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Con el presente comunicado queremos transmitiros algunas informaciones y recordatorios en relación con nuestra jornada de trabajo, en concreto, horarios, vacaciones y licencias.
El próximo día 2 de mayo comienza nuestro horario de verano que como conocéis va desde el 02 de mayo hasta el 30 de septiembre.
El horario a cumplir es de 08,00 a 15,00 horas de lunes a jueves, en las que están computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
Los viernes de 08,00 a 14,00 horas, en las que están igualmente computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
EL HORARIO DE CAJA: de lunes a jueves será de 08,30 a 14,15 horas, y los viernes de 08,30 a 13,15 horas.
Todo el personal sin excepción, tendrá derecho a disfrutar de 25 días laborables de vacaciones, aún en el caso de que se disfrutaran en más de dos períodos.
Se establece un preaviso de siete días naturales, salvando las necesidades del servicio, para solicitar vacaciones.
El periodo hábil de disfrute va del 1 de enero al 31 de diciembre.
Se debe confeccionar un cuadro de vacaciones de tal manera que el trabajador conozca su periodo de disfrute con al menos dos meses de antelación al comienzo de las mismas.
Se deben confeccionar dos cuadros distintos de vacaciones, uno para administrativos y otro para técnicos.
En cuanto a la preferencia para elegir periodo se debe distinguir igualmente entre administrativos y técnicos:
En ambos casos se deberá tener en cuenta si el trabajador tiene hijos en edad escolar, ya que en este caso se les deberá facilitar su disfrute dentro del periodo escolar.
Para administrativos, tiene preferencia en la elección el trabajador más antiguo, y si se ha partido el disfrute en varios periodos no tendrá preferencia para elegir el segundo periodo en tanto no hayan elegido el primero el resto del personal, y así sucesivamente.
Para técnicos, el cuadro se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave, justificada y notificada a la Empresa en el plazo de 24 horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad.
En los últimos meses venimos recibiendo consultas sobre el uso de este derecho, en relación a los apartados d) e) y f) del artículo 27 del Convenio que regulan las licencias por las circunstancias siguientes:
d) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos días más.
Adicionalmente, por el nacimiento de hijo, un día más de licencia a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento.
e) Por fallecimiento de cónyuge: tres días, que podrá ampliarse en dos días cuando el trabajador tenga que hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad.
f) Por mudanza (incluso las que se realicen dentro de una misma localidad): dos días. Cuando el traslado sea fuera de la Península serán tres días.
Por aplicación de nuestro Convenio Interno, todos estos dias tendrán la consideración de laborables, lo que supone que no se deben computar ni sábados ni festivos.
Además, recogiendo lo determinado por la nueva Ley de Igualdad, en relación con el reconocimiento del derecho de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos, se añadirán trece días más.
Igualmente, se añade una nueva situación en cuanto a días de licencia por enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado:la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
A continuación os detallamos para vuestra
información los grados de parentesco
Grados |
Titular/Cónyuge |
1º |
Padre/Madre//Suegro/Suegra//Hijo/Hija//Yerno/Nuera |
2º |
Abuelo/Abuela//Hermano/Hermana//Cuñado/Cuñada//Nieto/Nieta |
3º |
Bisabuelo/Bisabuela//Tío/Tía//Sobrino/Sobrina//Biznieto/Biznieta |
4º |
Primo/Prima ---- ---- ---- |
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