionado
límite. Este límite no operará cuando la devolución
de los préstamos corresponda exclusivamente a préstamos
de los regulados en el Convenio Colectivo para la Banca.
Garantías:
-
Se aplicarán garantías de tipo personal
e hipotecario dependiendo del tipo de préstamos solicitado.
-
Los empleados/as con contrato temporal podrán
acceder a los mencionados préstamos con garantías de
mercado.
-
Como garantía común, a todo empleado/a
se le exigirá la formalización de un seguro de vida
con «DB Seguros», o aquella de referencia que tenga el Banco en cada
momento, en el que figurará como primer beneficiario Deutsche
Bank S.A.E., y cuya «prima» anual será soportada íntegramente
por el empleado/a.
Finalidad o requisitos:
-
Para el préstamo vivienda será requisito
destinarlo a la adquisición de la vivienda habitual. Mientras
esté vigente el préstamo, la vivienda adquirida mediante
el mismo ha de destinarse exclusivamente a uso propio y no puede ser
objeto de arrendamiento, enajenación, gravamen o reformas que
puedan disminuir su valor.
Cargo de cuotas:
Baja del empleado/a:
-
En el momento de la extinción o suspensión
por excedencia de la relación laboral, los tipos de interés
de los préstamos pasarán automáticamente a ser
los de mercado, a excepción de las bajas derivadas de prejubilación
o jubilación y de las excedencias con garantía de reingreso.
c.- Préstamo personal:
Límite del préstamo:
Tipo de interés:
Plazo Amortización:
Instrumentación:
Amortización Anual:
Garantía:
Reglamentación:
-
- En el supuesto de disfrutar de un préstamo
de esta índole, no se podrá solicitar un nuevo préstamo
hasta la total cancelación de aquel, a excepción
del punto siguiente.
-
- Sí podrá solicitarse un nuevo
préstamo en caso de no haber agotado el tope de la anualidad,
siendo la mencionada anualidad el tope máximo de endeudamiento
en esta modalidad de préstamo. En este supuesto, se instrumentalizará
mediante pólizas diferentes.
-
- El plazo de concesión no sobrepasará
los 30 días a partir de la fecha de su petición.
d.- Préstamo Vivienda:
Límite de préstamo:
Tipo de interés:
Plazo Amortización:
Amortización Anual:
Garantía:
Formalización:
Reglamentación:
-
- Cuando la vivienda a adquirir sea usada,
el préstamo vivienda incluirá además del
importe de su adquisición el de la cantidad necesaria para
su mejora y rehabilitación. Entendiéndose que el
capital máximo por los dos conceptos no podrá superar
las anualidades brutas correspondientes en cada caso.
-
- Se deberá presentar documentación
justificativa de la adquisición.
-
- La residencia habitual en la vivienda deberá
justificarse debidamente durante el año siguiente al de
la constitución definitiva del préstamo.
-
- En caso de venta de una vivienda afecta
por este tipo de préstamo, el importe obtenido se destinará
a la amortización y/o cancelación del capital pendiente
de dicho préstamo.
-
- Caso de que este préstamo vivienda
se destine a una finalidad distinta a la indicada en la solicitud,
se considerará tal actuación como falta muy grave.
e.- Préstamo Vivienda
de Convenio
-
En los tramos del préstamo de vivienda regulado
en los artículos 40.3. y 40.4. del Convenio Colectivo, cuyo
tipo de interés sea mayor al regulado en el préstamo
de vivienda de este mismo pacto, se le aplicará el de aquel,
actualmente Euribor a 12 meses menos 0,65 puntos.
-
Siendo necesario para disfrutar de esta mejora, formalizar
un seguro de vida de acuerdo con lo establecido en el apartado "Garantías"
de este mismo Pacto.
f.- Préstamo Hipotecario
Segunda Vivienda
-
Préstamo destinado a la adquisición
de una segunda vivienda, entendiéndose por tal la que no constituya
residencia habitual del empleado. Las condiciones de aplicación
serán iguales a las del préstamo para Primera Vivienda,
a excepción del tipo de interés, que será Euribor
a 12 meses + 0,35 puntos, sin la obligatoriedad de constituirse como
residencia habitual.
-
Será necesario formalizar un seguro de vida
de acuerdo con lo establecido en el apartado "Garantías" de
este mismo Pacto.
5º.- JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
a.- Horario laboral:
De aplicación para todo el colectivo de empleados/as
de Deutsche Bank S.A.E. :
-
1) La distribución
del horario laboral para los meses comprendidos entre el 1 de
Octubre y 30 de Abril (ambos inclusive) será el siguiente:
-
- Lunes a jueves: de 8:00 a 17:00 horas, con
una hora de pausa para el almuerzo y 15 minutos diarios de descanso
obligatorio, los cuales estarán computados como tiempo
de trabajo efectivo.
-
- De lunes a jueves, el inicio del horario
diario tendrá, a voluntad del empleado/a y salvando las
necesidades de la oficina y/o centro de trabajo, flexibilidad
de hasta una hora (de 8:00 a 9:00 horas). El tiempo dispuesto
en el inicio de la jornada laboral se recuperará al finalizar
el mismo día laborable (de 17:00 a 18:00 horas).
-
- Viernes: de 8:00 a 15:00 horas, en las que
están computados como tiempo de trabajo efectivo los 15
minutos diarios de descanso obligatorio.
-
- Libranza de todos los sábados con
cierre de oficinas y/o centros de trabajo, a excepción
del Servicio de Banca Telefónica y Electrónica.
-
- El horario de caja de lunes a jueves será
de 8:30 a 16:15 horas y los viernes de 8:30 a 14:15 horas.
-
2) La distribución del horario
laboral para los meses comprendidos entre el 1 de Mayo y el 30
de Septiembre (ambos inclusive) será el siguiente:
-
- Lunes a jueves: de 8:00 a 15:00 horas, en
las que están computados como tiempo de trabajo efectivo
los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
-
- Viernes: de 8:00 a 14:00 horas, en las que
están computados como tiempo de trabajo efectivo los 15
minutos diarios de descanso obligatorio.
-
- Libranza de todos los sábados con
cierre de oficinas y/o centros de trabajo, a excepción
del Servicio de Banca Telefónica y Electrónica.
-
- El horario de caja de lunes a jueves será
de 8:30 a 14:15 horas y los viernes de 8:30 a 13:15 horas.
-
3) Transitoriamente durante el año
2002, el horario establecido en el anterior punto 1) estará
comprendido entre el 1 de Octubre de 2001 y el 7 de Mayo de 2002,
y el horario establecido en el anterior punto 2) estará
comprendido entre el 8 de Mayo y el 30 de Septiembre de 2002.
-
4) Los empleados/as que a 6-11-1998
no tuviesen asignado horario de 8:00 a 17:00 y hubiesen elegido
realizar el horario continuado de 8:00 a 16:00 horas con libranza
de todos los sábados del año, en el que están
computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios
de descanso obligatorio, y a día de hoy no lo hubiesen
cambiado por el de 8:00 a 17:00, seguirán realizando el
horario continuado de 8:00 a 16:00 horas. Estos empleados/as podrán
incorporarse en cualquier momento al horario partido solicitándolo
a la Dirección de Recursos Humanos.
-
5) Los empleados/as que efectúen
el horario partido recibirán una ayuda alimentaria de 7,21
€ (1.200 Ptas.) mediante vales restaurante (separados en un vale
de 5,41 € y otro 1,80 € (900 Ptas. y 300Ptas.) por cada día
en que efectivamente cumplan dicho horario. Estos vales serán
para todos los empleados/as, sin la exclusión establecida
en el Convenio Colectivo de Banca para las poblaciones con un
censo inferior a 50.000 habitantes. Esta cantidad se incrementará
con los aumentos que establezca el Convenio Colectivo de Banca,
siendo siempre superior en 1,20 € (200 Ptas.) a lo que en dicho
Convenio se acordase.
-
6) Asimismo los empleados/as que efectúen
el horario partido podrán disponer, a su voluntad y salvando
las necesidades de la oficina y/o centro, de hasta 1,30 horas
de tiempo para el almuerzo, debiendo recuperar en el mismo día
el tiempo añadido.
-
7) Cualquier modificación o reducción
de la jornada anual, que se produzca en el futuro sobre la establecida
en el vigente Convenio Colectivo de Banca o Legislación
aplicable, será aplicado a partir del 01.01.2004 o sucesivamente
en el año que corresponda. Las partes, a través
de la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula
Adicional Cuarta, establecerán a partir del año
2004 la adaptación del horario regulado en el presente
Convenio Interno a fin de cumplir con dicha reducción.
-
8) Ante cualquier modificación de horarios
según lo establecido en el artículo 25.4 del vigente
Convenio Colectivo de Banca, las partes, a través de la
Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula
Adicional Cuarta, establecerán la adaptación del
horario regulado en el presente Convenio Interno a fin de cumplir
con dicho artículo.
-
9) Todos los aspectos relacionados
con la jornada laboral y horarios no estipulados en este apartado,
se regirán por lo establecido en el vigente Convenio Colectivo
de Banca.
b.- Días de licencia:
Además de las licencias que establezca en cada
momento el Convenio Colectivo de Banca, serán de aplicación
para todo el colectivo de empleados/as de Deutsche Bank S.A.E., así
como para las nuevas incorporaciones, las siguientes:
-
1) Todos los empleados/as disfrutarán
de dos días de licencia retribuida al año
a su elección, salvando las necesidades del servicio.
Dichos días se disfrutarán entre el 1 de Enero y
el 31 de Diciembre del año en que se trate, sin que puedan
acumularse en años posteriores.
-
2) Jornadas significativas: El horario
laboral de los días 24 de diciembre, 31 de diciembre, 5
de enero y último día laborable anterior a la festividad
de Semana Santa será de 8:00 a 14:00 horas para toda la
plantilla, siendo el horario de caja para esos días de
8:30 a 13:15 horas.
-
3) Horario laboral Semana Patronal:
El horario laboral de la semana en que cada localidad celebre
su Fiesta Mayor anual será, en cada momento, el que se
contemple en el vigente Convenio Colectivo de Banca. Si bien,
cuando sea aconsejable por parte de la Dirección del Banco
la realización del horario completo establecido en este
pacto en esa semana, y los empleados/as accedieran a ello, éstos
recibirán en compensación dos días de permiso
retribuido, que habrán de disfrutarse antes del comienzo
de la misma semana patronal del año siguiente.
-
4) Vacaciones: Todo el personal sin
excepción, tendrá derecho a disfrutar a su elección
de 25 días laborables de vacaciones cuando efectúe
las mismas en uno o dos periodos anuales, y de 24 días
laborables si las efectúa en más de dos periodos.
Deberá mediar un preaviso de siete días naturales,
salvando las necesidades de la oficina o centro de trabajo y/o
servicio. Se establece el periodo hábil de vacaciones entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre. En los aspectos de vacaciones
no establecidos en este punto, se estará plenamente a lo
acordado en el Convenio Colectivo de Banca.
-
5) Bolsa de Vacaciones: Se abonará
y liquidará por doceavas partes tomando como base 196,17
€ (32.640 Ptas.) para el año 2001. Dicha cantidad se irá
revalorizando con los incrementos del Convenio Colectivo de Banca.
-
6) Los días de Licencia señalados
en el Artículo 27º letras d, e, y f, del Convenio Colectivo
de Banca tendrán la consideración de días
laborables.
c.- Permisos no retribuidos:
-
- Enfermedad grave de familiares
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
-
- Cuidado de hijos o familiares
de primer grado a cargo del empleado/a.
-
- Finalizaciones de estudios superiores
o doctorados.
Estos permisos conllevan la suspensión
temporal del contrato, y baja temporal en la Seguridad Social.
Finalizado el período de
permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día
siguiente de su terminación, en la misma oficina en que el empleado/a
prestaba sus servicios al iniciar el permiso, o en similar puesto dentro
de la misma plaza.
d.- Trabajo en festivos
-
1) En los Centros o Departamentos actuales
en los que sea necesario dar servicio en días festivos (CPA,
Centros de Cámara, Soporte a Oficinas, etc.), la Dirección
del Banco por medio del responsable de dicho centro o departamento,
comunicará a los empleados/as, con una quincena de antelación
a la fecha festiva de trabajo, la necesidad requerida de empleados/as
para dicho servicio.
-
2) Los puestos de trabajo de los mencionados
días se cubrirán con empleados/as voluntarios pertenecientes
al centro o departamento que corresponda. En caso de existir más
voluntarios que puestos a cubrir, los empleados/as que no trabajen
cubrirán las plazas el próximo día festivo, y
en el supuesto de que sigan siendo voluntarios, de tal manera que
tendrán preferencia para trabajar los que no hayan trabajado
nunca o menor número de veces.
-
3) En el supuesto de que no se cubran
las plazas necesarias con voluntarios, la Dirección del Banco
por medio del responsable de dicho centro o departamento, designará
a los empleados/as hasta cubrir las necesidades. Dichos empleados/as
no podrán volver a ser designados otros días hasta que
todos los empleados/as de dicho centro o departamento también
hayan trabajado en festivo.
-
4) Como compensación por cada jornada
festiva trabajada, los empleados/as podrán elegir, a su voluntad,
entre dos días de licencia retribuida, o bien, la percepción
del complemento estipulado más un día de licencia. El
complemento a percibir en nómina estará formado por
las siguientes cantidades brutas para el año 2001 abonables
al mes siguiente de su realización: 107,95 € (17.962 Ptas.)
para el horario de 8:00 a 15:00 horas; 125,06 € (20.808 Ptas.) para
el horario de 8:00 a 17:00 horas y 156,32 € (26.010 Ptas.), para las
jornadas significativas. Dicha cantidad se revalorizará al
inicio de cada año con el índice porcentual que resulte
del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo.
-
Tendrán la consideración de Jornadas
Significativas las siguientes: Año Nuevo, Reyes, Jueves Santo
(en la comunidad autónoma donde sea festivo), Viernes Santo,
Lunes de Pascua (en la comunidad autónoma donde sea festivo),
Día de la Constitución, La Purísima, Navidad,
San Esteban (en la comunidad autónoma donde sea festivo) y
el Día de la Comunidad Autónoma.
-
5) Cualquier incorporación de nuevos
Centros o Departamentos referidos en el punto 1) se tratará
con anterioridad en la Comisión de Asuntos Sociales.
6º.- EXÁMENES Y FORMACIÓN
a.- Exámenes de ascenso
-
1) Con una periodicidad bienal se convocarán
exámenes de ascenso por capacitación, celebrándose
los próximos en 2003. Los efectos económicos del nivel
retributivo será el 1 de Enero del año en que se celebren,
no comportando necesariamente ni cambio de función ni cambio
de plaza. Los exámenes se realizarán como máximo
el 30 de abril, debiéndose entregar los temarios de los mismos
con una antelación mínima de tres meses.
-
2) Sólo se podrá optar a
una de las plazas convocadas teniendo reconocido el nivel retributivo
inmediatamente inferior (o bien el asimilado salarialmente excepto
los que ostenten la asimilación salarial de Técnico
de nivel VIII por 24 años de servicio), o tener aprobada la
categoría sin haber obtenido plaza, a opción del empleado.
-
3) Las plazas a convocar serán
el 15% del número total de ascensos efectuados por libre designación
en el Deutsche Bank, S.A.E. durante los dos años anteriores
al de la convocatoria. Dichas plazas se distribuirán proporcionalmente
entre los niveles de Administrativo Nivel X y Técnico Nivel
V, en función de los ascensos por libre designación
que se hubieran producido en dichos niveles, pudiéndose variar
el porcentaje, las plazas y su distribución siempre que se
acuerde en la Comisión de Asuntos Sociales.
-
4) En ningún caso se acumularán
de una convocatoria a otra las plazas puestas a concurso que hubieran
quedado vacantes por falta de aspirantes o por no haber superado los
exámenes.
-
5) En el supuesto de que el Banco tuviera
que convocar cualquier tipo de exámenes por imperativo legal,
se adecuará por acuerdo entre ambas partes lo estipulado en
este pacto en materia de exámenes por capacitación,
conservando en todo caso este pacto el carácter de mínimo.
-
6) Los componentes de la parte social
de la Comisión de Asuntos Sociales elegirán dos representantes,
y sus suplentes, de los empleados/as en el Tribunal de Examen. Estos
representantes designarán a los observadores necesarios para
garantizar el buen fin del proceso de exámenes.
-
7) La inscripción deberá
efectuarse por escrito dirigido a la Dirección de Recursos
Humanos del modo que se indicará mediante circular. En dicha
circular se establecerán los demás aspectos de la convocatoria
de exámenes: cuestionarios, preguntas, puntos necesarios para
superar los exámenes, adjudicación de plazas, localidades
de realización de los exámenes y criterios de pago para
los desplazamientos. De no mediar acuerdo en el Tribunal de Examen
por unanimidad, estos serán idénticos a la última
convocatoria realizada.
b.- Formación
-
1) La formación deberá
efectuarse, en la medida de lo posible, dentro del horario laboral.
Ante la imposibilidad de poderse efectuar dentro del horario laboral,
se intentará que el horario de tarde sea lo más breve
posible. La asistencia fuera del horario laboral será voluntaria
por parte del empleado/a.
-
2) El Banco facilitará el hospedaje
y manutención en caso de ser necesarios. Los gastos de desplazamiento
para la asistencia serán en todo caso a cargo del Banco.
-
3) El Banco establecerá los criterios
orientativos para la elaboración de los Planes de Formación,
con audiencia previa de la representación de los empleados/as
e integrando en la medida de lo posible, las propuestas recibidas,
que afectarán a las siguientes materias:
-
a) Prioridades con respecto a las
acciones de formación a desarrollar y materias a impartir.
-
b) Orientación respecto a los
colectivos afectados por dichas acciones y número de intervinientes.
-
c) Definición de colectivos
y/o niveles a los que se dirigirá la formación.
-
4) Con posterioridad a la ejecución de
los Planes de Formación, se establece un régimen de consultas entre
el Banco y los representantes de los empleados/as, a realizar en
reuniones de periodicidad trimestral, y de forma extraordinaria, a
solicitud motivada de una de las partes firmantes, con el siguiente
contenido:
-
-
a) Velar por el cumplimiento del presente
pacto.
-
b) Analizar las discrepancias surgidas
en relación con las propuestas formativas del Banco.
-
c) Conocer los resultados de los Planes
de Formación efectuados o en vigor, especialmente los siguientes:
relación nominal de cursos impartidos, empleados/as participantes,
horarios, centros de impartición.
-
d) Debatir nuevas propuestas sobre Planes de Formación.
c.- Formación Continua
Las partes firmantes, conscientes de la transcendencia
del desarrollo de la Formación Profesional en el sector de Banca,
y expresamente en el Deutsche Bank, se adhieren formalmente a la exposición
de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el Acuerdo Nacional
de Formación Continua, suscrito a nivel Confederal entre las Organizaciones
Empresariales y Sindicales más representativas, el 16 de diciembre
de 1992 y posteriores, y suscriben, a su vez, este Acuerdo sobre Formación
Continua en el marco de la Empresa Deutsche Bank Sociedad Anónima
Española, en base a los siguientes puntos.
-
1) Se entenderá por Formación
Continua lo previsto en la definición del artículo
1 del citado Acuerdo Nacional de Formación Continua.
-
2) El ámbito de aplicación
será para todo el personal que preste servicio en Deutsche
Bank SAE, a fin de acogerse a las estipulaciones del Acuerdo Nacional
de Formación Continua y para desarrollar propuestas formativas
dirigidas al conjunto de los empleados/as de la plantilla.
-
3) La Formación Continua en
Deutsche Bank se reglamentará de acuerdo con los siguientes
criterios:
-
a) Los cursillos deberán
efectuarse en la medida de lo posible dentro del horario laboral.
Ante la imposibilidad de poderse efectuar dentro del horario
laboral, por operatividad de las oficinas, o bien por qué
los mismos sean externos al banco, se intentará que
el horario de tarde sea lo más breve posible. La asistencia
fuera del horario laboral será voluntaria por parte
del empleado/a.
-
b) Los cursillos deberán
desarrollarse, en la medida de los posible, en el centro regional
geográficamente más próximo.
-
c) La Empresa facilitará
el hospedaje y manutención en caso de ser necesarios.
Los gastos de desplazamiento para la asistencia serán
en todo caso a cargo de la Empresa, estableciendo el sistema
para que el empleado/a no tenga que anticipar el coste del
desplazamiento.
-
d) Para la asistencia de los empleados/as
a los cursos se tendrá en cuenta el trabajo operativo
que efectúa cada uno de ellos. No siendo esto impedimento
para que, una vez cumplido el objetivo del curso, y en función
de la disponibilidad, puedan efectuar el cursillo el resto
de empleados/as de la oficina o sección, tanto a petición
del empleado/a como de la Empresa.
-
4) En el marco del presente pacto,
la Empresa establecerá los criterios orientativos para
la elaboración de Planes de Formación, con
audiencia previa a los Sindicatos más representativos e
integrando consensuadamente, en la medida de lo posible, las propuestas
recibidas, que afectarán a las siguientes materias:
-
a) Prioridades con respecto a
las acciones de formación continua a desarrollar.
-
b) Orientación respecto
a los colectivos afectados por dichas acciones.
-
c) Régimen de los permisos
de formación que, en todo caso, deberá ajustarse
al previsto en el capítulo V del Acuerdo Nacional de Formación Continua.
-
5) Con posterioridad a la aprobación
definitiva de los Planes de Formación, se establece un
régimen de consultas entre las partes firmantes de dichos
planes, a realizar en reuniones de periodicidad trimestral, y
de forma extraordinaria, a solicitud motivada de una de las partes
firmantes, con el siguiente contenido:
-
a) Velar por el cumplimiento del
Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito
del Deutsche Bank, así como del presente pacto.
-
b) Revisar anualmente los criterios
señalados en el punto 4) del presente artículo.
-
c) Analizar las discrepancias
surgidas en relación con las propuestas formativas
efectuadas por la Empresa, en el ámbito de los Planes
de Formación Continua.
-
d) Conocer las solicitudes de
permisos de formación individuales, que sean rechazadas
motivadamente por la Empresa, así como las propuestas
individuales de formación que no hayan sido atendidas.
-
e) Conocer los resultados de los
Planes de Formación efectuados o en vigor, especialmente
los siguientes: relación nominal de cursos impartidos,
empleados/as participantes, horarios, centros de impartición
y cualquier otra información relacionada con los mismos.
-
f) Debatir nuevas propuestas sobre
Planes de Formación, elevándolas para su financiación
a la Fundación para la Formación Continua.
-
g) Establecer los criterios para
la creación en el Deutsche Bank de una "Escuela de
Banca" en la que puedan participar todos los empleados/as,
bien en presencia o a distancia, y que permita la mejora profesional
tanto de los empleados/as como del servicio que ofrece el
Banco a los clientes.
-
6) En lo referente a tramitación
de los Planes de Formación, permisos individuales de formación,
financiación de las acciones formativas, infracciones y
sanciones, e incompatibilidades de financiación o cualquier
materia relacionada con la formación continua no prevista
en el presente, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo
Nacional de Formación Continua.
7º.- BENEFICIOS SOCIALES
Para cada año las aportaciones de la Empresa se
efectuarán teniendo en cuenta el número de empleados en
activo a fecha 31 de diciembre del año anterior, y a razón
de 121,64 € (20.240 Ptas.) por cada empleado, distribuyéndose de
acuerdo con la siguiente tabla:
|
Concepto de distribución
|
%
|
|
Apartamentos
|
55%
|
|
Libros
|
7%
|
|
Club Social
|
15%
|
|
Becas
|
12%
|
|
Beneficencia
|
11%
|
Para el presente año 2001, ya se han regularizado
las cantidades aportadas el pasado mes de enero, según lo establecido
en este punto.
Dichos importes se regularizaran de acuerdo con lo dispuesto
en la Cláusula Adicional Primera del presente Pacto.
a.- Apartamentos:
Deutsche Bank, S.A.E. seguirá con la política
de apartamentos practicada hasta la fecha. Para ello se arbitrarán
las siguientes medidas:
-
1) Su administración y control
la llevará a cabo una comisión formada por Relaciones
Laborales y las representaciones sindicales, acomodándose
la composición sindical a siete miembros designados de forma
directamente proporcional al porcentaje de representación que
emane del último resultado electoral. El Banco correrá
con los gastos que la reunión anual genere.
-
2) Deutsche Bank, S.A.E. aportará,
por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicación
de la tabla de distribución.
-
El Banco abonará la totalidad del importe
anual de apartamentos el día dos de Enero del año de
cuyo ejercicio se trate, haciéndolo en la cuenta que la comisión
de apartamentos le indique.
-
3) Podrán ser beneficiarios aquellos
empleados/as de Deutsche Bank, S.A.E. que se encuentren en activo,
los de las empresas del grupo que lo tengan reconocido individualmente,
así como el personal pasivo.
b.- Subvención Libros:
Deutsche Bank, S.A.E. mantendrá la misma política
aplicada hasta el momento, siguiendo las pautas que se detallan:
-
De su administración se ocupará una comisión
de siete miembros de la representación sindical cuya composición
será directamente proporcional al porcentaje de representación
que emane del último resultado electoral.
-
Para continuar con la política de libros, Deutsche
Bank, S.A.E. aportará, por cada empleado, la cantidad correspondiente
de la aplicación de la tabla de distribución.
c.- Beneficencia:
El Banco aportará, por cada empleado, la cantidad
correspondiente de la aplicación de la tabla de distribución.
La Empresa procederá a su distribución
durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, oyendo a la Comisión
de Asuntos Sociales en cuanto a los criterios y formas de la adjudicación
individual. Serán beneficiarios los empleados/as en activo que
soliciten ayuda por enfermedades o intervenciones quirúrgicas no
recogidas en los tratamientos de la Seguridad Social, que afecten al empleado/a,
su cónyuge o hijos/as, dando preferencia a las minusvalías
físicas o psíquicas.
El máximo a subvencionar será de 1.262,13
€ (210.000 ptas.) por contingencia. Este límite será revalorizable
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera.
En aquellos casos en que ambos cónyuges trabajen
en el Banco, sólo uno tendrá derecho a solicitar la ayuda,
por una misma causa.
De existir sobrante, la Comisión de Asuntos Sociales
decidirá el destino del mismo.
d.- Póliza colectiva de
accidentes.
El Banco suscribirá una Póliza Colectiva
de Accidentes que tendrá por objeto cubrir a los empleados en activo
que sufran un accidente de trabajo, en los supuestos de muerte e invalidez.
El capital máximo asegurado por dichos conceptos será de
60.101,21€ (10.000.000,-Ptas.)
e.- Fondo de Absentismo.
El Banco, de ser necesario, aportará anualmente
hasta 6.430,83 € (1.070.000 ptas.) con la finalidad de complementar el
100% de las retribuciones de Convenio a los empleados/as durante los seis
primeros meses del segundo año de enfermedad. Dicha cantidad se
revalorizará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula
Adicional Primera.
f.- Comisión de Asuntos
Sociales
Se crea la Comisión de Asuntos Sociales formada
por dos representantes del Banco y tres de la parte social , designadas
de forma directamente proporcional a la representatividad de las últimas
elecciones sindicales y así sucesivamente en posteriores elecciones.
-
1) Funciones : Las funciones de dicha
Comisión, además de las establecidas expresamente
en este acuerdo, serán las de aplicar la Cláusula
Adicional Primera y todas aquellas que no dispongan de Comisión
específica, a excepción de lo regulado en el Pacto
6.b y 6.c
-
2) Acuerdos : Cuando sean necesarios acuerdos
serán tomados por la mayoría de ambas representaciones.
-
3) Reuniones : De común acuerdo ambas
representaciones fijarán el orden del día y la fecha
de las reuniones, debiendo ser convocada, como mínimo una
reunión cada semestre. Dichas reuniones no generarán
ningún gasto para el Banco.
8º.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA
Se mantiene en los términos redactados en el Acuerdo
Conciliatorio de 21 septiembre de 1998.
"Queda sin vigencia el concepto de Economato por pasar
su importe a engrosar el Plan de Pensiones del pacto 13º. No obstante,
a partir del 01.01.1998 el personal pasivo (inválidos/as, jubilados/as
o sus viudos/as) que no reciba complemento de pensión del Banco,
o en caso de recibirlo sea este inferior a 2.000.000,- ptas. brutas anuales,
en el momento de su jubilación, invalidez o viudedad, disfrutarán
de los beneficios de este nuevo concepto, sustitutivo del concepto
Economato. Dicho límite será revalorizable de acuerdo con
lo establecido en la Cláusula Adicional Primera del presente acuerdo.
El personal definido en el párrafo anterior recibirá
a través de nómina o en cuenta corriente abierta en la Entidad,
en el mes de Enero, un pago de 35.000 ptas. que serán revisadas
anualmente de acuerdo con el índice porcentual que resulte del
incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo.
El actual personal en activo y prejubilado o sus viudas/os,
la cobrará en el momento de su jubilación en el banco o
viudedad, siempre que carezca de complemento de pensión a cargo
del banco o éste sea inferior a lo especificado en el primer párrafo
de este pacto. Esta prestación no será de aplicación
al personal ingresado en la Entidad a partir del 01.01.1998, ya que tiene
naturaleza personal y sustitutiva del concepto Economato".
9º.- CLUB SOCIAL ESTATAL
La gestión del club corresponderá a una
comisión que estará compuesta por un representante de la
empresa y por tres representantes de la parte social, designados de forma
directamente proporcional a la representatividad de las últimas
elecciones sindicales celebradas. Las decisiones se tomarán por
mayoría simple de los cuatro miembros de la comisión, en
caso de empate el voto del representante de la empresa actuará
como voto de calidad.
La Empresa aportará para Actividades Culturales
y Deportivas, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicación
de la tabla de distribución recogida en el punto 7º Beneficios
Sociales.
10º.- AYUDAS ESTUDIO - BECAS DE EMPLEADOS/AS:
La solicitud de ayudas por parte de los empleados/as,
en todos los casos, se tramitará a través del área
de Formación.
Las ayudas solicitadas se abonarán una vez concluido
el curso, soportando inicialmente el empleado/a las facturas correspondientes.
La beca consistirá en el reembolso del 75% de los gastos de matrícula
y/o académicos del curso, siempre que el empleado/a obtenga la
calificación mínima de aprobado y se disponga de fondos
suficientes. Los cursos subvencionados son los que están relacionados
con el desarrollo profesional del empleado/a, y se entenderán bajo
este concepto todos aquellos estudios que impliquen conocimientos económicos,
jurídicos, fiscales, informáticos, psicología/sociología,
idiomas. El máximo a subvencionar por empleado/a y curso
será de 1.262,13 € (210.000,- Ptas.). Este límite se revalorizará
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera.
Los cursos de idiomas tendrán un límite
temporal de un ciclo máximo de cinco años.
En cuanto al resto de estudios no comprendidos en los
anteriores apartados y a criterio de la Comisión de Asuntos Sociales,
se cubrirá por parte del Banco el 40% del coste, previa justificación
para acceder a la subvención.
Todos los estudios de este Pacto deberán ser impartidos
en Centros Oficiales, Homologados o Autorizados.
Los fondos destinados a nutrir estas subvenciones serán
los establecidos en la tabla de distribución recogida en el punto
7º Beneficios Sociales, prorrateándose proporcionalmente entre
todos los becados la cantidad citada en caso de superarse ésta
con las solicitudes presentadas.
Mediante Circular que será emitida en el mes de
Septiembre se regulará el procedimiento para acceder a las mencionadas
becas de empleado/as.
La Comisión de Asuntos Sociales colaborará
en el reparto del mencionado fondo. En el supuesto de no agotarse la cuantía
de dicho fondo, la cantidad sobrante se acumulará en lo necesario
a la destinada al fondo de absentismo para el mismo año, regulado
en al art. 41.5 del vigente Convenio Colectivo de Banca. Si continua existiendo
sobrante se destinará al fondo de beneficencia.
11º.- SALUD LABORAL
Se mantienen para todos los empleados/as las atenciones
médicas actuales. Coordinando los Servicios Médicos de la
Entidad, en colaboración con los Servicios Médicos de las
Mutuas con las que se tenga establecida la cobertura de Accidentes de
Trabajo, la política preventiva del colectivo de empleados/as de
Deutsche Bank S.A.E., estableciendo planes anuales de previsión
sanitaria.
Por acuerdo suscrito el 15-04-2001, se crea el Comité
Unico de Seguridad y Salud (CUSS), que asume las competencias de los Comités
de Seguridad y Salud regulados en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al CUSS, los temas
relacionados en el presente Pacto 11º se tratarán en la Comisión
de Asuntos Sociales.
12º.- GESTIÓN COMERCIAL:
a.- Este pacto será de aplicación
a los empleados/as que estuviesen en activo al 30 de Enero de 1996, de
la red comercial que el Banco designe, reservándose éste
el derecho de anular la designación de cualquier empleado/a, pasando
el mismo a desempeñar las funciones que realizaba con anterioridad
a la designación. Los colectivos objeto de la aplicación
de este pacto serán los siguientes:
Colectivo "A": Empleados/as del grupo administrativo
que ostenten los niveles IX, X y XI.
Colectivo "B": Empleados/as del grupo técnicos
que ostenten los niveles VII y VIII
Colectivo "C": Empleados/as del grupo técnicos
que ostenten los niveles V y VI."
El resto de empleados/as que ostenten los niveles incluidos
en los apartados anteriores, incluidos los actuales gestores comerciales,
a los que el Banco no designe expresamente para realizar las funciones
descritas en este acuerdo, seguirán con las mismas condiciones
laborales y retributivas que ostentan en la actualidad.
b.- Funciones
-
1) La gestión comercial asignada
a los empleados/as de los colectivos A y B designados en el apartado
anterior se realizará dentro de la propia Oficina y del horario
laboral que les sea de aplicación, salvo que el empleado/a
designado, por propia voluntad e iniciativa, realice gestiones comerciales
fuera de la Oficina.
-
2) A cada empleado/a de los colectivos
A y B se le asignarán un mínimo de 100 clientes de los
denominados inactivos. Su función comercial consistirá
en realizar las gestiones necesarias para convertirlos en activos
(la definición consta en el apartado "e" de este pacto), así
como la incorporación de nuevos clientes.
-
3) Los empleados/as designados deberán
asistir a los cursos de formación necesarios relacionados con
la gestión comercial, de acuerdo con las condiciones del pacto
6º b y c.
-
4) La gestión comercial asignada
no comportará en ningún caso ascenso a un nivel retributivo
superior y los incentivos que se indican en este pacto dejarán
de percibirse si cesa la función comercial.
-
5) Los empleados/as designados conforme
al apartado "a" recibirán por escrito los objetivos a cumplir.
El incumplimiento parcial o total de los objetivos asignados, a criterio
del Banco, podrá comportar como máximo el cese de la
gestión comercial volviendo el empleado/a a las funciones que
realizaba con anterioridad a su designación.
c- Incentivos
Los empleados/as designados para la gestión comercial
percibirán los siguientes incentivos:
-
1) Para el colectivo A del apartado "a",
la cantidad de 320,47 € (53.321.-Ptas.) pesetas brutas anuales para
el año 2001 por el hecho de ser designados para llevar a cabo
la gestión comercial asignada. Dicha cantidad no podrá
ser absorbida ni compensada con otros conceptos salariales, revalorizándose
anualmente con la aplicación del índice porcentual que
resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo
de Banca.
-
2) Para los empleados/as encuadrados en
los colectivos A y B del apartado "a", un bonus negociado con el responsable
de zona correspondiente en función de la consecución
de los objetivos establecidos.
d.- Pago
Para percibir el incentivo contenido en el punto segundo
del apartado "c", será necesario que se den los siguientes requisitos:
-
1) Para el cobro del Bonus correspondiente
el empleado/a deberá cumplir los objetivos acordados. Dichos
objetivos serán establecidos en función del potencial
de la zona geográfica donde trabaje, lo realizado por dicho
gestor con anterioridad, así como su experiencia.
-
2) El sistema para la consecución
de los objetivos no diferirá del resto de los gestores comerciales.
Los incentivos del apartado "c" se pagarán en
la nómina de los meses de Julio y Enero por los seis meses anteriores.
En el supuesto de que el Banco cesara al empleado/a en la gestión
comercial asignada y establecida en este pacto, se le abonaría
la parte de incentivos proporcional al tiempo en que hubiera desempeñado
la función.
e.- Definición de cliente
activo
Se entenderá por cliente activo el que cumpla
una de las dos condiciones siguientes:
-
1) Saldo medio de los últimos tres
meses igual o superior a un 6.430,83 € (1.070.000 pesetas) en inversión
mas recursos (suma de ambos en valores absolutos).
-
2) Saldo medio igual o superior a 661,11
€ (110.000 pesetas) en los tres últimos meses y diez o más
movimientos ( excluidos los de liquidación de intereses) en
los tres últimos meses, en cuentas transaccionales.
-
Si el saldo de inversión mas recursos ( suma
de ambos en valores absolutos) es cero a fin de mes, se considerará
cliente no activo.
-
3) Las cantidades establecidas en este
apartado se revalorizarán de acuerdo con lo establecido en
la Cláusula Adicional Primera.
13º.- RETRIBUCIÓN VARIABLE
PARA EL PERSONAL DE LA RED DE OFICINAS
Se establece un sistema de percepción de retribución
variable ("bonus") para el personal que presta sus servicios en la red
de oficinas, basado en el abono de un importe mínimo, y en función
del cumplimiento de los criterios objetivos que a continuación
se detallan.
Dichos objetivos son de aplicación al conjunto
de la Oficina en la que el empleado presta sus servicios.
|
Objetivo:
|
Ponderación
|
|
1. Ingresos y clientes
|
50 %
|
|
2. Indice de Auditoría
|
25 %
|
|
Criterio comercial fijado para
el ejercicio 2001 y 2002:
|
|
|
3. Captación de ahorro - inversión
|
25 %
|
En caso de que el cumplimiento anual global de la Oficina
fuera superior o igual al 80% de los objetivos descritos, se garantiza
un Bonus mínimo para cada empleado equivalente a 450 € (74.874,-
Ptas.); si el cumplimiento fuera igual o superior al 100%, la cantidad
mínima será 900 € (149.747,-Ptas.).
Dichos importes tienen la consideración de mínimos
en función del cumplimiento de los objetivos descritos, y para
el global del centro de trabajo (Oficina). Por tanto, e independientemente
de ello, la Empresa podrá establecer criterios de retribución
variable a los empleados en función del cumplimiento de objetivos
individuales o en base a criterios de desarrollo profesional.
14º.- PLAN DE PENSIONES / SISTEMA
DE EMPLEO
Creado desde Enero de 1998, un Plan de Pensiones/Sistema
de Empleo para el personal en activo y en alta en la Seguridad Social.
La pertenencia al plan no será incompatible ni sustitutiva de las
prestaciones de pensiones acordadas en el Convenio Colectivo de Banca.
Ámbito de aplicación del nuevo Plan de
Pensiones: serán partícipes todos los empleados/as
en activo en Deutsche Bank, S.A.E. y de alta en la Seguridad Social a
partir del 01.01.1998, independientemente de su fecha de ingreso en aquél.
Este Plan de Pensiones sustituye a los conceptos a, b,
c, d y e de los que entre a continuación se detallan:
-
a.- El gasto realizado por Deutsche Bank,
S.A.E., en 1997, en virtud de lo establecido en el pacto 6º (En su anterior
redacción) de los acuerdos de Homologación (Aniversarios
25 y 40 años y cumpleaños jubilados). Quedando el citado
concepto sin efecto a partir del 01.01.1998.
-
b.- La prima total abonada por Deutsche
Bank, S.A.E., en 1997, para todos los colectivos, por seguro de vida.
Se deja sin efecto, desde el 01.01.1998, el seguro colectivo de vida del
pacto 7º.c. (en su anterior redacción) de los Acuerdos de Homologación
para todos los colectivos activos y pasivos de Bancotrans, Banco de Madrid,
así como de Deutsche Bank, A.G. por cualquier acuerdo colectivo
o individual y para cualquier tipo de prestación, sea de muerte,
invalidez, viudedad u orfandad. También se deja sin efecto
la prima abonada por Deutsche Bank, S.A.E. en concepto de seguro médico
a los empleados/as provenientes del Deutsche Bank, A.G. Todo lo
anterior sin perjuicio de que el hasta ahora asegurado pueda mantener
la póliza individual con la compañía aseguradora,
pero con la totalidad de la prima a cargo del asegurado.
-
c.- El gasto que por economato (nómina
y vales) tiene el Banco para todo el colectivo activo y pasivo en 1997.
Queda por tanto, sin efecto, en su anterior redacción el pacto
8º de los Acuerdos de Homologación.
-
d.- El importe, en 1997, del concepto Becas
para hijos de empleados/as. Queda sin efecto el pacto 10º.b. (en su anterior
redacción) de los Acuerdos de Homologación a partir del
01.01.1998.
-
e.- Lo pagado, en 1997, en concepto de Plus
Calzado, Plus Incendio y Plus Vehículo que dejarán de abonarse
a partir del 01.01.1998.
El referenciado Plan de Pensiones se dotará en
1998 con aportaciones individuales al personal en activo. La cuantía
individual por la cual se hará la primera dotación en el
año 1998 al nuevo Plan de Pensiones será de 1.051,77€ (175.000,-
Ptas.), dicha aportación se hará por mitades el 01.01.1998
y 01.07.1998, por cada uno de los empleados/as en activo y de alta en
la Seguridad Social en cada una de las referidas fechas.
Dicha aportación individual se incrementará
en años sucesivos de acuerdo con el índice porcentual que
resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo.
Se hará efectiva la aportación individual a la plantilla
activa y de alta en la Seguridad Social (incluyéndose a los posibles
sancionados de empleo y sueldo, situaciones de huelga legal, privaciones
de libertad sin sentencia firme o en los supuestos de suspensión
del contrato de trabajo o excedencia contemplados en la Ley de Armonización
de la Vida Familiar y Laboral.) en cada momento, por mitades, la primera
de ellas el primero de enero y la segunda de ellas el primero de julio
de 1999 y así en años sucesivos. La aportación para
el año 2001 será de 1.121,62 € (186.622.-Ptas.).
Deutsche Bank, S.A.E. dejará de aportar al Plan
de Pensiones de los empleados/as procedentes de Deutsche Bank, A.G. por
la integración de éstos en este Plan de Pensiones.
Los empleados/as que provengan de otras empresas del
grupo y disfruten de los conceptos retributivos que en Deutsche Bank,
S.A.E. componen la aportación al Plan de Pensiones, dejarán
de percibirlos en el momento de su ingreso, siendo destinado su importe
a compensar su aportación individual al mencionado Plan.
Si Deutsche Bank, S.A.E. anexionase o adquiriese otra
entidad financiera, todos los conceptos retributivos de que disfrutasen
los empleados/as de la entidad integrada y que no fuesen directamente
homologables al Convenio Colectivo del sector o bien a conceptos retributivos
vigentes en Deutsche Bank, S.A.E., serán destinados íntegramente
como compensación a la aportación individual de dichos empleados/as
al Plan de Pensiones."
15º.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN
Y SEGUIMIENTO
Con el objeto de conocer y pronunciarse acerca de cuantas
cuestiones de interpretación y seguimiento sobre lo estipulado
en este acuerdo, se crea una comisión compuesta por la Dirección
de la Empresa y miembros de cada uno de los Sindicatos firmantes de este
acuerdo.
Esta comisión estará compuesta por ocho
miembros, de los cuales cada una de las partes firmantes designará
cuatro. Los de la parte Social serán dos por cada uno de los sindicatos
firmantes del presente Acuerdo, manteniendo el porcentaje de representatividad
según los últimos resultados electorales.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
Las cantidades referenciadas a esta cláusula se
revalorizarán anualmente, siendo la primera revalorización
el 01-01-2002. Para ello se utilizará como índice,
cada año, el porcentual que resulte de la suma de los incrementos
en ese mismo período en las tablas salariales del Convenio Colectivo
de Banca.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA
La representación de los Sindicatos presentes
en cada Comisión acreditará en cualquier votación,
excepto en lo regulado en el Pacto 9º, el porcentaje de representación
que emane del último resultado electoral, teniendo en consecuencia
el voto que cada representación efectúe el mismo valor porcentual
que el alcanzado en el último resultado electoral.
CLAUSULA ADICIONAL TERCERA
El periodo máximo de contratación temporal
será de 18 meses, a excepción de la contratación
que se realice bajo la modalidad de Interinidad, en cuyo caso, la duración
máxima vendrá determinada por la causa que motive dicha
contratación.
La Empresa facilitará mensualmente a la Comisión
de Seguimiento la relación de empleados/as que varían su
contrato en función de esta cláusula.
CLAUSULA ADICIONAL CUARTA
Las modificaciones introducidas por el Acuerdo de fecha
25-7-2001, y consecuentemente el presente Acuerdo de texto refundido tiene
la condición de Pacto de Eficacia General, al haberse suscrito
por el 82,4 % de la representación social, y tras el correspondiente
proceso de negociación colectiva en el que han participado las
representaciones sindicales más representativas constituidas en
la Empresa.
No obstante lo anterior, las representaciones sociales
no firmantes podrán adherirse a la globalidad del presente Acuerdo
en cualquier momento posterior a su entrada en vigor, notificándolo
por escrito a la representación de la Empresa y a las representaciones
sindicales firmantes.
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA
Para el período comprendido entre la entrada
en vigor del presente Acuerdo y el 31-12-2001, el índice de referencia
a utilizar para el cálculo del tipo de interés de los préstamos
será 4,31% equivalente al promedio del Euribor a 12 meses del mes
de junio del presente año.
Durante este período, se mantendrá el tipo
de interés para la retribución de la cuenta corriente receptora
de la nómina del empleado en el 2% actual.
CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA
Los empleados en activo que tengan suscrito préstamos
con la Empresa, y cuya referencia para el cálculo del tipo de interés
sea el Interés Legal del Dinero, podrán mantener dicha referencia
durante la vigencia del mismo, en los términos establecidos antes
de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
No obstante, aquellos empleados en activo que así
lo soliciten mediante escrito establecido al efecto, podrán modificar
su índice de referencia de dichos préstamos según
con lo establecido en el presente Acuerdo.
Dicha solicitud deberá efectuarla el empleado
durante el período comprendido entre el 1-8-2001 y el 30-11-2001,
surtiendo efectos en las cuotas que se calculan a partir del día
2 del mes siguiente de la solicitud. El nuevo índice de referencia
se mantendrá durante toda la vigencia del préstamo, en los
términos que es establecen en el presente Acuerdo.
CLAUSULA TRANSITORIA TERCERA
Las partes se comprometen al estudio y búsqueda
de acuerdos que amplíen la aplicación para los otros colectivos
de la Empresa del sistema de percepción mínima de retribución
variable establecido en el Pacto 13º. En el bien entendido que cualquier
sistema de retribución variable debe fundamentarse en el análisis
y cumplimiento de criterios objetivos aplicables a cada una de las diferentes
áreas de la Empresa.
CLÁUSULA DEROGATORIA
El presente texto refundido deroga el Acuerdo de fecha
25-07-2001 y el Acuerdo Conciliatorio de fecha 21-09-1998 (a excepción
del Pacto 8º.- Prestación Complementaria, que se mantiene en los
términos redactados en el citado Acuerdo Conciliatorio). Asimismo
deroga el Acuerdo de Pacto Horario de fecha 6-11-1998.
Lo que en prueba de conformidad firman las partes reseñadas
en el lugar y fecha indicados al principio.
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