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Calendario Laboral

Escuela Julian Besteiro

Legislación Laboral

Convenio Interno Deutsche Bank

 INTRODUCCIÓN

AMBITO TEMPORAL Y DE APLICACIÓN

RETRIBUCIONES

OPERACIONES BANCARIAS

PRÉSTAMOS

JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

EXÁMENES Y FORMACIÓN

BENEFICIOS SOCIALES

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA

CLUB SOCIAL ESTATAL

10º AYUDAS ESTUDIO - BECAS EMPLEADOS/AS

11º SERVICIOS MÉDICOS

12º GESTIÓN COMERCIAL

13º PLAN DE PENSIONES / SISTEMA EMPLEO

14º COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA

CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA

CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA

CLÁUSULA ADICIONAL CUARTA

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA

CLÁUSULA DERROGATORIA

 

Representantes:

Por la Dirección de la Empresa:

Fernando Olalla Merlo

Antonio Cruz Bartolomé

Mª Angels Domingo Creus

Por la Representación de los Trabajadores:

Mariano Pitarque Turón CC.OO

Ernesto Soriano Malet CC.OO

Nicasio Correa Pimentel UGT

José Antonio Serrano Martinez UGT

 

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 28 de Noviembre de dos mil uno, y en los locales de la empresa DEUTSCHE BANK, S.A.E., ubicados en Paseo de la Castellana, 18, se reúnen las representaciones de la Dirección y las Secciones Sindicales de la Empresa relacionadas al margen, y que ostentan los siguientes porcentajes de representatividad: CC.OO. el 56 %, UGT el 23,9 % .

Las partes se reconocen como interlocutores con capacidad jurídica para obligarse por este Acto, y,

 

MANIFIESTAN

  1. Que la Cláusula Transitoria Tercera del Acuerdo de Revisión del Convenio Interno de Deutsche Bank S.A.E. firmado el pasado 25 de julio de 2001, establecía que las partes se comprometían a redactar un texto refundido que incorporara las normas que regularan las condiciones laborales vigentes de la Empresa.

     

  2. Que durante los meses de septiembre y octubre del presente año, las partes han adaptado el Acuerdo Conciliatorio de fecha 21-9-1998, al Pacto Horario de 6-11-1998, y a las modificaciones introducidas por el Acuerdo de Revisión de fecha 25 de julio de 2001, así como las modificaciones y acuerdos surgidos de las diferentes Comisiones paritarias de interpretación y seguimiento.

  3.  

Como consecuencia de ello, las partes firmantes ,

 

ACUERDAN

Aprobar el presente texto refundido que configura el Convenio Interno de Deutsche Bank, S.A.E., y que se constituye como cuerpo normativo que regula las condiciones de trabajo del personal, tanto activo como pasivo, de Deutsche Bank, S.A.E.

1º.- ÁMBITO TEMPORAL Y DE APLICACIÓN

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que preste servicios para Deutsche Bank, S.A.E., con cualquier tipo de relación laboral, salvo disposiciones específicas contenidas en el articulado de este acuerdo. Asimismo  para el personal pasivo (invalideces, jubilados/as, prejubilados/as, viudos/as, etc.) en las disposiciones específicas que regulen aspectos referentes a dicho personal.

2º.-  RETRIBUCIONES

a.- Pagas:

Todas las pagas ordinarias y extraordinarias se percibirán dentro del año natural.  Se respetará a cada empleado/a proveniente de Banco de Madrid o de Bancotrans, con carácter de mínimo, el número de pagas extraordinarias que venía percibiendo en su banco de origen. Se establece para todos los empleados, el número mínimo de pagas en 16,50 (de las cuales 2 son pagas de beneficios consolidadas). Para las nuevas contrataciones se adoptará el número de pagas extraordinarias, como mínimo, existentes en Deutsche Bank, S.A.E.

 

Las partes proporcionales de participación complementaria en beneficios que en cada caso correspondan y no estén consolidadas en las consignadas en el anterior párrafo, se abonarán en el mes de Marzo del ejercicio siguiente. Caso de que llegaran a consolidarse, se englobarán dentro de lo expuesto en el anterior párrafo de este punto 2).

b.- Mejora Voluntaria:

3º.- OPERACIONES BANCARIAS

Todos los servicios prestados por el Banco a sus empleados/as serán gratuitos, con excepción de la contratación de cajas de alquiler y la operativa de valores que se establece más adelante. En la Comisión de Asuntos Sociales se negociará el coste para los empleados/as de cualquiera que se cree en el futuro; todo ello, siempre que los servicios solicitados no tengan relación con actividades comerciales o lucrativas de cualquier otro tipo que el solicitante pueda tener al margen de su  puesto de trabajo en el Banco.

Los tipos de interés en operaciones bancarias se revisarán anualmente el 2 de enero, siendo el índice de referencia el promedio del Euribor a 12 meses del mes de noviembre del año anterior. En los apartados siguientes se establece el diferencial a aplicar sobre dicho índice de referencia para determinar el tipo de interés.

Las comisiones y gastos que por servicios sean adeudadas por otros Bancos o sociedades serán soportadas sin modificación alguna por los empleados/as que utilicen estos servicios, y en todas las operaciones que les afecten.

a.- Tarjetas Visa, Master, etc.:

El límite de crédito en la tarjeta Visa se fija, como mínimo, en 1.262,13 € (210.000.-Ptas), siendo el tipo de interés anual de aplicación a la financiación hasta dicha cantidad el Euribor a 12 meses menos 0,15 puntos. La concesión de un límite superior se establecerá en base a criterios comerciales. Dicho límite se revalorizará de acuerdo con la Cláusula Adicional Primera.

No se cobrará cuota por estas tarjetas, estando libre de comisión la tarjeta principal y las  asociadas.

b.- Operativa cuenta de Valores:

Las tarifas en la operativa de valores, tanto nacionales como internacionales, tendrán una reducción respecto a las tarifas preferenciales aplicadas por el Banco del porcentaje que se indica en la siguiente tabla:

CONCEPTO

EXENCIÓN

Compra-Venta

75%

Aplicaciones

50%

Dividendo Pasivo

50%

Derecho Custodia Posiciones

100%

Derecho Custodia Operaciones

100%

Suscripciones

50%

Dividendos

50%

Amortizaciones

50%

Primas Juntas

50%

Traspasos

50%

c.- Descubierto en cuenta corriente:

Se autoriza un límite disponible de hasta 1.502,53 € (250.000.-Ptas) de saldo deudor para el personal en activo. Dicho saldo deudor no generará interés a favor del banco.

Asimismo se autoriza un nuevo límite, adicional al anterior, de otros 300,51 € (50.000.-Ptas) para todo el personal en activo.  Este segundo saldo deudor estará sujeto al índice Euribor a 12 meses que exista en cada momento, no autorizándose descubiertos por encima de dicho límite. La suma de las cantidades descritas en este párrafo y en el anterior, 1.803,04 € (300.000.- Ptas), se revalorizarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera, aplicando el incremento resultante en el tramo sin interés.

Estos descubiertos sólo se autorizarán en la cuenta corriente en la que el empleado/a tenga domiciliada su nómina.

Este nuevo sistema sustituye al anticipo de la mensualidad del art. 39.1. del Convenio Colectivo de Banca.

d.- Otros Productos (I.P.F., Cuenta Estelar, Cuenta Ahorro Vivienda, etc.):

Se aplicará la tarifa preferencial del Banco en vigor en cada momento para la Banca Comercial.

e.- Tipo de interés en la cuenta corriente perceptora de la nómina:

Se establece el tipo de interés en la cuenta corriente perceptora de la nómina del empleado en el equivalente al Euribor a 12 meses menos un diferencial de 2,3 puntos, manteniendo como mínimo el 1%.

f.- Producto Financiero de Ahorro.

Se crea un nuevo Producto Financiero de ahorro para los empleados en activo basado en los DEF a partir de tramos impositivos de 2.000 € (332.772 Ptas.) La operativa de este producto financiero será exclusivamente a través de los servicios de banca telefónica e internet.

4º.- PRESTAMOS

a.- La cuantía de la mensualidad a que hace referencia el artículo 39.2. y 39.3. del Convenio Colectivo de la Banca para la concesión de préstamos, se obtendrá dividiendo el salario bruto anual por doce.

Para todos los préstamos establecidos en el presente punto 4º se efectuará una revisión semestral del interés aplicable, utilizando como índice de referencia:

Para el cálculo del interés a aplicar, dicho índice de referencia será reducido o incrementado, según el caso, en el porcentaje que se indique en cada uno de los siguientes apartados.

b.- Se establece un sistema de préstamos personales y de vivienda en las condiciones que seguidamente se relacionan, y sin perjuicio de la concesión de otros tipos de préstamos a los empleados/as, los cuales se otorgarían a título personal.

Normas Generales:

Límites de los préstamos:

Garantías:

Finalidad o requisitos:

Cargo de cuotas:

Baja del empleado/a:

c.- Préstamo personal:

Límite del préstamo:

Tipo de interés:

Plazo Amortización:

Instrumentación:

Amortización Anual:

Garantía:

Reglamentación:

d.- Préstamo Vivienda:

Límite de préstamo:

Tipo de interés:

Plazo Amortización:

Amortización Anual:

Garantía:

Formalización:

Reglamentación:

e.- Préstamo Vivienda de Convenio

f.- Préstamo Hipotecario Segunda Vivienda

5º.-  JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

a.- Horario laboral:

De aplicación para todo el colectivo de empleados/as de Deutsche Bank S.A.E. :

b.- Días de licencia: 

Además de las licencias que establezca en cada momento el Convenio Colectivo de Banca, serán de aplicación para todo el colectivo de empleados/as de Deutsche Bank S.A.E., así como para las nuevas incorporaciones, las siguientes:

c.- Permisos no retribuidos:

Estos permisos conllevan la suspensión temporal del contrato, y baja temporal en la Seguridad Social.

Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su terminación, en la misma oficina en que el empleado/a prestaba sus servicios al iniciar el permiso, o en similar puesto dentro de la misma plaza.

d.- Trabajo en festivos

6º.- EXÁMENES Y FORMACIÓN

a.- Exámenes de ascenso

b.- Formación

c.- Formación Continua

Las partes firmantes, conscientes de la transcendencia del desarrollo de la Formación Profesional en el sector de Banca, y expresamente en el Deutsche Bank, se adhieren formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito a nivel Confederal entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, el 16 de diciembre de 1992 y posteriores, y suscriben, a su vez, este Acuerdo sobre Formación Continua en el marco de la Empresa Deutsche Bank Sociedad Anónima Española, en base a los siguientes puntos.

 

7º.- BENEFICIOS SOCIALES

Para cada año las aportaciones de la Empresa se efectuarán teniendo en cuenta el número de empleados en activo a fecha 31 de diciembre del año anterior, y a razón de 121,64 € (20.240 Ptas.) por cada empleado, distribuyéndose de acuerdo con la siguiente tabla:

Concepto de distribución

%

Apartamentos

55%

Libros

7%

Club Social

15%

Becas

12%

Beneficencia

11%

Para el presente año 2001, ya se han regularizado las cantidades aportadas el pasado mes de enero, según lo establecido en este punto.

Dichos importes se regularizaran de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Adicional Primera del presente Pacto.

a.- Apartamentos:

Deutsche Bank, S.A.E. seguirá con la política de apartamentos practicada hasta la fecha. Para ello se arbitrarán las siguientes medidas:

b.- Subvención Libros:

Deutsche Bank, S.A.E. mantendrá la misma política aplicada hasta el momento, siguiendo las pautas que se detallan:

  1. De su administración se ocupará una comisión de siete miembros de la representación sindical cuya composición será directamente proporcional al porcentaje de representación que emane del último resultado electoral.

  2. Para continuar con la política de libros, Deutsche Bank, S.A.E. aportará, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicación de la tabla de distribución.

c.- Beneficencia:

El Banco aportará, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicación de la tabla de distribución.

La Empresa procederá a su distribución durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, oyendo a la Comisión de Asuntos Sociales en cuanto a los criterios y formas de la adjudicación individual. Serán beneficiarios los empleados/as en activo que soliciten ayuda por enfermedades o intervenciones quirúrgicas no recogidas en los tratamientos de la Seguridad Social, que afecten al empleado/a, su cónyuge o hijos/as, dando preferencia a las minusvalías físicas o psíquicas.

El máximo a subvencionar será de 1.262,13 € (210.000 ptas.) por contingencia. Este límite será revalorizable de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera.

En aquellos casos en que ambos cónyuges trabajen en el Banco, sólo uno tendrá derecho a solicitar la ayuda, por una misma causa.

De existir sobrante, la Comisión de Asuntos Sociales decidirá el destino del mismo.

d.- Póliza colectiva de accidentes.

El Banco suscribirá una Póliza Colectiva de Accidentes que tendrá por objeto cubrir a los empleados en activo que sufran un accidente de trabajo, en los supuestos de muerte e invalidez. El capital máximo asegurado por dichos conceptos será de 60.101,21€ (10.000.000,-Ptas.)

e.- Fondo de Absentismo.

El Banco, de ser necesario,  aportará anualmente hasta 6.430,83 € (1.070.000 ptas.) con la finalidad de complementar el 100% de las retribuciones de Convenio a los empleados/as durante los seis primeros meses del segundo año de enfermedad. Dicha cantidad se revalorizará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera.

f.- Comisión de Asuntos Sociales

Se crea la Comisión de Asuntos Sociales formada por dos representantes del Banco y tres de la parte social , designadas de forma directamente proporcional a la representatividad de las últimas elecciones sindicales y así sucesivamente en posteriores elecciones.

8º.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA

Se mantiene en los términos redactados en el Acuerdo Conciliatorio de 21 septiembre de 1998.

"Queda sin vigencia el concepto de Economato por pasar su importe a engrosar el Plan de Pensiones del pacto 13º.  No obstante, a partir del 01.01.1998 el personal pasivo (inválidos/as, jubilados/as o sus viudos/as) que no reciba complemento de pensión del Banco, o en caso de recibirlo sea este inferior a 2.000.000,- ptas. brutas anuales, en el momento de su jubilación, invalidez o viudedad, disfrutarán de los beneficios de este nuevo concepto, sustitutivo del  concepto Economato. Dicho límite será revalorizable de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera del presente acuerdo.

El personal definido en el párrafo anterior recibirá a través de nómina o en cuenta corriente abierta en la Entidad, en el mes de Enero, un pago de 35.000 ptas. que serán revisadas anualmente de acuerdo con el índice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo.

El actual personal en activo y prejubilado o sus viudas/os, la cobrará en el momento de su jubilación en el banco o viudedad, siempre que carezca de complemento de pensión a cargo del banco o éste sea inferior a lo especificado en el primer párrafo de este pacto.  Esta prestación no será de aplicación al personal ingresado en la Entidad a partir del 01.01.1998, ya que tiene naturaleza personal y sustitutiva del concepto Economato".

 

9º.- CLUB SOCIAL ESTATAL

La gestión del club corresponderá a una comisión que estará compuesta por un representante de la empresa y por tres representantes de la parte social, designados de forma directamente proporcional a la representatividad de las últimas elecciones sindicales celebradas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los cuatro miembros de la comisión, en caso de empate el voto del representante de la empresa actuará como voto de calidad.

La Empresa aportará para Actividades Culturales y Deportivas, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicación de la tabla de distribución recogida en el punto 7º Beneficios Sociales.

 

10º.- AYUDAS ESTUDIO - BECAS DE EMPLEADOS/AS:

La solicitud de ayudas por parte de los empleados/as, en todos los casos, se tramitará a través del área de Formación.

Las ayudas solicitadas se abonarán una vez concluido el curso, soportando inicialmente el empleado/a las facturas correspondientes. La beca consistirá en el reembolso del 75% de los gastos de matrícula y/o académicos del curso, siempre que el empleado/a obtenga la calificación mínima de aprobado y se disponga de fondos suficientes. Los cursos subvencionados son los que están relacionados con el desarrollo profesional del empleado/a, y se entenderán bajo este concepto todos aquellos estudios que impliquen conocimientos económicos, jurídicos, fiscales, informáticos, psicología/sociología, idiomas.  El máximo a subvencionar por empleado/a y curso será de 1.262,13 € (210.000,- Ptas.). Este límite se revalorizará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera.

Los cursos de idiomas tendrán un límite temporal de un ciclo máximo de cinco años.

En cuanto al resto de estudios no comprendidos en los anteriores apartados y a criterio de la Comisión de Asuntos Sociales, se cubrirá por parte del Banco el 40% del coste, previa justificación para acceder a la subvención.

Todos los estudios de este Pacto deberán ser impartidos en Centros Oficiales, Homologados o Autorizados.

Los fondos destinados a nutrir estas subvenciones serán los establecidos en la tabla de distribución recogida en el punto 7º Beneficios Sociales, prorrateándose proporcionalmente entre todos los becados la cantidad citada en caso de superarse ésta con las solicitudes presentadas.

Mediante Circular que será emitida en el mes de Septiembre se regulará el procedimiento para acceder a las mencionadas becas de empleado/as.

La Comisión de Asuntos Sociales colaborará en el reparto del mencionado fondo. En el supuesto de no agotarse la cuantía de dicho fondo, la cantidad sobrante se acumulará en lo necesario a la destinada al fondo de absentismo para el mismo año, regulado en al art. 41.5 del vigente Convenio Colectivo de Banca. Si continua existiendo sobrante se destinará al fondo de beneficencia.

11º.- SALUD LABORAL

Se mantienen para todos los empleados/as las atenciones médicas actuales. Coordinando los Servicios Médicos de la Entidad, en colaboración con los Servicios Médicos de las Mutuas con las que se tenga establecida la cobertura de Accidentes de Trabajo, la política preventiva del colectivo de empleados/as de Deutsche Bank S.A.E., estableciendo planes anuales de previsión sanitaria.

Por acuerdo suscrito el 15-04-2001, se crea el Comité Unico de Seguridad y Salud (CUSS), que asume las competencias de los Comités de Seguridad y Salud regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al CUSS, los temas relacionados en el presente Pacto 11º se tratarán en la Comisión de Asuntos Sociales.

12º.- GESTIÓN COMERCIAL:

a.- Este pacto será de aplicación a los empleados/as que estuviesen en activo al 30 de Enero de 1996, de la red comercial que el Banco designe, reservándose éste el derecho de anular la designación de cualquier empleado/a, pasando el mismo a desempeñar las funciones que realizaba con anterioridad a la designación. Los colectivos objeto de la aplicación de este pacto serán los siguientes:

Colectivo "A": Empleados/as del grupo administrativo que ostenten los niveles IX, X y XI.

Colectivo "B": Empleados/as del grupo técnicos que ostenten los niveles VII y VIII

Colectivo "C": Empleados/as del grupo técnicos que ostenten los niveles V y VI."

El resto de empleados/as que ostenten los niveles incluidos en los apartados anteriores, incluidos los actuales gestores comerciales, a los que el Banco no designe expresamente para realizar las funciones descritas en este acuerdo, seguirán con las mismas condiciones laborales y retributivas que ostentan en la actualidad.

b.- Funciones

c- Incentivos

Los empleados/as designados para la gestión comercial percibirán los siguientes incentivos:

d.- Pago

Para percibir el incentivo contenido en el punto segundo del apartado "c", será necesario que se den los siguientes requisitos:

Los incentivos del apartado "c" se pagarán en la nómina de los meses de Julio y Enero por los seis meses anteriores. En el supuesto de que el Banco cesara al empleado/a en la gestión comercial asignada y establecida en este pacto, se le abonaría la parte de incentivos proporcional al tiempo en que hubiera desempeñado la función.

e.- Definición de cliente activo

Se entenderá por cliente activo el que cumpla una de las dos condiciones siguientes:

13º.- RETRIBUCIÓN VARIABLE PARA EL PERSONAL DE LA RED DE OFICINAS

Se establece un sistema de percepción de retribución variable ("bonus") para el personal que presta sus servicios en la red de oficinas, basado en el abono de un importe mínimo, y en función del cumplimiento de los criterios objetivos que a continuación se detallan.

Dichos objetivos son de aplicación al conjunto de la Oficina en la que el empleado presta sus servicios.

Objetivo:

Ponderación

1. Ingresos y clientes

50 %

2. Indice de Auditoría

25 %

Criterio comercial fijado para el ejercicio 2001 y 2002:

 

3. Captación de ahorro - inversión

25 %

En caso de que el cumplimiento anual global de la Oficina fuera superior o igual al 80% de los objetivos descritos, se garantiza un Bonus mínimo para cada empleado equivalente a 450 € (74.874,- Ptas.); si el cumplimiento fuera igual o superior al 100%, la cantidad mínima será 900 € (149.747,-Ptas.).

Dichos importes tienen la consideración de mínimos en función del cumplimiento de los objetivos descritos, y para el global del centro de trabajo (Oficina). Por tanto, e independientemente de ello, la Empresa podrá establecer criterios de retribución variable a los empleados en función del cumplimiento de objetivos individuales o en base a criterios de desarrollo profesional.

 

14º.- PLAN DE PENSIONES / SISTEMA DE EMPLEO

Creado desde Enero de 1998, un Plan de Pensiones/Sistema de Empleo para el personal en activo y en alta en la Seguridad Social.  La pertenencia al plan no será incompatible ni sustitutiva de las prestaciones de pensiones acordadas en el Convenio Colectivo de Banca.

Ámbito de aplicación del nuevo Plan de Pensiones:  serán partícipes todos los empleados/as en activo en Deutsche Bank, S.A.E. y de alta en la Seguridad Social a partir del 01.01.1998, independientemente de su fecha de ingreso en aquél.

Este Plan de Pensiones sustituye a los conceptos a, b, c, d y e de los que entre a continuación se detallan:

El referenciado Plan de Pensiones se dotará en 1998 con aportaciones individuales al personal en activo.  La cuantía individual por la cual se hará la primera dotación en el año 1998 al nuevo Plan de Pensiones será de 1.051,77€ (175.000,- Ptas.), dicha aportación se hará por mitades el 01.01.1998 y 01.07.1998, por cada uno de los empleados/as en activo y de alta en la Seguridad Social en cada una de las referidas fechas.

Dicha aportación individual se incrementará en años sucesivos de acuerdo con el índice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo.  Se hará efectiva la aportación individual a la plantilla activa y de alta en la Seguridad Social (incluyéndose a los posibles sancionados de empleo y sueldo, situaciones de huelga legal, privaciones de libertad sin sentencia firme o en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo o excedencia contemplados en la Ley de Armonización de la Vida Familiar y Laboral.) en cada momento, por mitades, la primera de ellas el primero de enero y la segunda de ellas el primero de julio de 1999 y así en años sucesivos. La aportación para el año 2001 será de 1.121,62 € (186.622.-Ptas.).

Deutsche Bank, S.A.E. dejará de aportar al Plan de Pensiones de los empleados/as procedentes de Deutsche Bank, A.G. por la integración de éstos en este Plan de Pensiones.

Los empleados/as que provengan de otras empresas del grupo y disfruten de los conceptos retributivos que en Deutsche Bank, S.A.E. componen la aportación al Plan de Pensiones, dejarán de percibirlos en el momento de su ingreso, siendo destinado su importe a compensar su aportación individual al mencionado Plan.

Si Deutsche Bank, S.A.E. anexionase o adquiriese otra entidad financiera, todos los conceptos retributivos de que disfrutasen los empleados/as de la entidad integrada y que no fuesen directamente homologables al Convenio Colectivo del sector o bien a conceptos retributivos vigentes en Deutsche Bank, S.A.E., serán destinados íntegramente como compensación a la aportación individual de dichos empleados/as al Plan de Pensiones."

15º.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO

Con el objeto de conocer y pronunciarse acerca de cuantas cuestiones de interpretación y seguimiento sobre lo estipulado en este acuerdo, se crea una comisión compuesta por la Dirección de la Empresa y miembros de cada uno de los Sindicatos firmantes de este acuerdo.

Esta comisión estará compuesta por ocho miembros, de los cuales cada una de las partes firmantes designará cuatro. Los de la parte Social serán dos por cada uno de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo, manteniendo el porcentaje de representatividad según los últimos resultados electorales.

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA

Las cantidades referenciadas a esta cláusula se revalorizarán anualmente, siendo la primera revalorización el 01-01-2002.  Para ello se utilizará como índice, cada año, el porcentual que resulte de la suma de los incrementos en ese mismo período en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca. 

 

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA

La representación de los Sindicatos presentes en cada Comisión acreditará en cualquier votación, excepto en lo regulado en el Pacto 9º, el porcentaje de representación que emane del último resultado electoral, teniendo en consecuencia el voto que cada representación efectúe el mismo valor porcentual que el alcanzado en el último resultado electoral.

 

CLAUSULA ADICIONAL TERCERA

El periodo máximo de contratación temporal será de 18 meses, a excepción de la contratación que se realice bajo la modalidad de Interinidad, en cuyo caso, la duración máxima vendrá determinada por la causa que motive dicha contratación.

La Empresa facilitará mensualmente a la Comisión de Seguimiento la relación de empleados/as que varían su contrato en función de esta cláusula.

 

 

CLAUSULA ADICIONAL CUARTA

Las modificaciones introducidas por el Acuerdo de fecha 25-7-2001, y consecuentemente el presente Acuerdo de texto refundido tiene la condición de Pacto de Eficacia General, al haberse suscrito por el 82,4 % de la representación social, y tras el correspondiente proceso de negociación colectiva en el que han participado las representaciones sindicales más representativas constituidas en la Empresa.

No obstante lo anterior, las representaciones sociales no firmantes podrán adherirse a la globalidad del presente Acuerdo en cualquier momento posterior a su entrada en vigor, notificándolo por escrito a la representación de la Empresa y a las representaciones sindicales firmantes.

 

CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA

Para el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y el 31-12-2001, el índice de referencia a utilizar para el cálculo del tipo de interés de los préstamos será 4,31% equivalente al promedio del Euribor a 12 meses del mes de junio del presente año.

Durante este período, se mantendrá el tipo de interés para la retribución de la cuenta corriente receptora de la nómina del empleado en el 2% actual.

 

CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA

Los empleados en activo que tengan suscrito préstamos con la Empresa, y cuya referencia para el cálculo del tipo de interés sea el Interés Legal del Dinero, podrán mantener dicha referencia durante la vigencia del mismo, en los términos establecidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

No obstante, aquellos empleados en activo que así lo soliciten mediante escrito establecido al efecto, podrán modificar su índice de referencia de dichos préstamos según con lo establecido en el presente Acuerdo.

Dicha solicitud deberá efectuarla el empleado durante el período comprendido entre el 1-8-2001 y el 30-11-2001, surtiendo efectos en las cuotas que se calculan a partir del día 2 del mes siguiente de la solicitud. El nuevo índice de referencia se mantendrá durante toda la vigencia del préstamo, en los términos que es establecen en el presente Acuerdo.

 

CLAUSULA TRANSITORIA TERCERA

Las partes se comprometen al estudio y búsqueda de acuerdos que amplíen la aplicación para los otros colectivos de la Empresa del sistema de percepción mínima de retribución variable establecido en el Pacto 13º. En el bien entendido que cualquier sistema de retribución variable debe fundamentarse en el análisis y cumplimiento de criterios objetivos aplicables a cada una de las diferentes áreas de la Empresa.

CLÁUSULA DEROGATORIA

El presente texto refundido deroga el Acuerdo de fecha 25-07-2001 y el Acuerdo Conciliatorio de fecha 21-09-1998 (a excepción del Pacto 8º.- Prestación Complementaria, que se mantiene en los términos redactados en el citado Acuerdo Conciliatorio). Asimismo deroga el Acuerdo de Pacto Horario de fecha 6-11-1998.

 

Lo que en prueba de conformidad firman las partes reseñadas en el lugar y fecha indicados al principio.

Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID   correo:  contacto@ugtdb.org