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Comunicado del 17 de Enero de 2014

SUBIDA DE CONVENIO / BASES DE COTIZACIÓN

SUBIDA 2014: 1,50%

CAMBIO EN LAS BASES DE COTIZACION

Nuestro Convenio Colectivo, que finaliza este año. recoge un incremento salarial del 1,5% que se aplica a partir de la nómina del presente mes de Enero. En el enlace adjunto detallamos las tablas salariales del año 2014.

El Convenio Colectivo nos garantiza, en estos momentos de recortes a todos los niveles, el mantenimiento de nuestros derechos laborales y mantiene nuestro poder adquisitivo.

Aunque el Banco no se pronuncia, todo indica que nuevamente seguirá compensando y absorbiendo dicha subida a cargo de la mejora voluntaria, un 0,50% en los salarios inferiores a 51.280 euros (limite de garantía salarial) y la totalidad de la subida de convenio (1,50%) en los salarios superiores a dicha cantidad. Nos parecería absolutamente injustificable y confirmaría la opinión que tiene de sus trabajadores, que un año tras otro demuestran su dedicación y profesionalidad alcanzando los objetivos marcados. Todo ello a pesar del aumento de la carga de trabajo como consecuencia de la disminución de plantilla.

El ahorro que pueden lograr con esta medida es tan pequeño para una Entidad como la nuestra que cae por su propio peso. Se trata de seguir "estimulando" a una plantilla a la que no se la puede sacar más.

Reiteramos a la Dirección del Banco que, en su caso, reconsidere su decisión y anulen estas absorciones por otras medidas de ahorro que no desmotiven a la generalidad de la plantilla.

Por otra parte, el Gobierno ha aprobado un Decreto Ley (BOE 21.12.2013), cuya Disposición Final Tercera viene a modificar el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo como conceptos incluidos y por tanto computables en la base de cotización , entre otros los siguientes:

La valoración de este Decreto-Ley así como los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización la podéis ver en el enlace que también adjuntamos. No obstante, como primer comentario, se trata de una modificación especialmente relevante de la Ley General de la Seguridad Social, con ramificaciones e importantes efectos en materia salarial y de negociación colectiva , dado que los conceptos que ahora se incluyen como computables en la base de cotización, entran dentro del concepto de percepciones no salariales o extra salariales, objeto habitual de la negociación colectiva. La cual, puede quedar anulada en esta concreta materia, por cuanto la nueva regulación pueda suponer un desincentivo para el empresario a la hora de negociar estas percepciones.

En la nómina del presente mes de Enero podremos ya observar, en determinados casos, la modificación de nuestras bases de cotización y por ende mayores descuentos de Seguridad Social (No se verían afectados los trabajadores que cotizan en las bases máximas).

Saludos cordiales

Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

correo: ugt-deutsche.bank@db.com