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Comunicado del 22 de Agosto de 2003

COTIZACIONES DURANTE EL SERVICIO MILITAR

Compañeros/as:

Aunque a primera vista pueda parecer una cuestión que suene a "batallitas", queremos comentar una cuestión, que seguro puede interesar, tanto para los compañeros como  cónyuges o parejas y conocidos en general.

Durante los últimos meses la mayoría de los trabajadores hemos estado recibiendo en nuestros domicilios un informe de nuestra Vida Laboral por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que muchos observaréis la existencia de periodos de interrupción de cotizaciones, entre otras causas por el tiempo del Servicio Militar.

Pues bien, el R.D.L. 670/1987 en su artículo 32.3 estableció en 9 meses el periodo del ya extinto Servicio Militar Obligatorio. Por ello y a efectos de evitar cualquier tipo de acción discriminatoria entre quienes prestaron dicho servicio con duración superior, puede solicitarse al Ministerio de Defensa un Certificado sobre cómputo recíproco de cuotas, que sirva como cotización a la Seguridad Social por el exceso cumplido respecto al precitado periodo de 9 meses.

Por poner un ejemplo clarificador, en el supuesto de haber cumplido el Servicio Militar Obligatorio durante un periodo de 14 meses y 10 días, aportando este certificado en el momento de solicitar la prestación de Jubilación, la Seguridad Social sumará estos cinco meses y diez días de exceso al periodo de cotización que aparezca en el informe de Vida Laboral.

El tiempo cotizado tiene gran importancia para evitar penalizaciones en el cálculo de la pensión a percibir por parte de todos aquellos que ejerzan su derecho a jubilarse antes de los 65 años de edad, o tengan menos de 35 años cotizados a la Seguridad Social, y podría afectarnos a todos si en el futuro el periodo de cálculo tuviese en cuenta toda la Vida Laboral.

El procedimiento para regularizar esta situación ha de iniciarse solicitando a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa del lugar donde se reside, un certificado para el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, que deberá ir acompañado de fotocopia del DNI y de todas las páginas que lleven algo escrito en la Cartilla del Servicio Militar y, dado que en la Delegación lo compulsan, hay que llevar los originales de todo lo fotocopiado.

Transcurrido aproximadamente un mes, se recibe la comunicación para recoger el Certificado solicitado, reconociendo como tiempo cotizado el periodo del Servicio Militar que exceda los 9 meses. Este Certificado se debe guardar para presentarlo en el momento de solicitar la pensión de jubilación, al objeto de que la Seguridad Social tenga en cuenta este periodo como cotizado.

Estamos a vuestra disposición para facilitaros la forma de iniciar los trámites oportunos para conseguir esta información.

22 de agosto de 2003

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