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Comunicado del 13 de Noviembre de 2006

NO NOS LLEGA EL SALARIO

Desde U.G.T., venimos reclamando y denunciando de forma reiterada lo que a nuestro modo de ver se está convirtiendo en un grave problema para los trabajadores del Deutsche Bank, el diferente trato salarial en relación con la mayoría de trabajadores de nuestro sector.

Actualmente y de modo muy general podríamos decir que el sistema retributivo del Banco está compuesto de dos apartados:

1º Por un lado, el de carácter fijo, que viene definido por el Convenio Colectivo de Banca

2º Y el constituido por las denominadas retribuciones variables, conformadas fundamentalmente por el bonus y la mejora voluntaria.

En los últimos años, y con los aires de liberalismo que rodean nuestro mundo laboral, las retribuciones variables  han ido ganando terreno en detrimento de las de Convenio.

A continuación vamos a tratar de analizar cada uno de estos componentes, para poder demostrar algo que cada mes para todos nosotros es más que evidente, que el salario no crece lo que debería, ni por el esfuerzo realizado, ni por el  precio que debe tener nuestro trabajo.

En el apartado de retribuciones variables  y con motivo del pago del bonus, ya os hicimos llegar una circular el pasado mes de marzo, en la que en términos generales  veníamos a señalar lo siguiente:

En primer lugar, hay que destacar que las retribuciones variables como su propio nombre indican son variables, y, en consecuencia,  su carácter aleatorio las convierten en algo amenazante  e inseguro para el trabajador.  En la medida que se perciben generan una gran dependencia por parte del mismo, ya que para seguir cobrándolas tiene que estar en un alto grado de disponibilidad para la  Empresa.

El actual  sistema de bonus, a pesar de los tímidos avances realizados tanto por la firma del pacto 13 del Convenio Interno que garantiza unas cantidades mínimas cumpliendo unos parámetros preestablecidos, como por la última propuesta del Banco en relación con las carreras profesionales, en donde parece que se intenta objetivar el bonus,  no deja de ser un sistema subjetivo y arbitrario.

Y prueba de lo que decíamos en la citada circular, y de lo reiterado ahora, es que en los bonus abonados en Febrero de este año aproximadamente el 10% de la plantilla recibió  el 40% del montante de los mismos. Además tendríamos que añadir que muchas categorías profesionales no se corresponden con el trabajo realizado. Un gran número de gestores, jefes de operaciones y administrativos, están realizando funciones que requieren categorías más altas a nivel profesional y económico.

Con respecto al salario que cobramos  por aplicación del Convenio, tenemos que decir que es y debería ser el eje central de nuestras retribuciones, y ello por muchas razones:

Por tanto el salario de Convenio debe retribuir nuestro trabajo sin hacerlo depender de ninguna otra circunstancia  que no sea nuestra actividad profesional diaria, que, a nuestro modo de entender, todos nosotros, o al menos la inmensa mayoría, realiza con dedicación y responsabilidad, y así se ha venido haciendo antes de que se generalizaran las retribuciones variables y los bonus.

Como ya os hemos indicado en anteriores ocasiones, la limitada subida salarial que se ha producido en los últimos Convenios de Banca se ha visto compensada de alguna forma por la aplicación del artículo 18 de nuestro Convenio Colectivo, que establece que los Bancos abonaran tantos cuartos de paga de beneficios en función de los dividendos que reembolsan  a sus accionistas en cada ejercicio, no pudiendo superar las 18,50 pagas anuales.

En la actualidad, por aplicación del mencionado artículo,  la mayoría de los trabajadores de banca en España están cobrando un promedio de 18 pagas, teniendo en cuenta que los compañeros del SCH, BBVA y  POPULAR se encuentran en estos momentos en el máximo. En definitiva, la gran mayoría de trabajadores de banca  en nuestro país  perciben de 3.000 a 4.000 euros más al año que un trabajador de Deutsche Bank,  teniendo la misma categoría y realizando las mismas funciones.

Aquí se nos crea un interrogante. ¿Cómo es posible que el artículo 18 de Convenio no nos afecte a nosotros?. Desde su nacimiento Deutsche Bank, S.A.E. ha venido evitando la aplicación de esta normativa, ya que al tener casi de único accionista a nuestra casa matriz alemana, reparte los dividendos que corresponden a los beneficios de cada ejercicio en cantidades que no cumplen con lo regulado por dicho artículo.

Por otra parte, a pesar de ser a todos los efectos  una filial de Deutsche Bank A.G., en donde las directrices económicas y funcionales  de nuestra  Entidad se toman en despachos de Frankfurt , Londres  y New York, con la constitución formal de Sociedad Anónima Española en la denominación social del Banco, se evita también que se nos pudiera aplicar el artículo 18, que en este caso indica que las filiales de los Bancos extranjeros tienen que pagar a sus empleados el mismo número de pagas máximas que por este motivo abonen los bancos nacionales, que como ya hemos indicado están en 18,50 pagas anuales.

Por tanto al tener este camino cerrado, por el momento, y siendo muy difícil franquearlo, es por lo que entendemos que de una vez por todas  el Banco debe abandonar su posición intransigente en la negociación del Pacto 13 de nuestro Convenio Interno, donde hemos propuesto el vincular el cobro de los bonus a una cantidad determinada basada en porcentajes de los beneficios anuales.

En definitiva,  para la Sección Sindical de U.G.T,, ésta va a ser una reivindicación permanente, en la que vamos a utilizar todos los medios sindicales y jurídicos que sean necesarios.

Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

correo: ugt-deutsche.bank@db.com