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Comunicado del 19 de Julio de 2004

ACUERDO DE PREJUBILACIONES EN DEUTSCHE BANK

Después de varias semanas de negociaciones, CC.OO., UGT y CGT  hemos firmado hoy un principio de acuerdo de prejubilaciones y jubilación  anticipada a los 61 años, dicho acuerdo tiene su base legal en la Ley 35/2002  sobre jubilación gradual y flexible.

Los tres Sindicatos valoramos muy positivamente el preacuerdo  alcanzado ya que permitirá la jubilación anticipada a las compañeras y  compañeros que no han cotizado a la Seguridad Social antes de 1967, en el marco  de las condiciones del propio acuerdo, y con ello acceder a las posibles  prejubilaciones que se puedan efectuar en el Banco. Además consideramos que con  este nuevo sistema situamos en mejores condiciones a la mayoría de compañeras y  compañeros tanto en la etapa de prejubilación como en la de jubilación.

Os queremos hacer notar que no se trata de una oferta general a  una parte determinada de la plantilla, es un acuerdo que regula el marco general  de prejubilaciones que serán de aceptación voluntaria por las dos partes,  empleado y banco.

El preacuerdo, que os reproducimos íntegramente a continuación,  entrará en vigor en el momento en que hayamos firmado el texto definitivo del  acuerdo.

Texto íntegro del acuerdo:

Principio de acuerdo sobre jubilación anticipada conforme a la  Ley 35/2002 de 12 de julio y el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre

Por la Dirección de la Empresa:
Fernando OlallaAntonio Cruz
Pilar Guiral

Por la Representación de los Trabajadores:

Mariano Pitarque

CC.OO.

Ernesto Soriano

CC.OO.

Enric Calabuig

CC.OO.

Ernesto Alvarez

CC.OO.

Nicasio Correa

UGT

José Antonio Serrano

UGT

Montserrat Saz

C.G.T.

José Luis Vilches

C.G.T.

En Barcelona, siendo las 11,00 horas del día 19 de julio de 2004 y en el centro de trabajo de la empresa Deutsche Bank, S.A.E., ubicado en la Ronda General Mitre, 72-74 se reúnen las representaciones de la Dirección y las Secciones Sindicales presentes en la empresa, CC.OO con el 54,84%, U.G.T. con el 27,24% y C.G.T. con el 14,19% de representación.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para el presenta Acto.

Una vez celebradas diversas reuniones de la Mesa de Negociación sobre jubilaciones anticipadas constituida el 17-5-2004, las partes han alcanzado el presente Principio de Acuerdo, en los términos que a continuación se detallan :

1.- Destinatarios
Voluntariamente y de común acuerdo entre el Banco y el trabajador, los empleados con un mínimo de 30 años de cotización al régimen general de la Seguridad Social a la edad de jubilación.

2.- Vigencia
Hasta 30-6-2006, con prórroga tácita por períodos anuales en caso de falta de denuncia previa por parte del Banco, o por cualquiera de las representaciones sindicales firmantes más representativas.

3.- Edad de jubilación
Con carácter general:

Colectivo 1, 2 y 3 : 61 años
Colectivo 4 : 63 años

En cualquier caso, y tal y como establece la Ley, la fecha de jubilación deberá respetar un período mínimo de 2 años de suspensión de contrato y una cotización efectiva al régimen general de 30 años. Sin dichos años de cotización la jubilación será en la edad que los cumpla, o a los 65 años, manteniendo las condiciones de prejubilación.

Excepcionalmente, a petición del trabajador, y aceptada por el Banco, la fecha de jubilación puede establecerse a los 60 años para los colectivos 1 y 2. En ese supuesto, el Banco daría cuenta de ello previamente a la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo que se constituya, manteniendo el resto de condiciones de prejubilación.

4.- Instrumentación
Mediante suspensión de contrato hasta la fecha de jubilación, conforme al artículo 45, 1 a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


5.- Período de suspensión de contrato: base de cálculo para la asignación de prejubilación y porcentaje garantizado

La mayor resultante de aplicar los % indicados sobre las bases siguientes:

Base A : Salario Bruto Anual deducida la Mejora Voluntaria y la aportación del trabajador a la SS

Base B : Salario Bruto Anual deducida la aportación del trabajador a la SS
(la retribución variable (“Bonus”) no forma parte del Salario Bruto Anual)

 

% sobre la Base A

 

% sobre la Base B

 

Edad

%

 

Edad

%

Hasta

54

95

 

54

80

Con

55

96

 

55

81

Con

56

97

 

56

82

Con

57

98

 

57

83

Con

58

99

 

58

84

A partir de

59

100

 

59

85



6.- Convenio Especial con la Seguridad Social
Aportación del 100% a cargo del Banco considerando la base cotización promedio de los últimos 12 meses. El importe anual se determinará efectuando el cálculo en el momento del inicio de la suspensión de contrato, aplicando la revalorización anual que se establece en el siguiente punto.

No obstante, excepcionalmente, sí en los últimos 12 meses existe uno o varios meses sin cotización, ya sea por permisos no retribuidos, excedencia, suspensión de empleo y sueldo o cualquier otra causa legalmente establecida, el Banco efectuará el cálculo de esta aportación para el Convenio Especial con la Seguridad Social, considerando lo establecido en el artículo 6 punto 2 apartado 1 letra a) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

7.- Revalorización anual durante el período de suspensión de contrato
Asignación de prejubilación y aportación para el Convenio Especial : 2 %

8.- Plan de Pensiones durante el período de suspensión de contrato
Mantenimiento de las condiciones de partícipe en el Plan de Pensiones en las mismas condiciones que en activo (aportaciones general, especial y normal y coberturas de incapacidad y fallecimiento), y tal y como establezca en cada momento el Reglamento del Plan de Pensiones.

9.- Situación de jubilación
Además de los derechos consolidados del Plan de Pensiones según el Acuerdo de Participación en Beneficios y Previsión Social de 29-2-2000 que correspondan a cada empleado en el momento de su jubilación, y de la pensión que le corresponda de la Seguridad Social, cada empleado en función de su colectivo percibirá:

Colectivo 1: percepción de la Póliza de Rentas por su PE calculada, en su caso, a la nueva fecha de jubilación.

Colectivo 2 : percepción de la Póliza de Rentas según Disposición Transitoria 2ª del Acuerdo de Externalización del Fondo de Pensiones de 29-2-2000 y, en su caso, calculada a la nueva fecha de jubilación.

Colectivo 3 : percepción de la Póliza de Rentas según Disposición Transitoria 2ª del Acuerdo de Externalización del Fondo de Pensiones de 29-2-2000 a la fecha de jubilación. La inclusión en la Póliza de Rentas se efectuará al inicio de la suspensión de contrato.

Colectivo 4: Aportación extraordinaria al Fondo de Pensiones equivalente a las aportaciones General y Especial desde la fecha de jubilación hasta la fecha en que cumpla 65 años de edad.

En el supuesto del Colectivo 4, el Banco solicitará al empleado en qué período, según su interés personal, resulta más conveniente efectuar dichas aportaciones, ya sea en una sola aportación al inicio de la suspensión de contrato, o bien, prorrateadas durante los 2 años siguientes.

Las partes solicitarán a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Deutsche Bank, SAE que articule la correspondiente modificación del Reglamento del Plan de Pensiones a fin de incluir el presente supuesto de aportación extraordinaria.

En cualquier caso las rentas obtenidas para el Colectivo 3 en aplicación de la Disposición Transitoria 2ª del Acuerdo de Externalización del Fondo de Pensiones de 29-2-2000 serán cotejadas por el actuario designado de común acuerdo entre las partes.

10.- Beneficios sociales
Durante el período de suspensión de contrato, los empleados mantendrán en condiciones de empleado en activo y hasta su vencimiento los préstamos que tuvieran suscritos con el Banco y concedidos con anterioridad al inicio de la suspensión de contrato. Asimismo, se mantendrá en condiciones de empleado en activo la cuenta corriente de empleado (sin el LAI) y las cuentas de valores y avales suscritos con anterioridad al inicio de la suspensión de contrato.

Las partes darán traslado a la Comisión de Seguimiento del Convenio Interno para que adapte su texto a las modificaciones arriba indicadas.

11.- Comisión de seguimiento e interpretación
Se constituirá una comisión de seguimiento e interpretación que velará por la correcta aplicación del presente Acuerdo en caso de que surjan discrepancias sobre su aplicación e interpretación, así como de aquellos cambios normativos que pudieran afectar a su aplicación. La composición de la parte social será proporcional a la representatividad sindical.

El Banco informará a la Comisión de Seguimiento de los casos de aplicación del presente Acuerdo.

12.- Política de empleo
El Banco, siguiendo con su política en materia de Relaciones Laborales en los procesos de reestructuración de plantilla, no utilizará de forma unilateral los mecanismos previstos en la Ley respecto a despidos colectivos.

13.- Entrada en vigor y formalización del Acuerdo
Las partes, en un plazo no superior a dos meses (habida cuenta del período vacacional), articularán el presente Principio de Acuerdo en el texto definitivo, entrando en vigor a partir del día de la firma del citado texto definitivo.



Y en señal de conformidad, firman las partes el presente Principio de Acuerdo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

correo: ugt-deutsche.bank@db.com