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Desde el 22 de diciembre ha entrado en vigor la ampliación del periodo de disfrute de la reducción de jornada para la atención dehijos menores. Actualmente el límite para disfrutar de este derecho era, hasta que el menor cumpliera los ocho años. Ahora queda ampliado hasta que el menor cumpla los doce años. Este derecho está contemplado en el artículo 37,5 del Estatuto de los Trabajadores, y el redactado actual es el siguiente:
"Quien por razones de guarda legal tengo a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del slario entre, al menos, un octva y un máximo de la mitad de la duración de aquélla."
Tal como hemos dicho antes, esa modificación ya está en vigor. Podéis solicitar este derecho tanto el padre, madre o tutor del menor. El texto del BOE lo podéis consultar en el enlace adjunto. (Pg.103156)
B.O.E. 16/2013 - Decreto Ley del 21-12-2013
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