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- El primero se ha producido en Barcelona. El motivo expuesto por la Empresa es la pérdida de confianza en el compañero.
- El segundo en Madrid, y ha sido por no superar el periodo de prueba de una compañera con contrato indefinido.
- Y el último se ha originado en Gran Canarias, siendo el motivo la actitud de la compañera por no tratar adecuadamente a los clientes.
En todos los casos han coincidido las siguientes circunstancias:
- No existir previamente ninguna amonestación o apercibimiento por parte del Departamento de Recursos Humanos a los afectados.
- Esta Seccion Sindical de U.G.T. no ha recibido ninguna información de que se estivieran originando estos hechos, ni de las sanciones que se iban a producir. Nos hemos informado, a posteriori, por los propios compañeros afectados.
Estas sanciones nos parecen excesivas. Nuestro Convenio Colectivo tipifíca las faltas y actuaciones de los trabajadores que pueden conllevar sanciones de una manera proporcionada y gradual . En estos casos, por la naturaleza de los hechos que imputa la Empresa, y siempre que se puedan probar, se deberian de haber utilizado amonestaciones u otras sanciones intermedias, pero nunca haber llegado a una tan drástica como el despido.
Entendemos que esta actitud por parte del Banco no concuerda con las relaciones de confianza que estamos menteniendo los Sindicatos en los últimos años, y nos hace recordar tiempos pasados que consideramos superados.
Por todo ello, instamos a la Dirección a que reconsidere estas formas de actuación o en caso contrario seremos nosotros los que tendremos que cambiar nuestra actitud para evitar que hechos de este tipo se produzcan.
Por último, dirigirnos a todos vosotros para que cuando se tenga algún problema de esta naturaleza os pongáis en contacto con nosotros. Siempre es más fácil abordar estas situaciones antes de que la Empresa tome decisiones.
Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID
correo: ugt-deutsche.bank@db.com