Preguntas Frecuentes

FeSMC

Riesgos Psicosociales

Residencias Tiempo Libre

Calendario Laboral

Legislación Laboral

Comunicado del 20 de Julio de 2004

VALORACION ACUERDO DE PREJUBILACIONES

Como todos conoceís, el pasado día 19 de Julio la Sección  Sindical de U.G.T. y el resto de Sindicatos más representativos de nuestro Banco hemos firmado un preacuerdo con la Dirección  sobre prejubilaciones y jubilación anticipada al amparo de la Ley 35/2002 de 12 de julio.

U.G.T. quiere exponer una serie de valoraciones sobre el mismo, con la intención fundamental de aclarar y facilitar la comprensión de los términos principales que lo configuran por parte de todos los trabajadores.

AMBITO DE APLICACION

El acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores del Banco que reunan los requisitos exigidos por la Ley, es decir, que hayan cotizado al Régimen General de la Seguridad Social durante al menos 30 años, con independencia de que lo hayan hecho antes o después del 1 de enero de 1.967. Los mencionados 30 años de cotización se deben alcanzar en el momento de la incorporación a la situación de jubilado en la Seguridad Social, siendo por tanto computables los años de cotización como prejubilado. Por otra parte tiene que existir un acuerdo entre Empresa y Sindicatos en donde se produzca una retribución al trabajador por un periodo mínimo de dos años, es decir, hay que estar este periodo  en la situación de prejubilado.

Es importante hacer constar que su posibilidad de aplicación es voluntaria por ambas partes, lo que significa que el trabajador que cumpla las condiciones mencionadas, podrá ser requerido o no   por el Banco para su eventual prejubilación. Por lo tanto, no se trata de una oferta global  de prejubilaciones como la que nos tienen acostumbrados otras entidades financieras, sino que es una referencia a la que se ajustarán las prejubilaciones que el Banco quiera efectuar durante su periodo de vigencia.

PERIODO DE PREJUBILACION

La prejubilación es el periodo que transcurre entre la suspensión del contrato con el Banco, hasta que se accede a la situación de jubilado en la Seguridad Social. Para cubrir esta situación  se firma un contrato entre el trabajador y el Banco, en el que se acuerda la suspensión de la relación laboral, que no la extinción, fijándose las siguientes condiciones:

En los compañeros que opten por la tabla B, la única diferencia estaría en que para el cálculo del porcentaje sí que se incluiria la mejora voluntaria que pudiera tener asignada, excluyendo igualmente el bonus como en la tabla A.

JUBILACION

La Ley 35/2002 fija la edad mínima de acceso a la jubilación a los 61 años, momento en el cual como ya hemos indicado antes se deben tener 30 años de cotizaciones. Por este motivo es por lo que el acuerdo establece la edad de jubilación para los compañeros de los colectivos 1,2 y 3 a los 61 años de edad con carácter general, y a los 63 para  los compañeros del colectivo 4.

Nuevamente vamos a tratar de explicar la pertenencia a los Colectivos, que quedó definida en nuestro acuerdo de externalización de los Planes de Pensiones.

Colectivo 1: Esta formado por aquellos trabajadores que en el año 2.000 (fecha de la firma del acuerdo) tenian 55 años o más, habian cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1.967, y cumplían 40 años de servicios en Banca antes de alcanzar la edad de 65 años.

Colectivo 2: Esta formado por aquellos trabajadores que han cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1.967; cumplen 40 años de servicio en Banca antes de alcanzar la edad de 65 años, y hayan ingresado en Banca antes del 08.03.1.980.

Colectivo 3: Esta formado por aquellos trabajadores que han ingresado en Banca antes del 08.03.1.980, pero han cotizado a la Seguridad Social después del 1 de enero de 1.967, ó aun habiendo cotizado antes no cumplen 40 años de servicio en Banca antes de alcanzar la edad de 65 años.

Colectivo 4: Esta formado por aquellos trabajadores que han ingresado en Banca con posterioridad al 08.03.1.980.

Otra cuestión muy importante a tener en cuenta es que la Ley  establece un sistema de penalizaciones por jubilacion anticipada diferente al que existia anteriormente.

Hasta ahora por cada año de jubilación anticipada la penalización era del 8%. Con esta Ley las penalizaciones, más beneficiosas,  son las siguientes:

Con 30 años de cotización un 8% por cada año que falta hasta los 65 años.
Entre 31 y 34 años de cotización un 7,5%  por cada año que falta hasta los 65 años.
Entre 35 y 37 años de cotización un 7% por cada año que falta hasta los 65 años.
Entre 38 y 39 años de cotización un 6,5% por cada año que falta hasta los 65 años.
Con 40 ó más años de cotización un 6% por cada año que falta hasta los 65 años.

A continuación, para facilitaros la comprensión de lo que estamos indicando vamos a desarrollar un caso tipo

Un compañero de 56 años de edad perteneciente a los colectivos  1,2 o 3 ( ya es indiferente que el trabajador haya cotizado antes del 1 de enero de 1.967), al que el banco le ofrece la prejubilación. Cobrara las siguientes cantidades:

Desde el día de la prejubilación, y hasta que cumpla los 61 años de edad percibirá el 97% de lo detallado si opta por la tabla A, y el 82% de lo detallado si elige la tabla B.

A los 61 años  este trabajador/a, pasa a situación de jubilado en la Seguridad Social, que le asignará su pensión vitalicia teniendo en cuenta sus bases de cotización, modificadas por las nuevas penalizaciones que recoge la Ley  por jubilación anticipada. Por otra parte recibiria del Plan de Pensiones la cantidad que en ese momento tuviera consolidada  como renta vitalicia, rescatando el capital etc.. Además recibiria otra cantidad vitalicia a través de la póliza que se constituye en el momento de la prejubilación  para los compañeros del colectivo 3 , y  que ya existe para los compañeros del colectivo 1 y 2.

Este mismo compañero si pertenece al colectivo 4, se jubilaria a los 63 años.Durante la etapa de prejubilación recibiría las cantidades del ejemplo anterior. A partir de los 63 años pasaría a la situación de jubilado que le asignaria la pensión correspondiente teniendo en cuenta sus bases de cotización modificadas por las nuevas penalizaciones que recoge la Ley por jubilacion anticipada. Por otra parte percibiría del Plan de Pensiones la cantidad que en ese momento tuviera consolidada, como renta vitalicia, rescate del capital, etc. , y además recibiria las aportaciones que el Banco le habría tenido que aportar al Plan de Pensiones hasta los 65 años.

Os pedimos disculpas por la extensión de este comunicado, pero creemos que merece la pena intentar clarificar en lo posible un tema de la importancia que tiene éste para todos nosotros, y del que estamos recibiendo muchas preguntas y aclaraciones por vuestra parte.

En definitiva,  pensamos que hemos conseguido un buen acuerdo,  ya que entre otros avances, facilita las prejubilaciones  de los colectivos 3 y 4 ,  mejora las condiciones de prejubilación existentes de los colectivos 1 y 2, y garantiza unos porcentajes durante la prejubilación beneficiosos para la mayoría de los posibles candidatos a la aplicación de este pacto.

Como siempre, estamos a vuestra entera disposición para resolver cualquier duda o comentario que se os ofrezca.

Os saludamos atentamente,

20 Julio 2004

Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

correo: ugt-deutsche.bank@db.com