Comunicado del 10 de Diciembre de 2012
ACUERDO SOBRE PREJUBILACIONES
Después de más de diez reuniones de la mesa negociadora, CCOO, UGT y CGT hemos alcanzado un acuerdo con el Banco para establecer un nuevo pacto de prejubilaciones que sustituya al que finalizó en junio de este año.
Las principales características del acuerdo son:
- Un año de vigencia con prórrogas tácitas anuales si no hay denuncia previa
- Son destinatarios todos los trabajadores activos que acrediten 33 años de cotización a la Seguridad Social a la edad de la jubilación anticipada, 63 años.
- Se instrumentará mediante extinción de contrato por mutuo acuerdo para mayor garantía de los trabajadores.
- Durante la etapa de prejubilación, independientemente de la edad a la que dicha prejubilación sea ofrecida, se percibirá la mayor cantidad resultante de aplicar los siguientes porcentajes:
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- Base A: 94% del Salario Bruto Anual de Convenio una vez deducida la aportación del trabajador a la Seguridad Social.
- Base B1: 78% del Salario Bruto Anual Total una vez deducida la aportación del trabajador a la Seguridad Social para salarios inferiores a 75.000 euros.
- Base B2: 72% del Salario Bruto Anual Total una vez deducida la aportación del trabajador a la Seguridad Social para salarios iguales o superiores a 75.000 euros.
- Al igual que en el acuerdo anterior, el bonus anual no se incluye en los cálculos.
- El Banco abonará el 100% del Convenio Especial de la Seguridad Social considerando la base promedia de cotización de los últimos doce meses.
- La asignación durante la etapa de prejubilación se revalorizará en un 0,50% anual.
- Las aportaciones para el pago del Convenio Especial de la Seguridad Social se revalorizarán en un 1,75% anual.
- Durante la etapa de prejubilación se mantendrán íntegras las aportaciones al Plan de Pensiones y la cobertura de los supuestos de incapacidad y fallecimiento.
- Se mantiene la Póliza de Rentas para el Colectivo 2 (cotizantes anteriores al 01-01-1967) adecuándola a la nueva edad de jubilación anticipada.
- Se establece una Póliza de Rentas para el Colectivo 3 (cotizantes posteriores al 31-12-1966 e ingresados en banca antes del 08-03-1980) de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Externalización de los compromisos de pensiones de 2000.
- Para el Colectivo 4 (ingresados en banca a partir del 08-03-1980) se garantizan las aportaciones general, especial y especial 2 al Plan de Pensiones desde la fecha de su jubilación anticipada hasta los 65 años.
- Se garantiza la continuidad de los préstamos, avales y cuentas de valores, establecidos con anterioridad a la prejubilación, hasta su vencimiento.
- Durante la etapa de prejubilación se podrán solicitar los préstamos de los artículos 40.2 y 40.3 del vigente Convenio Colectivo de Banca y los préstamos del Pacto 4º del vigente Convenio Interno.
- Si, por cambios legales en la Ley de la Seguridad Social, en el momento de acceder a la jubilación anticipada pactada con la legislación actual (63 años) no fuese posible dicha jubilación anticipada, el Banco prolongará la etapa de prejubilación en las siguientes condiciones:
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- Si no es posible hasta los 64 años, el Banco abonará el 70% de la última asignación anual en la etapa de prejubilación. Abonará también el 100% del Convenio Especial de la Seguridad Social, con los incrementos que correspondan, y efectuará el 100% de las aportaciones al Plan de Pensiones. Se re-calculará también la Póliza de Rentas a la nueva edad de jubilación anticipada.
- Si no es posible hasta los 65 años, el Banco abonará el 70% de la última asignación anual durante la etapa de los 63 a los 64 años. Abonará también el 100% del Convenio Especial de la Seguridad Social, con los incrementos que correspondan, y efectuará el 100% de las aportaciones al Plan de Pensiones.
- En ambos supuestos se mantendrán los beneficios sociales establecidos en el acuerdo
Desde CCOO y UGT valoramos positivamente el acuerdo alcanzado. El anterior acuerdo fue suscrito al amparo de una ley que una vez derogada supuso el fin de su vigencia en junio de este año. Las circunstancias, tanto en el sector financiero como en la normativa laboral, en las que firmamos el presente acuerdo son radicalmente diferentes de las anteriores. A ello se le añade el anunciado recorte de gastos anunciado por el Banco para el periodo 2012 - 2015.
Cuando CCOO y UGT propusimos la apertura de la mesa de negociaciones lo hicimos desde la responsabilidad de dotarnos de una herramienta útil que permitiese salidas de personal no traumáticas en caso de previsibles reducciones de plantilla. No podíamos estar sin un acuerdo de prejubilaciones. También hemos incluido en el acuerdo una cláusula en la que se establece que, en caso de medidas de reordenación o reestructuración de plantilla, las medidas que se adopten serán negociadas entre Empresa y Sindicatos y no aplicadas unilateralmente.
Con el acuerdo alcanzado mantenemos, durante la etapa de prejubilación, unos porcentajes de salario razonables, el pago del 100% del Convenio Especial y las aportaciones al Plan de Pensiones, en todos los casos con las revalorizaciones correspondientes. Es muy importante la cláusula en la que garantizamos que, en caso de modificación legislativa de la edad de jubilación anticipada, los compañeros prejubilados no queden sin cobertura en salario, Convenio Especial y aportaciones al Plan de Pensiones.
Como decíamos más arriba, desde CCOO y UGT valoramos positivamente este acuerdo y felicitamos por anticipado a las compañeras y compañeros a los que les ofrecerán la prejubilación.
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