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Texto del Convenio Interno de Deutsche Bank S.A.E.

Esta versión del texto es la vigente. Contiene las modificaciones pactadas en el acuerdo de modificación del texto de fecha 13 de Diciembre de 2013, y en el acuerdo de modificación del Pacto 8 de fecha 14 de Marzo de 2014 El texto afectado por las modificaciones está resaltado en color rojo

Pacto 1º - Ámbito temporal y de aplicación

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que preste servicios para Deutsche Bank, S.A.E., con cualquier tipo de relación laboral, salvo disposiciones específicas contenidas en el articulado de este acuerdo. Asimismo para el personal pasivo (invalideces, jubilados/as, prejubilados/as, viudos/as, etc.) en las disposiciones específicas que regulen aspectos referentes a dicho personal.

Pacto 2º - Retribuciones

A) - Pagas

Todas las pagas ordinarias y extraordinarias se percibirán dentro del año natural. Se respetará a cada empleado/a proveniente de Banco de Madrid o de Bancotrans, con carácter de mínimo, el número de pagas extraordinarias que venía percibiendo en su banco de origen. Se establece para todos los empleados, el número mínimo de pagas en 16,50 (de las cuales 2 son pagas de beneficios consolidadas).

A partir del año 2007, no obstante, el número mínimo de pagas anuales, tanto para el personal en activo como para las nuevas contrataciones, pasa a ser de 16,75 al haberse incorporado en el artículo 19.7 del Convenio Colectivo de Banca 2007/2010 el abono de 1/4 de paga en pto de "Mejora de la Productividad" que, conforme se indica en el citado artículo del Convenio Colectivo de Banca, no será pensionable a ninguno de los efectos de los complementos de pensiones recogidos en el Convenio Colectivo de Banca.

1) Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad se abonarán en los meses de Junio y Noviembre. El período de devengo para su cálculo será:

Paga Extra de Julio: de 1 de Enero a 30 de Junio de cada año.

Paga Extra de Navidad: de 1 de Julio a 31 de Diciembre de cada año.

Los empleados/as que causen alta/baja en el transcurso del año, percibirán esas pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado en cada uno de los citados períodos de devengo.

2) Las pagas de participación en beneficios (consolidadas a 31 diciembre del año anterior), la de estímulo a la producción y la compensación por Fiestas Suprimidas, a que tenga derecho cada empleado/a, se sumarán y prorratearán en 12 pagos y se abonará uno de estos 1/12 en cada una de las nóminas de los meses de Enero a Diciembre de cada año.

Las partes proporcionales de participación complementaria en beneficios que en cada caso correspondan y no estén consolidadas en las consignadas en el anterior párrafo, se abonarán en el mes de Marzo del ejercicio siguiente. Caso de que llegaran a consolidarse, se englobarán dentro de lo expuesto en el anterior párrafo de este Pacto 2º).

B) - Mejora voluntaria

1) La Mejora Voluntaria será absorbible y compensable, excepto por los incrementos que se produzcan en los siguientes conceptos: Incentivo, Trienios de Jefatura, Trienios de Antigüedad, Plus Desplazamiento y Plus Transporte a Sant Cugat, los cuales no serán absorbibles ni compensables bajo ningún concepto, siendo por contra absorbible y compensable cualquier otro concepto salarial no mencionado en éste párrafo.

Los efectos económicos derivados del cambio de nivel por capacitación (Pacto 6.a de este Acuerdo) no serán objeto de compensación ni absorción contra ningún otro concepto retributivo.

Lo descrito en este punto será válido para toda la plantilla activa del Banco.

2) Cada año se aplicarán los incrementos sobre las retribuciones de Convenio Colectivo que se fijen en los sucesivos Convenios Colectivos para la Banca, garantizando la no absorción ni compensación de los mencionados incrementos en el supuesto que no sean superiores al 1%; si son superiores los incrementos de los sucesivos convenios al mencionado 1% , el Banco podrá absorber y compensar, de la mejora voluntaria, el diferencial entre el 1% garantizado y el incremento pactado en los sucesivos convenios.

3) La garantía establecida en el anterior punto 2) para los incrementos salariales tienen efectos exclusivamente para los empleados/as que perciban retribuciones anuales que no excedan en el año 2006 de 44.648,52 euros , cantidad que se revalorizará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera, pudiendo el Banco absorber y compensar de acuerdo con el artículo 5º del vigente Convenio Colectivo de Banca al personal que supere los mencionados ingresos anuales.

Pacto 3º - Operaciones bancarias

Todos los servicios prestados por el Banco a sus empleados/as serán gratuitos, con excepción de la contratación de cajas de alquiler y la operativa de valores que se establece más adelante. En la Comisión de Asuntos Sociales se negociará el coste para los empleados/as de cualquiera que se cree en el futuro; todo ello, siempre que los servicios solicitados no tengan relación con actividades comerciales o lucrativas de cualquier otro tipo que el solicitante pueda tener al margen de su puesto de trabajo en el Banco.

Los servicios relacionados en los puntos a) b) c) d) e) f) y g) prestados por el Banco a sus empleados/as tendrán las tarifas establecidas más adelante. En las operaciones bancarias no previstas en este pacto, se aplicarán las tarifas correspondientes a la de cliente preferente. La inclusión en este apartado de nuevos servicios prestados por el Banco a sus empleados/as y las tarifas, en su caso, se negociarán en la Comisión de Asuntos Sociales.

Los servicios solicitados por los empleados, que sean a título particular y que tengan relación con actividades comerciales o lucrativas de cualquier otro tipo que el solicitante pueda tener al margen de su puesto de trabajo serán prestado por la Entidad con las tarifas que el área comercial marque en cada momento.

Los tipos de interés en operaciones bancarias se revisarán anualmente el 2 de enero, siendo el índice de referencia el promedio del Euribor a 12 meses del mes de noviembre del año anterior. En los apartados siguientes se establece el diferencial a aplicar sobre dicho índice de referencia para determinar el tipo de interés.

Las comisiones y gastos que por servicios sean adeudadas por otros Bancos o sociedades serán soportadas sin modificación alguna por los empleados/as que utilicen estos servicios, y en todas las operaciones que les afecten.

a) - Tarjetas Visa, Master, etc.:

El límite de crédito en la tarjeta Visa se fija, como mínimo, para el año 2006 en 1.453,68 euros , siendo el tipo de interés anual de aplicación a la financiación hasta dicha cantidad el Euribor a 12 meses menos 0,15 puntos. La concesión de un límite superior se establecerá en base a criterios comerciales. Dicho límite se revalorizará de acuerdo con la Cláusula Adicional Primera.

No se cobrará cuota por estas tarjetas, estando libre de comisión la tarjeta principal y las asociadas.

b) - Operativa cuenta de Valores:

Las tarifas en la operativa de valores, tanto nacionales como internacionales, tendrán una reducción respecto a las tarifas preferenciales y sobre las comisiones mínimas que se establezcan en cada momento, aplicadas por el Banco del porcentaje que se indica en la siguiente tabla:

   Concepto                        Exención   
   Compra-Venta                       75% 
   Aplicaciones                       50%
   Dividendo Pasivo                   50% 
   Derecho Custodia Posiciones        100% 
   Derecho Custodia Operaciones       100%
   Suscripciones                      50% 
   Dividendos                         50%
   Amortizaciones                     50%
   Primas juntas                      50%
   Traspasos                          50% 

Los beneficios regulados en éste apartado, se limitarán a una cuenta por empleado, adicional a las cuentas que tenga por planes promocionales de suscripción de acciones de Deutsche Bank para sus empleados.

c) - Descubierto en cuenta corriente

Se autoriza un límite disponible para el año 2006 de hasta 1.776,17 euros de saldo deudor para el personal en activo. Dicho saldo deudor no generará interés a favor del banco. Asimismo se autoriza un nuevo límite, adicional al anterior, para el año 2006 de otros 300,51 euros para todo el personal en activo. Este segundo saldo deudor estará sujeto al índice Euribor a 12 meses que exista en cada momento, no autorizándose descubiertos por encima de dicho límite.

La suma de las cantidades descritas en este párrafo y en el anterior, 2.076,68 euros, se revalorizarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera , aplicando el incremento resultante en el tramo sin interés. Estos descubiertos sólo se autorizarán en la cuenta corriente en la que el empleado/a tenga domiciliada su nómina.

Este nuevo sistema sustituye al anticipo de la mensualidad del artículo 40.1. del Convenio Colectivo de Banca.

d) - Otros Productos (I.P.F., Cuenta Estelar, Cuenta Ahorro Vivienda, etc.):

Se aplicará la tarifa preferencial del Banco en vigor en cada momento para la Banca

e) - Tipo de interés en la cuenta corriente perceptora de la nómina:

Se establece el tipo de interés en la cuenta corriente perceptora de la nómina del empleado en el equivalente al Euribor a 12 meses menos un diferencial de 2,3 puntos, manteniendo como mínimo el 1% para saldos hasta 4000 euros y el 0,25% para saldos superiores a ese importe desde el primer euro. .

f) - Producto Financiero de Ahorro.

Se crea un nuevo Producto Financiero de ahorro para los empleados en activo basado en los DEF a partir de tramos impositivos de 2.000 euros. La operativa de este producto financiero será exclusivamente a través de los servicios de banca telefónica e internet.

g) - Avales.

La concesión de avales solicitados por los empleados estará sujeta a los criterios comerciales y de riesgos fijados por el Banco. Se aplicará una reducción del 50% sobre las tarifas establecida para clientes, sin comisión de apertura.

Pacto 4º - Préstamos

a) - La cuantía de la mensualidad a que hace referencia el artículo 40.2. y 40.3. del Convenio Colectivo de la Banca para la concesión de préstamos, se obtendrá dividiendo el salario bruto anual por doce.

Excepcionalmente, podrá solicitar los préstamos a que hacer referencia el artículo 40.2. y 40.3. del Convenio Colectivo de la Banca, el personal Prejubilado al amparo del Acuerdo sobre Jubilación Anticipada suscrito entre Deutsche Bank, SAE y la representación de los Trabajadores con fecha 8 de Septiembre de 2004, y en su caso, de las futuras prórrogas del mismo, durante el período comprendido entre el inicio de la Suspensión del contrato y la fecha de Jubilación; así como, el Personal Prejubilado al amparo del Acuerdo sobre Jubilación Anticipada suscrito entre Deutsche Bank,SAE y la representación de los Trabajadores con fecha 10 de Diciembre de 2012, y en su caso, de las futuras prórrogas del mismo, durante el período comprendido entre el inicio de la Extinción del contrato y la fecha de Jubilación pactada en el Contrato de extinción. A partir de la Jubilación, a estos efectos, tendrá los beneficios que el resto del personal jubilado de la Entidad.

El supuesto establecido en el el artículo 40.3 del vigente Convenio Colectivo de Banca referido a los estudios de postgrado de los hijos de empleados, queda ampliado a los estudios de postgrado del propio empleado.

En las peticiones por matrimonio, en los casos en que se acredite una fecha cierta de celebración de éste, se le concederá el préstamo de 9 mensualidades con una antelación máxima de 9 meses a la citada fecha de celebración y como máximo de 3 meses posteriores.

En las peticiones por nacimiento de hijos, podrán solicitarse con 6 meses de antelación y durante un periodo máximo de 6 meses después del nacimiento.

Para todos los préstamos establecidos en el presente Pacto 4º se efectuará una revisión semestral del interés aplicable, utilizando como índice de referencia:

- para la revisión que se efectuará el 2 de enero de cada año, el promedio del índice del Euribor a 12 meses correspondiente al mes de noviembre anterior.

- para la revisión que se efectuará el 2 de julio de cada año, el promedio de índice del uribor a 12 meses correspondiente al mes de mayo anterior.

Para el cálculo del interés a aplicar, dicho índice de referencia será reducido o incrementado, según el caso, en el porcentaje que se indique en cada uno de los siguientes apartados.

b) - Se establece un sistema de préstamos personales y de vivienda en las condiciones que seguidamente se relacionan, y sin perjuicio de la concesión de otros tipos de préstamos a los empleados/as, los cuales se otorgarían a título personal.

- Normas Generales:

Las líneas de préstamos que se especifican son de aplicación exclusiva para los empleados/as en activo de la plantilla de la entidad Deutsche Bank, S.A.E..

Excepcionalmente, también podrán solicitar estos préstamos el personal Prejubilado al amparo del Acuerdo sobre Jubilación Anticipada suscrito entre Deutsche Bank, SAE y la representación de los Trabajadores con fecha 8 de Septiembre de 2004, y en su caso, de las futuras prórrogas del mismo, durante el período comprendido entre el inicio de la Suspensión del contrato y la fecha de Jubilación; así como, el Personal Prejubilado al amparo del Acuerdo sobre Jubilación Anticipada suscrito entre Deutsche Bank,SAE y la representación de los Trabajadores con fecha 10 de Diciembre de 2012, y en su caso, de las futuras prórrogas del mismo, durante el período comprendido entre el inicio de la Extinción del contrato y la fecha de Jubilación pactada en el Contrato de extinción. A partir de la Jubilación, a estos efectos, tendrá los beneficios que el resto del personal jubilado de la Entidad.

Estos préstamos son totalmente independientes a los que recoge o pueda recoger el Convenio Colectivo para la Banca, si bien sí se tendrán en cuenta ambos para el cálculo del límite del porcentaje de devolución anual.

- Límites de los préstamos

Los haberes computables, a efectos de establecer los capitales máximos de los préstamos regulados en las presentes normas, estarán integrados únicamente por el concepto Ingresos Brutos Anuales.

Se establece un límite máximo de endeudamiento con la empresa fijando una cantidad anual que no supere la necesaria para que, una vez efectuados los cálculos de la cuantía anual a amortizar por el empleado/a en el momento de la concesión del préstamo, en las condiciones más abajo relacionadas o en las reguladas por Convenio Colectivo, el resultado no puede superar el 35% de los Ingresos Brutos Anuales.

Para el cálculo del límite máximo del 35% de endeudamiento del empleado por el préstamo vivienda concedido por la empresa, se utilizará como base los salarios del empleado y su cónyuge, distribuyéndose proporcionalmente la cuota de endeudamiento de dichos salarios. Será requisito para ello que el préstamo esté suscrito por ambos. Se entiende como cónyuge cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley.

La acreditación de la condición de pareja de hecho, deberá realizarse mediante la presentación del Certificado del Registro de Unión de Hecho de carácter oficial. En aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista registro Oficial de Uniones de Hecho, se acreditará con la presentación de Declaración jurada realizada ante Notario que acredite la convivencia continuada. .

Adicionalmente, deberá presentarse certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que, una vez fijado el límite de endeudamiento, éste se superase por la petición de un préstamo, el empleado/a procederá a aminorar el importe de cualquier préstamo, a su elección, tanto si es de convenio como si no lo fuera, a fin de no sobrepasar el mencionado límite. Este límite no operará cuando la devolución de los préstamos corresponda exclusivamente a préstamos de los regulados en el Convenio Colectivo para la Banca.

- Garantías

Se aplicarán garantías de tipo personal e hipotecario dependiendo del tipo de préstamos solicitado.

Los empleados/as con contrato temporal podrán acceder a los mencionados préstamos con garantías de mercado.

Como garantía común, a todo empleado/a se le exigirá la formalización de un seguro de vida con «Zurich Life España», o aquella de referencia que tenga el Banco en cada momento, en el que figurará como primer beneficiario Deutsche Bank S.A.E., y cuya «prima» anual será soportada íntegramente por el empleado/a.

- Finalidad y requisitos

Para el préstamo personal no es necesaria justificación alguna.

En los préstamos cuya finalidad requiera justificación y se destinen a una finalidad distinta a la indicada en la solicitud, se considerará tal actuación como falta muy grave y podrá ser sancionada disciplinariamente conforme a la graduación establecida en el actual art. 54 c), del Convenio Colectivo de Banca, a excepción del punto 5o del mismo, que únicamente podría contemplarse en caso de reincidencia de la citada falta por el mismo motivo.

Para el préstamo primera vivienda/habitual será requisito destinarlo a la adquisición de la vivienda habitual. Mientras esté vigente el préstamo, la vivienda adquirida mediante el mismo ha de destinarse exclusivamente a uso propio y no puede ser objeto de arrendamiento, enajenación, gravamen o reformas que puedan disminuir su valor.

- Cargo de cuotas

Los recibos de las cuotas correspondientes a cualquiera de los préstamos regulados anteriormente, se domiciliarán en la cuenta receptora de los haberes del empleado/a o mediante descuento en nómina a elección de la empresa.

- Baja del empleado

En el momento de la extinción o suspensión por excedencia de la relación laboral, los tipos de interés de los préstamos pasarán automáticamente a ser los de mercado, a excepción de las bajas derivadas de prejubilación o jubilación y de las excedencias con garantía de reingreso.

El prestatario en el plazo de un mes, podrá optar por cambiar el tipo de interés al de mercado o bien cancelar el préstamo. En el caso de que el prestatario opte por mantener el préstamo aceptando por tanto las nuevas condiciones de tipo de interés, éste se obliga a domiciliar las cuotas del préstamo en una cuenta diferente de la cuenta de empleado en las que se encontraban domiciliadas hasta ese momento, aperturando para ello una nueva cuenta como cliente en caso de no existir esta.

Si transcurrido dicho tiempo el Banco no hubiese recibido notificación alguna del prestatario, se considerará que éste acepta tanto la variación del tipo de interés, como el cambio de domiciliación de las cuotas, salvo para los préstamos de los artículos 40.2 y 40.3 del Convenio Colectivo de Banca, en cuyo caso, se considerará que éste opta por cancelar el préstamo, exigiendo en ese caso al prestatario el reembolso del saldo pendiente hasta la fecha de cancelación.

c) - Préstamo Personal

- Límite del préstamo

Una anualidad bruta.

- Tipo de interés:

Euribor a 12 meses menos 0,15 puntos. La revisión será aplicable a todos los préstamos vivos de esta modalidad en ese momento.

El tipo de interés mínimo a aplicar será el 0%.

- Plazo amortización

7 años

- Instrumentación

Mediante póliza de préstamo intervenida.

- Amortización Anual:

12 mensualidades.

- Garantia

Personal

- Reglamentación

En el supuesto de disfrutar de un préstamo de esta índole, no se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta la total cancelación de aquel, a excepción del punto siguiente.

Sí podrá solicitarse un nuevo préstamo en caso de no haber agotado el tope de la anualidad, siendo la mencionada anualidad el tope máximo de endeudamiento en esta modalidad de préstamo. En este supuesto, se instrumentalizará mediante pólizas diferentes.

El plazo de concesión no sobrepasará los 30 días a partir de la fecha de su petición.

d) - Préstamo primera vivienda / habitual

- Límite de préstamo

Será el menor de: el 80% del valor de tasación de la vivienda o el 100% del valor escriturado de compraventa más las posibles reformas y los gastos derivados de la formalización de la compraventa y del préstamo hipotecario solicitado, con el límite establecido en la letra b) respecto a los porcentajes máximos de endeudamiento.

- Tipo de interés:

Euribor a 12 meses menos 0,65 puntos.

El tipo de interés mínimo a aplicar será el 0%.

- Plazo Amortización:

Máximo 35 años, con el límite máximo de la fecha en la que el empleado cumpla los 70 años de edad

- Amortización Anual:

12 mensualidades

- Garantía

Hasta 50.000 euros personal. Superiores a 50.000 euros hipotecaria por el total.

- Formalización:

Mediante escritura pública en préstamos superiores a 50.000 euros

- Reglamentación:

Cuando la vivienda a adquirir sea usada, podrá solicitarse para su mejora y rehabilitación hasta el 10% del valor de adquisición siempre que la suma de las dos cantidades no supere los límites establecidos en el punto "d"de este Pacto. Deberá presentarse el presupuesto que justifique dicha cantidad y en un plazo no superior a 6 meses la factura definitiva. En caso de no presentar esta documentación, se procederá a la cancelación anticipada del importe no justificado.

Asimismo, podrán incluirse los gastos derivados de la formalización de la compraventa y del préstamo hipotecario solicitado incluidos en la provisión de fondos elaborada por una de las gestorías homologadas por el Banco y de igual modo estará supeditado a los límites establecidos en el punto "d"de este Pacto.

Se deberá presentar documentación justificativa de la adquisición.

La residencia habitual en la vivienda deberá justificarse debidamente durante el año siguiente al de la constitución definitiva del préstamo.

En caso de venta de una vivienda afecta por este tipo de préstamo, el importe obtenido se destinará a la amortización y/o cancelación del capital pendiente de dicho préstamo

Se extiende la posibilidad de solicitarlo en los casos en los que se esté de baja por suspensión de contrato por excedencia maternal, durante el primer año de la misma.

El empleado podrá solicitar la Subrogación del préstamo hipotecario que mantenga en otra Entidad, por el capital pendiente y vencimiento existente, cuando la vivienda constituya su residencia habitual, siempre que se cumplan las condiciones legales de Subrogación, y se cumplan también las condiciones existentes para la concesión del Préstamo Hipotecario para la compra de primera vivienda/habitual (límite préstamo, plazo amortización, responsabilidad hipotecaria, etc.)

e) - Préstamo Vivienda Convenio

En los tramos del préstamo de vivienda regulado en los artículos 41.3. y 41.4. del Convenio Colectivo, cuyo tipo de interés sea mayor al regulado en el préstamo primera vivienda/habitual de este mismo pacto, se le aplicará el de aquel, actualmente Euribor a 12 meses menos 0,65 puntos.

El tipo de interés mínimo a aplicar será el 0%.

Para disfrutar de esta mejora, será necesario formalizar un seguro de vida de acuerdo con lo establecido en el apartado "Garantías" de este mismo Pacto.

f) - Préstamo Segunda Vivienda

Préstamo destinado a la adquisición de una segunda vivienda, entendiéndose por tal la que no constituya residencia habitual del empleado, o a otras finalidades, siempre y cuando se justifique el importe solicitado. Las condiciones de aplicación serán iguales a las del préstamo para Primera Vivienda/habitual, a excepción del tipo de interés, que será Euribor a 12 meses + 0,35 puntos, y sin necesidad de constituirse como residencia habitual.

El tipo de interés mínimo a aplicar será el 0%.

Será necesario formalizar un seguro de vida de acuerdo con lo establecido en el apartado "Garantías" de este mismo Pacto.

Pacto 5º - Jornada - Vacaciones - Licencias

A) - Horario Laboral

De aplicación para todo el colectivo de empleados/as de Deutsche Bank S.A.E. :

1) - La distribución del horario laboral para los meses comprendidos entre el 1 de Octubre y 30 de Abril (ambos inclusive) será el siguiente:

- Lunes a jueves: de 8:00 a 17:00 horas, con una hora de pausa para el almuerzo y 15 minutos diarios de descanso obligatorio, los cuales estarán computados como tiempo de trabajo efectivo.

- De lunes a jueves, el inicio del horario diario tendrá, a voluntad del empleado/a y salvando las necesidades de la oficina y/o centro de trabajo, flexibilidad de hasta una hora (de 8:00 a 9:00 horas). El tiempo dispuesto en el inicio de la jornada laboral se recuperará al finalizar el mismo día laborable (de 17:00 a 18:00 horas).

- Viernes: de 8:00 a 15:00 horas, en las que están computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

- Libranza de todos los sábados con cierre de oficinas y/o centros de trabajo, a excepción del Servicio de Banca Telefónica y Electrónica.

- El horario de caja de lunes a jueves será de 8:30 a 16:15 horas y los viernes de 8:30 a 14:15 horas.

2) - La distribución del horario laboral para los meses comprendidos entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre (ambos inclusive) será el siguiente:

- Lunes a jueves: de 8:00 a 15:00 horas, en las que están computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

- Viernes: de 8:00 a 14:00 horas, en las que están computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

- Libranza de todos los sábados con cierre de oficinas y/o centros de trabajo, a excepción del Servicio de Banca Telefónica y Electrónica.

- El horario de caja de lunes a jueves será de 8:30 a 14:15 horas y los viernes de 8:30 a 13:15 horas.

3) Los empleados/as que a 6-11-1998 no tuviesen asignado horario de 8:00 a 17:00 y hubiesen elegido realizar el horario continuado de 8:00 a 16:00 horas con libranza de todos los sábados del año, en el que están computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio, y a día de hoy no lo hubiesen cambiado por el de 8:00 a 17:00, seguirán realizando el horario continuado de 8:00 a 16:00 horas. Estos empleados/as podrán incorporarse en cualquier momento al horario partido solicitándolo a la Dirección de Recursos Humanos.

4) Los empleados/as que efectúen el horario partido recibirán, a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo de Banca 2007/2010, una ayuda alimentaria de 10,20 euros mediante vales restaurante (separados en un vale de 8 euros y otro de 2,20 euros) por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario. Estos vales serán para todos los empleados/as, sin la exclusión establecida en el Convenio Colectivo de Banca para las poblaciones con un censo inferior a 50.000 habitantes. Esta cantidad se incrementará con los aumentos que establezca el Convenio Colectivo de Banca, siendo siempre superior en 1,20 euros a lo que en dicho Convenio se acordase.

5) Asimismo los empleados/as que efectúen el horario partido podrán disponer, a su voluntad y salvando las necesidades de la oficina y/o centro, de hasta 1,30 horas de tiempo para el almuerzo, debiendo recuperar en el mismo día el tiempo añadido.

6) Cualquier modificación o reducción de la jornada anual, que se produzca en el futuro sobre la establecida en el vigente Convenio Colectivo de Banca o Legislación aplicable, será aplicado a partir del 01.01.2009 o sucesivamente en el año que corresponda. Las partes, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Adicional Cuarta, establecerán a partir del año 2009 la adaptación del horario regulado en el presente Convenio Interno a fin de cumplir con dicha reducción.

7) Ante cualquier modificación de horarios según lo establecido en el artículo 25.4 del vigente Convenio Colectivo de Banca, las partes, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Adicional Cuarta, establecerán la adaptación del horario regulado en el presente Convenio Interno a fin de cumplir con dicho artículo.

8) En los casos en que el Calendario Laboral de una Comunidad Autónoma establezca uno o varios festivos que tengan la naturaleza de recuperables, se entenderá recuperada de facto. No obstante, la Empresa se reserva la facultad de recuperar los festivos que tengan esa naturaleza, negociando con la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento establecida en el Pacto 15o del Convenio Interno la forma de hacerlo

9) Todos los aspectos relacionados con la jornada laboral y horarios no estipulados en este apartado, se regirán por lo establecido en el vigente Convenio Colectivo de Banca.

B) - Dias de licencia

Además de las licencias que establezca en cada momento el Convenio Colectivo de Banca, serán de aplicación para todo el colectivo de empleados/as de Deutsche Bank S.A.E., así como para las nuevas incorporaciones, las siguientes:

1) Todos los empleados/as disfrutarán de dos días de licencia retribuida al año a su elección, salvando las necesidades del servicio. Dichos días se disfrutarán entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año en que se trate, sin que puedan acumularse en años posteriores.

2) Jornadas significativas: El horario laboral de los días 24 de diciembre, 31 de diciembre, 5 de enero y último día laborable anterior a la festividad de Semana Santa será de 8:00 a 14:00 horas para toda la plantilla, siendo el horario de caja para esos días de 8:30 a 13:15 horas.

3) Horario laboral Semana Patronal: El horario laboral de la semana en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual será, en cada momento, el que se contemple en el vigente Convenio Colectivo de Banca. Si bien, cuando sea aconsejable por parte de la Dirección del Banco la realización del horario completo establecido en este pacto en esa semana, y los empleados/as accedieran a ello, éstos recibirán en compensación dos días de permiso retribuido, que habrán de disfrutarse antes del comienzo de la misma semana patronal del año siguiente.

4) Vacaciones: Todo el personal sin excepción, tendrá derecho a disfrutar a su elección de 25 días laborables de vacaciones, que podrá disfrutar en los períodos anuales que necesite, salvando las necesidades de la oficina o centro de trabajo y/o servicio, y mediando un preaviso de siete días naturales. Se establece el periodo hábil de vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En los aspectos de vacaciones no establecidos en este Pacto, se estará plenamente a lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca.

5) Bolsa de Vacaciones: Se abonará y liquidará por doceavas partes tomando como base 240,35 euros para el año 2008. Dicha cantidad se irá revalorizando con los incrementos del Convenio Colectivo de Banca.

6) Los días de Licencia señalados en el artículo 27º letras d, e, y f, del Convenio Colectivo de Banca tendrán la consideración de días laborables.

C) Permisos no retribuidos

Los empleados/as podrán solicitar permisos no retribuidos siempre que acrediten una antigüedad mínima en el Banco de dos años. El período de licencia máximo es de seis meses cada dos años, siendo los periodos de disfrute múltiplos de un mes, y sin que pueda utilizarse para la ampliación del período estival de vacaciones. Este derecho podrá ser ejercido de nuevo por el empleado/a si han transcurrido dos años desde el final del disfrute del anterior permiso no retribuido, salvo que no se hubiese agotado el máximo periodo de licencia, en cuyo caso no computaría el tiempo de espera de dos años. La duración de los mencionados permisos no computarán a efectos de antigüedad ni de años de servicio. Los motivos que avalan la petición de esta licencia son:

- Enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- Cuidado de hijos o familiares de primer grado a cargo del empleado.

- Finalizaciones de estudios superiores o doctorados.

Estos permisos conllevan la suspensión temporal del contrato, y baja temporal en la Seguridad Social. Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su terminación, en la misma oficina en que el empleado/a prestaba sus servicios al iniciar el permiso, o en similar puesto dentro de la misma plaza.

D) - Trabajo en festivos

1) En los Centros o Departamentos actuales en los que sea necesario dar servicio en días festivos (CPA, Centros de Cámara, Soporte a Oficinas, etc.), la Dirección del Banco por medio del responsable de dicho centro o departamento, comunicará a los empleados/as, con una quincena de antelación a la fecha festiva de trabajo, la necesidad requerida de empleados/as para dicho servicio.

2) Los puestos de trabajo de los mencionados días se cubrirán con empleados/as voluntarios pertenecientes al centro o departamento que corresponda. En caso de existir más voluntarios que puestos a cubrir, los empleados/as que no trabajen cubrirán las plazas el próximo día festivo, y en el supuesto de que sigan siendo voluntarios, de tal manera que tendrán preferencia para trabajar los que no hayan trabajado nunca o menor número de veces.

3) En el supuesto de que no se cubran las plazas necesarias con voluntarios, la Dirección del Banco por medio del responsable de dicho centro o departamento, designará a los empleados/as hasta cubrir las necesidades. Dichos empleados/as no podrán volver a ser designados otros días hasta que todos los empleados/as de dicho centro o departamento también hayan trabajado en festivo.

4) Como compensación por cada jornada festiva trabajada, los empleados/as podrán elegir, a su voluntad, entre dos días de licencia retribuida, o bien, la percepción del complemento estipulado más un día de licencia. El complemento a percibir en nómina estará formado por las siguientes cantidades brutas para el año 2008 abonables al mes siguiente de su realización:

- 132,27 euros para el horario de 8:00 a 15:00 horas (salvo que ese día sea sábado o domingo, en cuyo caso la cuantía a pagar será de 161,89 euros)

- 153,22 euros para el horario de 8:00 a 17:00 horas (salvo que ese día sea sábado o domingo, en cuyo caso la cuantía a pagar será de 172,38 euros)

- 191,52 euros, para las jornadas significativas.

Estas cantidades se revalorizarán al inicio de cada año con el índice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo.

Tendrán la consideración de Jornadas Significativas las siguientes: Año Nuevo, Reyes, Jueves Santo (en la comunidad autónoma donde sea festivo), Viernes Santo, Lunes de Pascua (en la comunidad autónoma donde sea festivo), Día de la Constitución, La Purísima, Navidad, San Esteban (en la comunidad autónoma donde sea festivo) y el Día de la Comunidad Autónoma.

5) Cualquier incorporación de nuevos Centros o Departamentos referidos en el punto 1) se tratará con anterioridad en la Comisión de Asuntos Sociales.

E) Horarios adicionales, al establecido en el apartado A) (Horario Laboral) :

1) Horario adicional en centro de trabajo del Registro Mercantil de Madrid:

En el centro de trabajo de Deutsche Bank SAE que se apertura en los locales del Registro Mercantil en Madrid, se establece, para un número máximo de 5 personas y 3 sustitutos, un horario de trabajo adicional al recogido en los puntos 1) y 2) del apartado A), para el personal de nueva contratación o para el personal que, propuesta de la Dirección del Banco, voluntariamente quiera adherirse a este horario, con las siguientes especificaciones:

a) La distribución del horario laboral durante todos los meses del año será alguno de los dos siguientes:

a.1):

- Lunes a Viernes: de 8:00 a 14:00 horas continuadas, en las que están computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

- Sábados: de 8:30 a 14:30 horas continuadas, en las que están computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso bligatorio.

a.2):-

- Lunes a Viernes: de 9:30 a 18:30, con dos horas para el almuerzo y 15 minutos diarios de descanso obligatorio, los cuales estarán computados como tiempo de trabajo efectivo

Los empleados que efectúen este horario partido percibirán la Ayuda Alimentaria a que se hace referencia en el punto 4) del apartado A)(Horario Laboral), por cada dia en que efectivamente realicen dicho horario

b) Para los empleados que actualmente ya prestan sus servicios en Deutsche Bank, SAE, la adhesión a estos nuevos horarios será voluntaria. Dicha adhesión se efectuarà por escrito enviando copia al Departamento de Relaciones Laborales. Este personal se reincorporará en el centro de trabajo de procedencia o al más cercano, si en aquel no hubiera vacante, y retornará al horario establecido en los puntos 1) y 2) del apartado A)(Horario Laboral), en los siguientes supuestos:

b.1) En el caso de que la prestación de servicios en este horario, ya no fuera necesaria

b.2) En los casos de riesgo para el embarazo (mientras dure éste).

b.3) En cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes

b.4) Por solicitud de cualquiera de las partes, desde el momento en que se cumplan 3 años de servicio en este nuevo horario, debiendo existir un preaviso de 2 meses

c) El personal ya contratado con cualquiera de los horarios adicionales recogidos en el punto 1.a) de este apartado, tendrá derecho a incorporarse en cualquier otro centro de trabajo de la Comunidad de Madrid, que tenga alguna plaza vacante y el horario establecido en los puntos 1) y 2) del apartado A) (Horario Laboral), en los siguientes supuestos:

c.1) En el caso de que la prestación de servicios en este horario, ya no fuera necesaria

c.2) En los casos de riesgo para el embarazo (mientras dure éste).

c.3) En cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes.

d) Si existieran vacantes, en el horario establecido en los puntos 1) y 2) del apartado A) (Horario Laboral) tendrá preferencia para la cobertura de las mismas el personal adscrito a este horario adicional siempre que, a criterio de Recursos Humanos, cumplan con los perfiles y estándares requeridos en la cobertura de las vacantes. En este caso, para los empleados mencionados en el punto 1.b) de este apartado, no será necesario que se cumplan los 3 años de servicio en el nuevo horario, que se indican en el punto 1.b.4).

e) Las horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, no podrán superar la jornada anual establecida en cada momento por el Convenio Colectivo de Banca. Ante cualquier modificación o reducción de la jornada anual, que se produzca en el futuro sobre la establecida en el vigente Convenio Colectivo de Banca o Legislación aplicable, se estará a lo establecido en el punto 6) del apartado A) (Horario Laboral).

f) Como compensación por la realización de los horarios establecidos en el punto 1.a)de este apartado, los empleados percibirán en nómina la cantidad bruta mensual de 400,00 Euros. Dicha cantidad se revalorizará al inicio de cada año de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera del Convenio Interno.

g) El horario laboral del personal afectado por este apartado, para los días que se establecen en el punto 2) del apartado B) (Dias de licencia), será el correspondiente a:

- Personal con Horario 1.a.1): de 8:00 a 13:00 horas

- Personal con Horario 1.a.2): de 9:30 a 14:00 horas

h) Todos los aspectos relacionados con la jornada laboral y horarios no estipulados en este Acuerdo, se regirán por lo establecido en el Convenio Interno y/o en el vigente Convenio Colectivo de Banca, así como el resto de temas no contemplados en este Acuerdo.

i) La vigencia de este horario se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de Octubre de 2011, con prórroga tácita por períodos anuales en caso de falta de denuncia previa por parte del Banco, o por cualquiera de las representaciones sindicales firmantes más representativas. La denuncia deberá efectuarse por escrito, dirigido a todas las partes, y con una antelación mínima de 30 días.

j) Si fuera necesario la incorporación de nuevos Registros Mercantiles o incremento del colectivo máximo de puestos, se tratará con anterioridad en la Comisión de Seguimiento.

k) A los empleados adscritos al horario adicional recogidos en el apartado e.- punto 1) a) a.1), a efectos del cómputo anual de los 25 días laborables de vacaciones, se les considerará como NO laborables 5 sábados en el año. Si los 25 días de vacaciones se disfrutan de forma continuada y, además, a la finalización de estos se disfrutan seguidos los 6 días de licencia retribuida (los 4 días recogidos en el artículo 27.8 del vigente Convenio Colectivo de Banca y los 2 días recogidos en el Pacto 5º apartado b.- punto 1) del Convenio Interno), en este caso se les considerará como NO laborables 6 sábados en el año.

Pacto 6º - Exámenes y Formación

A) - Exámenes de ascenso

1) Con una periodicidad bienal se convocarán exámenes de ascenso por capacitación, celebrándose los próximos en 2007. Los efectos económicos del nivel retributivo será el 1 de Enero del año en que se celebren, no comportando necesariamente ni cambio de función ni cambio de plaza. Los exámenes se realizarán como máximo el 30 de abril, debiéndose entregar los temarios de los mismos con una antelación mínima de tres meses.

2) Sólo se podrá optar a una de las plazas convocadas teniendo reconocido el nivel retributivo inmediatamente inferior (o bien el asimilado salarialmente excepto los que ostenten la categoría de Administrativo Nivel IX equiparado salarialmente a Técnico Nivel VIII que podrán optar al nivel de T6), o tener aprobada la categoría sin haber obtenido plaza, a opción del empleado.

3) Las plazas a convocar serán el 15% del número total de ascensos efectuados por libre designación en el Deutsche Bank, S.A.E. durante los dos años anteriores al de la convocatoria. Dichas plazas se distribuirán proporcionalmente entre los niveles de Administrativo Nivel X y Técnico Nivel V, en función de los ascensos por libre designación que se hubieran producido en dichos niveles, pudiéndose variar el porcentaje, las plazas y su distribución siempre que se acuerde en la Comisión de Asuntos Sociales.

4) En ningún caso se acumularán de una convocatoria a otra las plazas puestas a concurso que hubieran quedado vacantes por falta de aspirantes o por no haber superado los exámenes.

5) En el supuesto de que el Banco tuviera que convocar cualquier tipo de exámenes por imperativo legal, se adecuará por acuerdo entre ambas partes lo estipulado en este pacto en materia de exámenes por capacitación, conservando en todo caso este pacto el carácter de mínimo.

6) Los componentes de la parte social de la Comisión de Asuntos Sociales elegirán dos representantes, y sus suplentes, de los empleados/as en el Tribunal de Examen. Estos representantes designarán a los observadores necesarios para garantizar el buen fin del proceso de exámenes.

7) La inscripción deberá efectuarse por escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del modo que se indicará mediante circular. En dicha circular se establecerán los demás aspectos de la convocatoria de exámenes: cuestionarios, preguntas, puntos necesarios para superar los exámenes, adjudicación de plazas, localidades de realización de los exámenes y criterios de pago para los desplazamientos. De no mediar acuerdo en el Tribunal de Examen por unanimidad, estos serán idénticos a la última convocatoria realizada.

B) - Formación

1) La formación deberá efectuarse, en la medida de lo posible, dentro del horario laboral. Ante la imposibilidad de poderse efectuar dentro del horario laboral, se intentará que el horario de tarde sea lo más breve posible. La asistencia fuera del horario laboral será voluntaria por parte del empleado/a.

2) El Banco facilitará el hospedaje y manutención en caso de ser necesarios. Los gastos de desplazamiento para la asistencia serán en todo caso a cargo del Banco.

3) El Banco establecerá los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación, con audiencia previa de la representación de los empleados/as e integrando en la medida de lo posible, las propuestas recibidas, que afectarán a las siguientes materias:

a) Prioridades con respecto a las acciones de formación a desarrollar y materias a impartir.

b) Orientación respecto a los colectivos afectados por dichas acciones y número de intervinientes.

c) Definición de colectivos y/o niveles a los que se dirigirá la formación.

4) Con posterioridad a la ejecución de los Planes de Formación, se establece un régimen de consultas entre el Banco y los representantes de los empleados/as, a realizar en reuniones de periodicidad trimestral, y de forma extraordinaria, a solicitud motivada de una de las partes firmantes, con el siguiente contenido:

a) Velar por el cumplimiento del presente pacto.

b) Analizar las discrepancias surgidas en relación con las propuestas formativas del Banco.

c) Conocer los resultados de los Planes de Formación efectuados o en vigor, especialmente los siguientes: relación nominal de cursos impartidos, empleados/as participantes, horarios, centros de impartición.

d) Debatir nuevas propuestas sobre Planes de Formación.

C) - Formación Continua

Las partes firmantes, conscientes de la trascendencia del desarrollo de la Formación Profesional en el sector de Banca, y expresamente en el Deutsche Bank, se adhieren formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito a nivel Confederal entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, el 16 de diciembre de 1992 y posteriores, y suscriben, a su vez, este Acuerdo sobre Formación Continua en el marco de la Empresa Deutsche Bank Sociedad Anónima Española, en base a los siguientes puntos:

1) Se entenderá por Formación Continua lo previsto en la definición del artículo 1 del citado Acuerdo Nacional de Formación Continua.

2) El ámbito de aplicación será para todo el personal que preste servicio en Deutsche Bank SAE, a fin de acogerse a las estipulaciones del Acuerdo Nacional de Formación Continua y para desarrollar propuestas formativas dirigidas al conjunto de los empleados/as de la plantilla.

3) La Formación Continua en Deutsche Bank se reglamentará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los cursillos deberán efectuarse en la medida de lo posible dentro del horario laboral. Ante la imposibilidad de poderse efectuar dentro del horario laboral, por operatividad de las oficinas, o bien por qué los mismos sean externos al banco, se intentará que el horario de tarde sea lo más breve posible. La asistencia fuera del horario laboral será voluntaria por parte del empleado/a.

b) Los cursillos deberán desarrollarse, en la medida de lo posible, en el centro regional geográficamente más próximo.

c) La Empresa facilitará el hospedaje y manutención en caso de ser necesarios. Los gastos de desplazamiento para la asistencia serán en todo caso a cargo de la Empresa, estableciendo el sistema para que el empleado/a no tenga que anticipar el coste del desplazamiento.

d) Para la asistencia de los empleados/as a los cursos se tendrá en cuenta el trabajo operativo que efectúa cada uno de ellos. No siendo esto impedimento para que, una vez cumplido el objetivo del curso, y en función de la disponibilidad, puedan efectuar el cursillo el resto de empleados/as de la oficina o sección, tanto a petición del empleado/a como de la Empresa.

4) En el marco del presente pacto, la Empresa establecerá los criterios orientativos para la elaboración de Planes de Formación, con audiencia previa a los Sindicatos más representativos e integrando consensuadamente, en la medida de lo posible, las propuestas recibidas, que afectarán a las siguientes materias:

a) Prioridades con respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.

b) Orientación respecto a los colectivos afectados por dichas acciones.

c) Régimen de los permisos de formación que, en todo caso, deberá ajustarse al previsto en el capítulo V del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

5) Con posterioridad a la aprobación definitiva de los Planes de Formación, se establece un régimen de consultas entre las partes firmantes de dichos planes, a realizar en reuniones de periodicidad trimestral, y de forma extraordinaria, a solicitud motivada de una de las partes firmantes, con el siguiente contenido:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito del Deutsche Bank, así como del presente pacto.

b) Revisar anualmente los criterios señalados en el punto 4) del presente artículo.

c) Analizar las discrepancias surgidas en relación con las propuestas formativas efectuadas por la Empresa, en el ámbito de los Planes de Formación Continua.

d) Conocer las solicitudes de permisos de formación individuales, que sean rechazadas motivadamente por la Empresa, así como las propuestas individuales de formación que no hayan sido atendidas.

e) Conocer los resultados de los Planes de Formación efectuados o en vigor, especialmente los siguientes: relación nominal de cursos impartidos, empleados/as participantes, horarios, centros de impartición y cualquier otra información relacionada con los mismos.

f) Debatir nuevas propuestas sobre Planes de Formación, elevándolas para su financiación a la Fundación para la Formación Continua.

g) Establecer los criterios para la creación en el Deutsche Bank de una "Escuela de Banca" en la que puedan participar todos los empleados/as, bien en presencia o a distancia, y que permita la mejora profesional tanto de los empleados/as como del servicio que ofrece el Banco a los clientes.

Pacto 7º - Beneficios Sociales

Para cada año las aportaciones de la Empresa se efectuarán teniendo en cuenta el número de empleados en activo a fecha 31 de diciembre del año anterior, y a razón de 140,10 euros por cada empleado, distribuyéndose de acuerdo con la siguiente tabla:

Concepto de distribución           %       
              Apartamentos                        55%
              Libros                                      7%
              Club Social                             15%
              Becas                                     12%
              Beneficiencia                         11%

Dichos importes se regularizaran de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Adicional Primera del presente Pacto.

a) - Apartamentos

Deutsche Bank, S.A.E. seguirá con la política de apartamentos practicada hasta la fecha. Para ello se arbitrarán las siguientes medidas:

1) Su administración y control la llevará a cabo una comisión formada por Relaciones Laborales y las representaciones sindicales, acomodándose la composición sindical a siete miembros designados de forma directamente proporcional al porcentaje de representación que emane del último resultado electoral. El Banco correrá con los gastos que la reunión anual genere.

2) Deutsche Bank, S.A.E. aportará, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicación de la tabla de distribución. El Banco abonará la totalidad del importe anual de apartamentos el día dos de Enero del año de cuyo ejercicio se trate, haciéndolo en la cuenta que la comisión de apartamentos le indique.

3) Podrán ser beneficiarios aquellos empleados/as de Deutsche Bank, S.A.E. que se encuentren en activo, los de las empresas del grupo que lo tengan reconocido individualmente, así como el personal pasivo.

b) - Subvención libros

Deutsche Bank, S.A.E. mantendrá la misma política aplicada hasta el momento, siguiendo las pautas que se detallan:

1) De su administración se ocupará una comisión de siete miembros de la representación sindical cuya composición será directamente proporcional al porcentaje de representación que emane del último resultado electoral.

2) Para continuar con la política de libros, Deutsche Bank, S.A.E. aportará, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicación de la tabla de distribución.

c) - Beneficiencia

El Banco aportará, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicación de la tabla de distribución. La Empresa procederá a su distribución durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, oyendo a la Comisión de Asuntos Sociales en cuanto a los criterios y formas de la adjudicación individual. Serán beneficiarios los empleados/as en activo que soliciten ayuda por enfermedades o intervenciones quirúrgicas no recogidas en los tratamientos de la Seguridad Social, que afecten al empleado/a, su cónyuge o hijos/as, dando preferencia a las minusvalías físicas o psíquicas. El máximo a subvencionar para el año 2006 será de 1.453,68 euros por contingencia. Este límite será revalorizable de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera. En aquellos casos en que ambos cónyuges trabajen en el Banco, sólo uno tendrá derecho a solicitar la ayuda, por una misma causa. De existir sobrante, la Comisión de Asuntos Sociales decidirá el destino del mismo.

d) - Póliza colectiva de accidentes

El Banco suscribirá una Póliza Colectiva de Accidentes que tendrá por objeto cubrir a los empleados en activo que sufran un accidente de trabajo, en los supuestos de muerte e invalidez. El capital máximo asegurado por dichos conceptos será de 60.101,21 euros

e) - Fondo de absentismo

El Banco, de ser necesario, aportará anualmente hasta 6.430,83 euros (1.070.000 ptas.) con la finalidad de complementar el 100% de las retribuciones de Convenio a los empleados/as durante los seis primeros meses del segundo año de enfermedad. Dicha cantidad se revalorizará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera.

f) - Comisión de Asuntos Sociales

Se crea la Comisión de Asuntos Sociales formada por dos representantes del Banco y tres de la parte social , designadas de forma directamente proporcional a la representatividad de las últimas elecciones sindicales y así sucesivamente en posteriores elecciones.

1) Funciones : Las funciones de dicha Comisión, además de las establecidas expresamente en este acuerdo, serán las de aplicar la Cláusula Adicional Primera y todas aquellas que no dispongan de Comisión específica, a excepción de lo regulado en el Pacto 6.b y 6.c

2) Acuerdos : Cuando sean necesarios acuerdos serán tomados por la mayoría de ambas representaciones.

3) Reuniones : De común acuerdo ambas representaciones fijarán el orden del día y la fecha de las reuniones, debiendo ser convocada, como mínimo una reunión cada semestre. Dichas reuniones no generarán ningún gasto para el Banco.

g) El Banco abonará el importe equivalente al 50 % de la Retribución Convenio del empleado que fallezca a su cónyuge supérstite y/o a sus hijos en partes iguales una vez presentada la documentación que acredite la relación de parentesco citada.

Pacto 8º - Prestación complementaria

El pacto 8º ha quedado derogado por acuerdo alcanzado entre la Empresa y las representaciones sindicales en fecha 14 de marzo de 2014

Pacto 9º - Club Social Estatal

La gestión del club corresponderá a una comisión que estará compuesta por un representante de la empresa y por tres representantes de la parte social, designados de forma directamente proporcional a la representatividad de las últimas elecciones sindicales celebradas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los cuatro miembros de la comisión, en caso de empate el voto del representante de la empresa actuará como voto de calidad.

La Empresa aportará para Actividades Culturales y Deportivas, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicación de la tabla de distribución recogida en el punto 7º Beneficios Sociales.

Pacto 10º - Ayudas estudios / Becas de empleados

La solicitud de ayudas por parte de los empleados/as, en todos los casos, se tramitará a través del área de Formación.

Las ayudas solicitadas se abonarán una vez concluido el curso, soportando inicialmente el empleado/a las facturas correspondientes. La beca consistirá en el reembolso del 75% de los gastos de matrícula y/o académicos del curso, siempre que el empleado/a obtenga la calificación mínima de aprobado y se disponga de fondos suficientes. Los cursos subvencionados son los que están relacionados con el desarrollo profesional del empleado/a, y se entenderán bajo este concepto todos aquellos estudios que impliquen conocimientos económicos, jurídicos, fiscales, informáticos, psicología/sociología, idiomas. El máximo a subvencionar por empleado/a y curso para el año 2006 será de 1.453,68 euros. Este límite se revalorizará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera.

Los cursos de idiomas tendrán un límite temporal de un ciclo máximo de cinco años.

En cuanto al resto de estudios no comprendidos en los anteriores apartados y a criterio de la Comisión de Asuntos Sociales, se cubrirá por parte del Banco el 40% del coste, previa justificación para acceder a la subvención.

Todos los estudios de este Pacto deberán ser impartidos en Centros Oficiales, Homologados o Autorizados.

Los fondos destinados a nutrir estas subvenciones serán los establecidos en la tabla de distribución recogida en el punto 7º Beneficios Sociales, prorrateándose proporcionalmente entre todos los becados la cantidad citada en caso de superarse ésta con las solicitudes presentadas. Mediante Circular que será emitida en el mes de Septiembre se regulará el procedimiento para acceder a las mencionadas becas de empleado/as.

La Comisión de Asuntos Sociales colaborará en el reparto del mencionado fondo. En el supuesto de no agotarse la cuantía de dicho fondo, la cantidad sobrante se acumulará en lo necesario a la destinada al fondo de absentismo para el mismo año, regulado en al art. 41.5 del vigente Convenio Colectivo de Banca. Si continua existiendo sobrante se destinará al fondo de beneficencia.

Pacto 11º - Salud Laboral

Se mantienen para todos los empleados/as las atenciones médicas actuales. Coordinando los Servicios Médicos de la Entidad, en colaboración con los Servicios Médicos de las Mutuas con las que se tenga establecida la cobertura de Accidentes de Trabajo, la política preventiva del colectivo de empleados/as de Deutsche Bank S.A.E., estableciendo planes anuales de previsión sanitaria.

Por acuerdo suscrito el 15-04-2001, se crea el Comité Unico de Seguridad y Salud (CUSS), que asume las competencias de los Comités de Seguridad y Salud regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al CUSS, los temas relacionados en el presente Pacto 11º se tratarán en la Comisión de Asuntos Sociales.

Pacto 12º - Gestión Comercial

a) - Este pacto será de aplicación a los empleados/as que estuviesen en activo al 30 de Enero de 1996, de la red comercial que el Banco designe, reservándose éste el derecho de anular la designación de cualquier empleado/a, pasando el mismo a desempeñar las funciones que realizaba con anterioridad a la designación. Los colectivos objeto de la aplicación de este pacto serán los siguientes:

- Colectivo "A": Empleados/as del grupo administrativo que ostenten los niveles IX, X y XI.

- Colectivo "B": Empleados/as del grupo técnicos que ostenten los niveles VII y VIII

- Colectivo "C": Empleados/as del grupo técnicos que ostenten los niveles V y VI.

El resto de empleados/as que ostenten los niveles incluidos en los apartados anteriores, incluidos los actuales gestores comerciales, a los que el Banco no designe expresamente para realizar las funciones descritas en este acuerdo, seguirán con las mismas condiciones laborales y retributivas que ostentan en la actualidad.

b) - Funciones

1) La gestión comercial asignada a los empleados/as de los colectivos A y B designados en el apartado anterior se realizará dentro de la propia Oficina y del horario laboral que les sea de aplicación, salvo que el empleado/a designado, por propia voluntad e iniciativa, realice gestiones comerciales fuera de la Oficina.

2) A cada empleado/a de los colectivos A y B se le asignarán un mínimo de 100 clientes de los denominados inactivos. Su función comercial consistirá en realizar las gestiones necesarias para convertirlos en activos (la definición consta en el apartado "e" de este pacto), así como la incorporación de nuevos clientes.

3) Los empleados/as designados deberán asistir a los cursos de formación necesarios relacionados con la gestión comercial, de acuerdo con las condiciones del pacto 6º b y c.

4) La gestión comercial asignada no comportará en ningún caso ascenso a un nivel retributivo superior y los incentivos que se indican en este pacto dejarán de percibirse si cesa la función comercial.

5) Los empleados/as designados conforme al apartado "a" recibirán por escrito los objetivos a cumplir. El incumplimiento parcial o total de los objetivos asignados, a criterio del Banco, podrá comportar como máximo el cese de la gestión comercial volviendo el empleado/a a las funciones que realizaba con anterioridad a su designación.

c) - Incentivos

Los empleados/as designados para la gestión comercial percibirán los siguientes incentivos:

1) Para el colectivo A del apartado "a", la cantidad de 369,11 euros brutos anuales para el año 2006 por el hecho de ser designados para llevar a cabo la gestión comercial asignada. Dicha cantidad no podrá ser absorbida ni compensada con otros conceptos salariales, revalorizándose anualmente con la aplicación del índice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca.

2) Para los empleados/as encuadrados en los colectivos A y B del apartado "a", un bonus negociado con el responsable de zona correspondiente en función de la consecución de los objetivos establecidos.

d) - Pago

Para percibir el incentivo contenido en el punto segundo del apartado "c", será necesario que se den los siguientes requisitos:

1) Para el cobro del Bonus correspondiente el empleado/a deberá cumplir los objetivos acordados. Dichos objetivos serán establecidos en función del potencial de la zona geográfica donde trabaje, lo realizado por dicho gestor con anterioridad, así como su experiencia.

2) El sistema para la consecución de los objetivos no diferirá del resto de los gestores comerciales.

Los incentivos del apartado "c" se pagarán a partir del 1 de Enero de 2006 a razón de 1/12, de dicha cuantía, en cada una de las nóminas de los meses de Enero a Diciembre (ambos inclusive) En el supuesto de que el Banco cesara al empleado/a en la gestión comercial asignada y establecida en este pacto, se le abonaría la parte de incentivos proporcional al tiempo en que hubiera desempeñado la función.

e) - Definición de cliente activo

Se entenderá por cliente activo el que cumpla una de las dos condiciones siguientes:

1) Saldo medio de los últimos tres meses igual o superior a un 6.430,83 euros de inversión mas recursos (suma de ambos en valores absolutos).

2) Saldo medio igual o superior a 661,11 euros en los tres últimos meses y diez o más movimientos ( excluidos los de liquidación de intereses) en los tres últimos meses, en cuentas transaccionales. Si el saldo de inversión mas recursos ( suma de ambos en valores absolutos) es cero a fin de mes, se considerará cliente no activo.

3) Las cantidades establecidas en este apartado se revalorizarán de acuerdo con lo establecido en la .

Pacto 13º - Aportación especial 2 al Plan de Pensiones

Se establece una nueva aportación al Plan de Pensiones de los Empleados de Deutsche Bank, SAE, para el colectivo que se detalla y con las características que se indican:

Colectivo : Se aportará al colectivo 4 del Plan de Pensiones cuyo salario bruto anual, a 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la aportación, sea inferior a 33.000,00 Euros.

Cuantía de la Aportación anual :150,00 Euros.

Fecha de la aportación: La aportación se calculará al inicio de cada año y se devengara a favor de los partícipes que se encuentren adheridos al Plan de Pensiones el primer día hábil de enero. La aportación se hará efectiva en los cinco primeros días hábiles del mes de Enero de cada año. La primera aportación se llevará a cabo en Enero de 2013

Revalorización de la cuantía de la Aportación anual : La revalorización de la cuantía anual será cada 3 años, en base al promedio de la suma del porcentaje de incremento que hayan experimentado las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca en los 3 años anteriores. El primer año de revalorización será 2015, en base a los incrementos de 2012 a 2014.

Revalorización de la cuantía del salario bruto anual: La revalorización del salario bruto anual será cada 5 años, en base al promedio de la suma del porcentaje de incremento que hayan experimentado las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca en los 5 años anteriores. El primer año de revalorización será 2017, en base a los incrementos de 2012 a 2016.

La aportación se denominará Especial 2 y tendrá el mismo tratamiento que el recogido en el Plan de Pensiones de los Empleados de Deutsche Bank, SAE. para la Aportación General, con la excepción hecha de la fecha de la aportación, la revalorización de la cuantía de la Aportación anual y la revaloración de la cuantía del salario bruto anual, que serán las que se recogen en este Acuerdo.

Pacto 14º - Plan de Pensiones / Sistema de Empleo

Creado desde Enero de 1998, un Plan de Pensiones/Sistema de Empleo para el personal en activo y en alta en la Seguridad Social. La pertenencia al plan no será incompatible ni sustitutiva de las prestaciones de pensiones acordadas en el Convenio Colectivo de Banca. Ámbito de aplicación del nuevo Plan de Pensiones: serán partícipes todos los empleados/as en activo en Deutsche Bank, S.A.E. y de alta en la Seguridad Social a partir del 01.01.1998, independientemente de su fecha de ingreso en aquél.

Este Plan de Pensiones sustituye a los conceptos a, b, c, d y e de los que entre a continuación se detallan:

a) - El gasto realizado por Deutsche Bank, S.A.E., en 1997, en virtud de lo establecido en el pacto 6º (En su anterior redacción) de los acuerdos de Homologación (Aniversarios 25 y 40 años y cumpleaños jubilados). Quedando el citado concepto sin efecto a partir del 01.01.1998.

b) - La prima total abonada por Deutsche Bank, S.A.E., en 1997, para todos los colectivos, por seguro de vida. Se deja sin efecto, desde el 01.01.1998, el seguro colectivo de vida del pacto 7º.c (en su anterior redacción) de los Acuerdos de Homologación para todos los colectivos activos y pasivos de Bancotrans, Banco de Madrid, así como de Deutsche Bank, A.G. por cualquier acuerdo colectivo o individual y para cualquier tipo de prestación, sea de muerte, invalidez, viudedad u orfandad. También se deja sin efecto la prima abonada por Deutsche Bank, S.A.E. en concepto de seguro médico a los empleados/as provenientes del Deutsche Bank, A.G. Todo lo anterior sin perjuicio de que el hasta ahora asegurado pueda mantener la póliza individual con la compañía aseguradora, pero con la totalidad de la prima a cargo del asegurado.

c) - El gasto que por economato (nómina y vales) tiene el Banco para todo el colectivo activo y pasivo en 1997. Queda por tanto, sin efecto, en su anterior redacción el pacto 8º de los Acuerdos de Homologación.

d) - El importe, en 1997, del concepto Becas para hijos de empleados/as. Queda sin efecto el pacto 10º.b. (en su anterior redacción) de los Acuerdos de Homologación a partir del 01.01.1998.

e) - Lo pagado, en 1997, en concepto de Plus Calzado, Plus Incendio y Plus Vehículo que dejarán de abonarse a partir del 01.01.1998.

El referenciado Plan de Pensiones se dotará en 1998 con aportaciones individuales al personal en activo. La cuantía individual por la cual se hará la primera dotación en el año 1998 al nuevo Plan de Pensiones será de 1.051,77 euros, dicha aportación se hará por mitades el 01.01.1998 y 01.07.1998, por cada uno de los empleados/as en activo y de alta en la Seguridad Social en cada una de las referidas fechas.

Dicha aportación individual se incrementará en años sucesivos de acuerdo con el índice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo. Se hará efectiva la aportación individual a la plantilla activa y de alta en la Seguridad Social (incluyéndose a los posibles sancionados de empleo y sueldo, situaciones de huelga legal, privaciones de libertad sin sentencia firme o en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo o excedencia contemplados en la Ley de Armonización de la Vida Familiar y Laboral.) en cada momento, por mitades, la primera de ellas el primero de enero y la segunda de ellas el primero de julio de 1999 y así en años sucesivos. La aportación para el año 2006 será de 1.291,85 euros.

Deutsche Bank, S.A.E. dejará de aportar al Plan de Pensiones de los empleados/as procedentes de Deutsche Bank, A.G. por la integración de éstos en este Plan de Pensiones. Los empleados/as que provengan de otras empresas del grupo y disfruten de los conceptos retributitos que en Deutsche Bank, S.A.E. componen la aportación al Plan de Pensiones, dejarán de percibirlos en el momento de su ingreso, siendo destinado su importe a compensar su aportación individual al mencionado Plan.

Si Deutsche Bank, S.A.E. anexionase o adquiriese otra entidad financiera, todos los conceptos retributivos de que disfrutasen los empleados/as de la entidad integrada y que no fuesen directamente homologables al Convenio Colectivo del sector o bien a conceptos retributivos vigentes en Deutsche Bank, S.A.E., serán destinados íntegramente como compensación a la aportación individual de dichos empleados/as al Plan de Pensiones."

El resto de especificaciones no recogidas en este apartado, quedan reguladas íntegramente en el Reglamento del Plan de Pensiones de fecha 24 de Febrero de 2005.

Pacto 15º - Comisión paritaria de interpretación y seguimiento

Con el objeto de conocer y pronunciarse acerca de cuantas cuestiones de interpretación y seguimiento sobre lo estipulado en este acuerdo, se crea una comisión compuesta por la Dirección de la Empresa y miembros de cada uno de los Sindicatos firmantes de este acuerdo. Esta comisión estará compuesta por ocho miembros, de los cuales cada una de las partes firmantes designará cuatro. Los de la parte Social serán dos por cada uno de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo, manteniendo el porcentaje de representatividad según los últimos resultados electorales.

Cláusula adicional primera

Las cantidades referenciadas a esta cláusula se revalorizarán anualmente, siendo la primera revalorización el 01-01-2007. Para ello se utilizará como índice, cada año, el porcentual que resulte de la suma de los incrementos en ese mismo período en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca.

Cláusula adicional segunda

La representación de los Sindicatos presentes en cada Comisión acreditará en cualquier votación, excepto en lo regulado en el Pacto 9º, el porcentaje de representación que emane del último resultado electoral, teniendo en consecuencia el voto que cada representación efectúe el mismo valor porcentual que el alcanzado en el último resultado electoral.

Cláusula adicional tercera

El periodo máximo de contratación temporal será de 15 meses, a excepción de la contratación que se realice bajo la modalidad de Interinidad, en cuyo caso, la duración máxima vendrá determinada por la causa que motive dicha contratación. La Empresa facilitará mensualmente a la Comisión de Seguimiento la relación de empleados/as que varían su contrato en función de esta cláusula.

Cláusula adicional cuarta

Las modificaciones introducidas por el Acuerdo de fecha 25-7-2001, y consecuentemente el presente Acuerdo de texto refundido tiene la condición de Pacto de Eficacia General, al haberse suscrito por el 80,82 % de la representación social, y tras el correspondiente proceso de negociación colectiva en el que han participado las representaciones sindicales más representativas constituidas en la Empresa.

No obstante lo anterior, las representaciones sociales no firmantes podrán adherirse a la globalidad del presente Acuerdo en cualquier momento posterior a su entrada en vigor, notificándolo por escrito a la representación de la Empresa y a las representaciones sindicales firmantes.

Cláusula derogatoria

El presente texto refundido deroga el Acuerdo de fecha 25-07-2001 y el Acuerdo Conciliatorio de fecha 21-09-1998 (a excepción del Pacto 8º.- Prestación Complementaria, que se mantiene en los términos redactados en el citado Acuerdo Conciliatorio). Asimismo deroga el Acuerdo de Pacto Horario de fecha 6-11-1998. Lo que en prueba de conformidad firman las partes reseñadas en el lugar y fecha indicados al principio.