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Comunicado del 10 de Junio de 2002

¡¡MIENTEN¡¡

La reforma aprobada por el gobierno sobre el desempleo y del Estatuto de los Trabajadores supone una agresión importantísima a nuestros derechos. Afectando de forma fundamental a los derechos por despido y correlativamente a los derechos como desempleado. Por ello, cuando se les llena la boca en los informativos diciendo que no es cierto que se hayan eliminado derechos, desde aquí les decimos QUE MIENTEN.

La reforma afecta de forma fundamental a la regulación de los derechos por DESPIDO. De tal forma que la modificación operada en los arts. 55 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores supone en pocas palabras UN ABARATAMIENTO DEL DESPIDO. Y esto por lo siguiente:

Hasta ahora un trabajador que era despedido de forma IMPROCEDENTE, es decir, que era despedido por capricho del empresario, estaba obligado a demandar judicialmente a fin de acreditar la improcedencia de ese despido. Pero cuando se dictaba la sentencia, ésta condenaba, como no podía ser de otra forma, al pago de 45 dias por año trabajado, más el pago de LOS SALARIOS DE TRAMITACION.

EL SALARIO DE TRAMITACION, es el salario que el trabajador venía percibiendo y que el empresario debe pagar desde LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA. En pocas palabras, se condenaba a que se mantuviera al trabajador durante ese periodo como si hubiera estado trabajando; con las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

Para que se entienda vamos a poner un ejemplo:

-Un contratado del Banco por obra o servicio determinado que al cabo de los 10 meses es despedido.

-Este trabajador plantea su demanda judicial y condenan al Banco por despido improcedente.

-La sentencia va a condenar al pago de 45 días por año trabajado o la parte proporcional, más al salario de tramitación que normalmente son de 3 a 4 meses, es decir, de 120 a 150 días de salario. Más las cotizaciones correspondientes por ese periodo.

-Este trabajador que cuando fue despedido, sólo tenía 10 meses de cotización a la Seguridad Social NO TENDRÍA DERECHO AL DESEMPLEO, por haber cotizado menos de 12 meses.

-Sin embargo, con los 3 ó 4 meses de cotizaciones correspondientes al salario de tramitación, si alcanza el umbral de los 12 meses, pasa a tener derecho a 4 meses de desempleo.

Y podéis pensar que este ejemplo es de laboratorio y no sucede en la realidad. Pero es al contrario suceden casos más extremos. Pensar en la cantidad de trabajadores que a los 3, 4, 5 meses son despedidos. Nos da igual, a los 12, 13, 14 meses. La condena por salario de tramitación es muy superior a la condena por despido de 45 días por año.

Y esta realidad del despido en estos periodos cortos de tiempo, es un flujo real que se está produciendo de forma permanente en los últimos tiempos entre todos los trabajadores y sobre todo con los jóvenes. Y esto es precisamente lo que el Gobierno ha pretendido abaratar. Sirva para lo que decimos que según el Ministerio de Trabajo el año pasado los empresarios pagaron sobre 90 mil millones de ptas. por salario de tramitación y el Estado unos 30 mil millones más. Es decir, en total unos 120 mil millones de pesetas, sólo por salarios de tramitación que a partir de ahora se los van a ahorrar los empresarios.

Si esto no es PERDER DERECHOS, que nos diga el Gobierno que es. Se trata de engañar a los trabajadores diciendo que ahora no hace falta demandar para ir al desempleo y de esta forma se cobra el desempleo desde el primer día de despido. Esto es cierto, pero el trabajador que tenga derecho al desempleo es el que cobrará desde el primer día. Y por supuesto está cobrando lo que ya ha generado, pero el salario de tramitación lo pierde.

La segunda parte de la reforma es la modificación de la Ley de Seguridad Social en lo referido a las situaciones por desempleo. Y es que el Gobierno no podía dejar las cosas como estaban teniendo en cuenta la reforma operada sobre el despido, es decir, sobre el salario de tramitación. Porque nuevamente mienten cuando dicen que lo hacen para combatir el fraude. Y lo vamos a explicar.

Ahora se puede uno inscribir, se debe, en el desempleo con la simple carta de despido, o de finalización de contrato, con indiferencia que sea procedente, improcedente, o lo que sea. Ello como hemos señalado antes para evitar y camuflar la eliminación del pago de los salarios de tramitación.

De tal manera que ahora la avalancha de inscritos en el desempleo va a ser tremenda, dada la circulación en la temporalidad del empleo. Esto hace que el Gobierno para cerrar el circuito necesite una herramienta que impida que los costes por desempleo aumente, y para ello a partir de ahora para tener derecho a las prestaciones por desempleo, no sólo será requisito el estar inscrito, y haber tenido las cotizaciones correspondientes, sino que será necesario ACREDITAR QUE BUSCAS EMPLEO ACTIVAMENTE. Unido a que cualquier oferta de empleo que el INEM ofrezca, si la considera idónea, y que el afectado no acepte, puede suponer la perdida del derecho a la prestación.

Pero la reforma no para ahí, sino que también afecta a los trabajadores del campo eliminando y dificultando la percepción del PER, (126 Euros mes). Con el engaño de que los equiparan al resto de trabajadores. ¿Cuantos trabajadores del campo se pueden permitir el lujo de ir a trabajar todos los días del año?.

Y por si esto fuera poco, reforma las prestaciones del Subsidio por desempleo, que es aquel que se percibe una vez agotadas las prestaciones por desempleo, y que fundamentalmente afecta a los mayores de 52 años. Por ejemplo a muchos de los trabajadores prejubilados del Banco. Decía el otro día en TV la portavoz del PP que vamos a poder comprobar como a partir de ahora los trabajadores mayores de 52 años son contratados por las empresas. Y decimos nosotros, ¿No será en el BSCH, o en BBVA, .....?. Lo que sí es posible es que como les van a quitar la miseria de pensión que perciben que a todos estos trabajadores mayores de 52 años que viven del Subsidio los veamos mendigando cualquier cosa para poder sobrevivir.

Esperemos que ninguno de nosotros nos veamos en esta situación, porque sino lamentaremos profundamente como no consigamos entre todos tirar atrás la reforma.

Como puedes comprobar tu participación en la Huelga General del día 20 es más importante de lo que parece. Luego no sirven de nada las lamentaciones, y el echar la culpa a los demás. normalmente a los Sindicatos, diciendo que no hacen nada. Ahora es el momento para que entre todos paremos este atropello.

PARTICIPA EL DIA 20 EN LA HUELGA GENERAL

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